Países con exoneración de visas mediante acuerdos bilaterales suscritos por el Paraguay en materia de "Supresión de Visas"
1. Alemania4
2. Andorra2
3. Argentina1
4. Austria4
5. Bélgica4
6. Bolivia1
7. Brasil1
8. Bulgaria4
9. Chile1
10. Chipre2
11. Colombia4
12. Corea3
13. Costa Rica4
14. Croacia (Hrvatska)2
15. Dinamarca4
16. Ecuador4
17. El Salvador2
18. Eslovaquia2
19. Eslovenia4
20. España4
21. Estonia2
22. Finlandia4
23. Francia4
24. Grecia (República Helénica)4
25. Guatemala2
26. Holanda4
27. Honduras2
28. Hungría4
29. Irlanda2
30. Islandia4
31. Israel4
32. Italia4
33. Japón2
34. Letonia4
35. Liechtenstein4
36. Lituania2
37. Luxemburgo4
38. República Malta2
39. México2
En vigencia a partir del 1 de Octubre del 2008.
40. Nicaragua2
41. Noruega4
42. Panamá4
43. Perú2
44. Polonia2
45. Portugal4
46. Reino Unido4
47. República Checa4
48. República de Sudáfrica4
49. Rumania2
50. Suecia4
51. Suiza4
52. Turquía4
53. Ucrania4
54. Uruguay1
55. Venezuela2
 
1  Pueden ingresar al país con el documento nacional de identidad
2  Decreto del Gobierno del Paraguay por el cual se determina unilateralmente la exención de visas en reciprocidad a igual medida adoptada por el otro país.
3  Nacionales del referido país pueden entrar sin visado para una estadía de hasta 30 días
4  Acuerdo Bilateral
 

 
  Formularios de Solicitud de Visas
FORMULARIO DE VISAS NO RESIDENTE
FORMULARIO DE VISAS RESIDENTE
   Nacionales de los siguientes países y poseedores de Pasaporte Diplomático (PD) , Pasaporte Oficial (PO) , Pasaporte Especial (PE) , Pasaporte de Servicio (PS) están exentos de visa:
1. Corea (PD.PO.)
2. Cuba (PD.PO.PS.)
3. India (PD.PO.)
4. Marruecos (PD.PO.PE.PS.)
5. México (PD.)
6. Rusia (PD.PO.PS.)
7. República de China (Taiwán) (PD.PO.)
8. Vietnam (PD.PO.)
9. El Vaticano (PD.PS.)
  Tipos de Visa
  1. Diplomáticas, Oficiales y de Cortesía
  2. De residente permanente o temporal
  3. De no residente: turista o de negocios
  Visas Diplomáticas

Corresponden:

A portadores de pasaportes diplomáticos expedidos por los Estados con los que el Paraguay mantiene relaciones diplomáticas; y

A portadores de laissez-passer o documentos de viaje emitidos por las Naciones Unidas u Organismos Internacionales de los cuales sea parte el Paraguay, siempre que desempeñen los cargos de Secretario General, Secretario General Adjunto, Director General, Director General Adjunto, Director de Departamento o categorías equivalentes.

  Visas Oficiales

Corresponden:

A portadores de pasaportes oficiales o de servicio expedidos por los Estados con los que el Paraguay mantiene relaciones diplomáticas: y

A portadores de laissez-passer o documentos de viaje emitidos por las Naciones Unidas u Organismos Internacionales de los que sea parte el Paraguay, que no tengan las categorías enumeradas en el artículo anterior.

VALIDEZ: Las visas diplomáticas y oficiales podrán tener validez hasta por un año.

  Visas de Cortesía

Se podrán otorgar visas de cortesía en pasaportes ordinarios a solicitud de Misiones Diplomáticas de Estados con los que el Paraguay mantiene relaciones diplomáticas y se encuentren acreditadas en el país en que funciona la Misión Diplomática u Oficina Consular.

  Visas de Residente Permanente o Temporal

Se otorgan conforme a los recaudos establecidos en la Ley Nº 978/96 y sus reglamentaciones.

La documentación respectiva se remite a la Dirección de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores para hacer llegar a la Dirección General de Migraciones a sus efectos.

En caso que la DGM otorgue la residencia permanente o temporaria, comunica a la Dirección de Pasaportes del MRE para transmitir la autorización respectiva a la Misión Diplomática u Oficina Consular en que se inició la tramitación para la expedición de la visa correspondiente.

  Requisitos para la Visa de No Residente
  1. Pasaporte válido.
  2. Solicitud firmada por el titular del pasaporte, sus representantes legales o terceros debidamente autorizados, en el formulario adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Una fotografía tipo carnet.
  4. Pasaje de ida y vuelta al Paraguay y documentos que justifiquen la solvencia económica del solicitante, representantes legales y en caso de no residentes en el Estado en que se realiza el trámite, tarjeta de turista o documento que acredite su permanencia legal en dicho territorio; y
  5. Cualquier otro documento que determine el MRE o requiera la Misión Diplomática u Oficina Consular a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.
  Denegación de Visas

La presunción que el afectado pueda estar afectado por las prohibiciones o impedimentos previstos para el ingreso al país o que su pasaporte ha sido adulterado.

    Nacionales de países con los que no se tiene relaciones diplomáticas

Sólo podrá ser otorgada mediante autorización expresa de la Dirección de Pasaportes del MRE.

  Plazo de Permanencia

Las visas de no residente podrán autorizar la permanencia en el país hasta por noventa días. El plazo podrá extenderse hasta ciento ochenta días en caso que el solicitante viaje al país para someterse a tratamientos médicos, o contratado por entes públicos o privados para cumplir actividades artísticas, culturales, deportivas.

  Prórroga de Visa o Cambio de Categoría de Ingreso

Previo a la solicitud de prórroga de una visa o cambio de categoría de ingreso en la Dirección General de Migraciones, la Dirección de Pasaportes del MRE deberá realizar una verificación de la visa a efectos de verificar que la misma fue expedida de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

  Visas de Entrada Simple y Múltiple

Otorgadas a criterio de los funcionarios y según las circunstancias.

  Validez de las Visas

Las visas expedidas por las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares serán válidas para que sus titulares ingresen al Paraguay dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de su otorgamiento.

es Elaborado por la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares


Consultas: es pasaportes1@mre.gov.py
Director: esoostertag@mre.gov.py
Telefónos:
es 494600
es 4148212
es 4148257