Plataforma de Asunción para la Ronda de Desarrollo de Doha (adoptada en la Reunión de los Ministros Responsables del Comercio de Países en Desarrollo Sin Litoral, 10 de Agosto de 2005, Asunción). Nosotros, los Ministros responsables del comercio de países en desarrollo sin litoral, reunidos en Asunción, Paraguay, los días 9 y 10 de agosto de 2005, para articular una posición común y prioridades para todos los países en desarrollo sin litoral en la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, que se realizará en Hong Kong, China, del 13 al 18 de Diciembre de 2005 y en adelante, Reafirmando la importancia del comercio como un motor del crecimiento, el desarrollo y la erradicación de la pobreza, Reafirmando los principios y objetivos establecidos en el Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la OMC y reiterando el compromiso para reforzar la Organización para que se convierta en un sistema multilateral de comercio abierto, justo, equitativo, basado en reglas y orientado al desarrollo, para satisfacer las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo sin litoral, Notando con satisfacción el Acuerdo Marco del 1 de agosto de 2004 sobre las Negociaciones Comerciales de la Ronda de Doha, Recordando el Programa de Acción de Almaty: Atención de las Necesidades Especiales de los Países en Desarrollo sin Litoral dentro de un Nuevo Marco para la Cooperación de Transporte de Transito para los Países en Desarrollo sin Litoral y Tránsito, Llamando la atención de los Miembros de la OMC, hacia el problema especial de los países en desarrollo sin litoral debido a la falta de acceso territorial al mar, lejanía de los mercados mundiales, cruces fronterizos adicionales, dependencia de los servicios de tránsito de los países vecinos de tránsito que tienen como resultado un alto costo de la transacción comercial, demoras administrativas y procedimientos engorrosos que limitan la competencia de los países en desarrollo sin litoral, Expresando la preocupación que los países en desarrollo sin litoral están siendo crecientemente marginados en el comercio multilateral y afrontando el decrecimiento de su participación de mercado en el comercio mundial. Los costos de las transacciones comerciales para los países en desarrollo sin litoral son muy altos debido a su falta de acceso al mar, lejanía y aislamiento de los mercados mundiales, dependencia del servicio de tránsito y de las políticas de los países vecinos de tránsito, costos de tránsito prohibitivos, retrasos aduaneros y administrativos en los cruces de frontera adicionales y procedimientos engorrosos, y en este sentido, se llama la atención a los miembros de la OMC hacia los problemas y necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral, Recordando el Consenso de San Pablo adoptado en la UNCTAD XI, particularmente en sus párrafos 66 y 84, así como resoluciones de las Naciones Unidas relevantes que, entre otras cosas, reconocen las necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral como economías pequeñas y vulnerables y enfatiza que el examen de temas relativos al comercio de las economías pequeñas y vulnerables, y el marco de respuesta a estos temas relativos al comercio para facilitar la completa integración en el sistema de comercio multilateral, debería ser activamente perseguido en concordancia con el Programa de Trabajo de Doha, tomando en consideración las necesidades particulares de los países en desarrollo sin litoral, Apoyando a los países en desarrollo que emergen de conflictos, en particular los países en desarrollo sin litoral, con vista a permitirles una rehabilitación y reconstrucción apropiada, con una infraestructura política, social y económica, yasistirles para alcanzar sus prioridades de desarrollo, Deciden adoptar la siguiente Plataforma para la Ronda de Desarrollo de Doha: Facilitación del Comercio 1. Los países en desarrollo sin litoral reconocen la importancia de la facilitación del comercio y los beneficios a ser alcanzados por medio de un intercambio más eficiente de bienes y servicios, así como el mejoramiento de la competitividad internacional que resulte de costos más bajos de transacción, y en este sentido reafirman el párrafo 47 del Consenso de San Pablo. 2. Es en este contexto que los países en desarrollo sin litoral han apoyado siempre mejores mecanismos y procesos para facilitarel intercambio de bienes y servicios. La inclusión de la facilitación del comercio en las negociaciones comerciales de la Ronda de Doha dirige al desarrollo hacia la obtención de reglas globales vinculantes para asegurar la liberalización del tránsito de los países en desarrollo sin litoral, y para acelerar el movimiento, la liberalización y el despacho de bienes, especialmente aquellos en tránsito, 3. Como se acordó en el Anexo D del “Paquete de Julio” adoptado por el Consejo General de la OMC el 1 de agosto de 2004, las negociaciones sobre facilitación del comercio deben apuntar a clarificar y mejorar aspectos relevantes del Artículo V sobre Libertad de Tránsito, el Artículo VIII sobre Costos y Formalidades relacionados con la importación y exportación, y el Artículo X sobre Publicación y Administración de Reglamentos Comerciales del GATT 1994, con miras a facilitar aún más el movimiento, la liberalización y el despacho de bienes, incluyendo las mercancías en tránsito. Particularmente, el artículo V sobre libertad de tránsito debería ser reforzado aún más y provisto de operatividad para mejorar el acceso de los países en desarrollo sin litoral a los mercados mundiales, a través de sus países vecinos de tránsito por todos los medios de transporte en la forma más eficiente y menos costosa posible. Los servicios de tránsito deben promover la liberalización para alentar la competencia. Las reglas de tránsito y las regulaciones deben ser simplificadas, armonizadas, hechas más eficientes y transparentes. Además, el Trato Nacional se debería aplicar a los servicios de tránsito. 4. Los acuerdos sobre modalidades en el Anexo D de la decisión del Consejo General del 1 de Agosto de 2004 deberían guiar el proceso de negociación de facilitación del comercio y estar adecuadamente reflejados en el resultado final de las negociaciones, para asegurar la implementación de las futuras disciplinas en esta área. Al respecto, el alcance de los compromisos resultantes de las negociaciones debe ser proporcional a la capacidad para la implementación de los países en desarrollo sin litoral; la capacidad de implementación de los nuevos compromisos debería ser determinada de acuerdo con sus necesidades y prioridades de facilitación del comercio, y la asistencia técnica y la creación de capacidad deberían ser provistas de tal manera a ayudar a estos países aimplementar los compromisos asumidos. 5. Las negociaciones, por lo tanto, deberían apuntar al aumento de la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad en esta área. Las negociaciones deberían también apuntar a lograr una cooperación efectiva entre las aduanas y cualquier otra autoridad apropiada en la facilitación del comercio y en el cumplimientode los temas aduaneros. 6. Hay una fuerte necesidad de identificar las necesidades y prioridades de facilitación del comercio de los países en desarrollo sin litoral. La asistencia técnica debería ser proveída a los países en desarrollo sin litoral en base a sus prioridades considerando que sus necesidades de facilitación del comercio dependerán principalmente de los servicios de tránsito y las políticas de sus países vecinos de tránsito. La provisión de asistencia técnica y el apoyo para la creación de capacidad son vitales para los países en desarrollo sin litoral para permitirles una completa participación y beneficiarse de las negociaciones. Los miembros de la OMC deberían revisar la eficiencia del apoyo y la asistencia que se provee y su efectividad para apoyar la implementación de la agenda negociada periódicamente. 7. El trato especial y diferenciado, en este contexto de las negociaciones de facilitación del comercio, debe ir más allá de los beneficios aduaneros en periodos transitorios para la implementación de compromisos. Este principio debería por eso formar parte integral de la clarificación y mejoramiento de los Artículos V, VIII y X del GATT 1994, de la identificación de la necesidad y prioridad de cada miembro, así como de los modos de proveer la asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad. 8. Los países en desarrollo sin litoral tienen una gran necesidad de asistencia técnica y financiera para el desarrollo de su infraestructura física, que permanece como uno de los principales obstáculos para el crecimiento económico y el desarrollo. Asimismo, los países en desarrollo de tránsito necesitan asistencia técnica y financiera en el desarrollo de su infraestructura de transporte para el tránsito. Economías pequeñas y vulnerables 9. Los países en desarrollo sin litoral acogen con beneplácito la adopción del programa de trabajo sobre las economías pequeñas y vulnerables para examinar temas relacionados al comercio de las pequeñas economías, siendo que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 59/245, reconoce a los países en desarrollo sin litoral como economías pequeñas y vulnerables, que están entrelos más pobres de los países en desarrollo, a causa de la falta de acceso al mar, la lejanía de los mercados mundiales y los costos elevados del transporte y la transacción comercial. El programa de trabajo de las economías pequeñas y vulnerables debería resultaren respuestas comprensivas para atender los temas relacionados al comercio identificados, para la completa integración de las economías pequeñas y vulnerables. 10. Las economías pequeñas y vulnerables deberían recibir un mejor acceso a los mercados en agricultura y en acceso a los mercados para productos no agrícolas, para permitirles participar significativamente en el sistema de comercio multilateral para mitigar los problemas causados por su desventaja geográfica y las reducidas dimensiones de sus mercados y economías. Es también importante que esfuerzos especiales sean hechos para facilitar toda la gama de servicios de exportación de las economías pequeñas y vulnerables. Agricultura 11. La agricultura es un sector clave para las economías de los países en desarrollo sin litoral, considerando la reducción de la pobreza y la necesidad de llegar al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El sector agrícola, protegido a través de altos aranceles, picos tarifarios, progresividad arancelaria y barreras no arancelarias en muchos países desarrollados y el acceso a los mercados es frecuentemente denegado a productos de países en desarrollo, incluyendo a los países en desarrollo sin litoral. Los subsidios a la exportación y las ayudas internas mantenidos por los países desarrollados son las razones principales de los bajos precios mundiales de los productos agrícolas, socavando la competitividad de los países en desarrollo sin litoral.En este sentido, es urgente eliminar los altos aranceles, picos tarifarios, progresividad arancelaria, barreras no arancelarias, subsidios a la exportación y apoyos domésticos mantenidos por los países desarrollados en el sector agrícola. 12. Los altos costos del transporte de tránsito deterioran el acceso al mercado de los países en desarrollo sin litoral.Por ello, las actuales negociaciones en cuanto a acceso a los mercados deben prestar particular atención a los productos de especial interés para los países en desarrollo sin litoral. 13. Con relación a la Decisión del Consejo General de la OMC del 1ro de Agosto de 2004, el tema del algodón debería ser tratado expeditivamente dentro del marco de las negociaciones sobre agricultura. A este respecto, los países desarrollados deberían establecer una fecha límite, sin mayor demora, para la eliminación de sus actualessubsidios a la exportación yla reducción sustancial de las medidas internas de apoyo que tienen efectos distorsivos y afectan la competitividad de los países en desarrollo sin litoral en el mercado mundial del algodón. 14. Se debe proveer asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo sin litoral para mejorar su infraestructura agrícola, su productividad y diversificación, y para el desarrollo de servicios y sistemas de conformidad con los requerimientos Sanitarios y Fitosanitarios y los Obstáculos Técnicos al Comercio para la exportación de productos agrícolas. Acceso a los mercados para los productos no agrícolas 15. Las decisiones relacionadas al mejoramiento del "acceso a los mercados para los productos no agrícolas" adoptadas en la Conferencia Ministerial de Doha, establece , entre otros, que las negociaciones en esta área deben apuntar a reducir y, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles altos, la progresividad arancelaria y las barreras no arancelarias, en particular aquellas que afectan a los productos de exportación de interés para los países en desarrollo.Las necesidades especiales e intereses de los países en desarrollo sin litoral deben ser tenidas en cuenta, incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena.Mejoras significativas en el acceso a los mercados requerirán la eliminación de las barreras no arancelarias para exportaciones de interés de los países en desarrollo sin litoral. 16. Con la reciente finalización del sistema global de cuotas de textiles, la participación de los países en desarrollo sin litoral en la exportación de textiles esta decayendo rápidamente. Ello ha resultado en una importante pérdida en los ingresos por exportaciones de los países en desarrollo sin litoral, con un alto grado de dependencia de las exportaciones de un número reducido de bienes. Se necesita de acciones inmediatas para atender este tema. Se debería proveer asistencia técnica específica a los países en desarrollo sin litoral para atender sus limitaciones de suministro. Tratamiento especial y diferenciado 17. Las disposiciones de tratamiento especial y diferenciado constituyen el componente más significativo de la dimensión del desarrollo de los Acuerdos de la OMC que proveen a los países en desarrollo sin litoral mayor flexibilidad para seguir aquellas opciones de política más apropiadas para el rápido desarrollo económico y para integrarse en el sistema multilateral de comercio. Al respecto, el trato especial y diferenciado debe ser acordado a los países en desarrollo sin litoral de modo a compensar su desventaja geográfica que erosiona su margen de competitividad en el mercado mundial. 18. El párrafo 44 de la Declaración Ministerial de Doha reafirmó que “las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC” y señalaba que “todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado deben ser revisadas con vistas a fortalecerlas y hacerlas más precisas, efectivas y operativas”. Se debe poner énfasis en la necesidad de atender los temas relativos al comercio identificados para la total integración de las economías pequeñas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio, según el mandato del párrafo 35 de la Declaración Ministerial de Doha y como está contenido en la decisión del 1 de agosto de 2004 del Consejo General de OMC sobre el Programa de Trabajo de Doha. Adhesión 19. De los 31 países en desarrollo sin litoral, 9 aún no son miembros de la OMC. Debe darse especial prioridad para facilitar y acelerar las negociaciones de adhesión de los países en desarrollo sin litoral a través de procedimientos de acceso simplificados y más eficientes. Las obligaciones para el acceso de los países en desarrollo sin litoral deben ser acordes a su grado de desarrollo y su situación particular. Todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado deben ser aplicables a todos los países en desarrollo sin litoral en proceso de adhesión. 20. Se debe proveer asistencia técnica especifica a los países en desarrollo sin litoral en proceso de adhesión a la OMC en forma prioritaria, cubriendo todas las etapas de las negociaciones de adhesión y tomando en cuenta los altos costos inherentes a las negociaciones de adhesión. Cooperación técnica y creación de capacidad 21. La cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos centrales de la dimensión de desarrollo del sistema multilateral de comercio. La asistencia técnica es vital para los esfuerzos de los países en desarrollo sin litoral tendientes a incrementar su capacidad de oferta comercial y para participar efectivamente en las negociaciones comerciales multilaterales. La asistencia técnica debe ayudar a crear capacidad humana e institucional en los países en desarrollo sin litoral, así como para permitirles implementar acuerdos y sacar ventajas de las oportunidades comerciales. 22. Los programas de asistencia técnica para los países en desarrollo sin litoral deben ser incrementados sustancialmente, ser dirigidos a sus demandas, y ser específicos para cada país. Los países en desarrollo sin litoral necesitan más y mejor asistencia en cuanto a facilitación del comercio para preparar su posición de negociación común, y para medir el impacto de sus compromisos en el contexto de las disposiciones relevantes del GATT 1994, particularmente en sus artículos V, VIII y X. 23. La asistencia técnica debería ser suministrada para la creación de capacidad humana e institucional de los países en desarrollo sin litoral para permitirles atender los temas complejos relativos a la negociación sobre servicios debido a la falta de capacidad humana e institucional. Las limitaciones que enfrentan los países en desarrollo sin litoral para analizar ofertas y hacer pedidos deben ser un factor en el proceso de negociación en general y en los pedidos individuales realizados a los países en desarrollo sin litoral, en particular. También debe proveerse asistencia técnica para la creación de capacidad humana e institucional y para las reformas regulatorias. 24. Se solicita al UN- OHRLLS que intensifique la coordinación y cooperación con los organismos internacionales relevantes, incluyendo al Banco Mundial, UNCTAD, Comisiones Regionales de la ONU, la OMC, la Organización Mundial de Aduanas, de manera a asistir a los países en desarrollo sin litoral marítimo en la efectiva implementación de la Plataforma de Asunción para las negociaciones de la Ronda del Desarrollo de Doha. 25. La Plataforma de Asunción para las negociaciones de la Ronda del Desarrollo de Doha debería ser presentada en la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC y sus órganos relevantes, para su consideración. 26. Expresamos nuestro profundo agradecimiento al Gobierno de Paraguay por ser anfitrión de esta Reunión de Ministros Responsables del Comercio de Países en Desarrollo sin Litoral, en la ciudad de Asunción. 27. Acordamos confiar al Gobierno del Paraguay a defender la posición común de los países en desarrollo sin litoral expuesta en la Plataforma de Asunción en la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC a ser llevada a cabo en Hong Kong, China, y en adelante, como Coordinador del Grupo de Países en desarrollo sin litoralen los temas de comercio y desarrollo. |