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MANUAL DE PROCEDIMIENTO
  Pasaportes Consulares

Decreto Nº 9937 del 08/08/2000 “Por el cual se reglamenta la expedición y renovación de pasaportes y documentos de viaje a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares podrán expedir pasaportes consulares a los paraguayos residentes (1) en el exterior.

La expedición de pasaportes consulares a favor de paraguayos no residentes debe contar con la autorización expresa de la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares (DPSC). En la solicitud de autorización se debe brindar un informe detallado de las circunstancias que motivan el pedido.

(1) Caben esta categoría quienes tienen previsto permanecer en el país por un plazo mayor a 1 (un) año. 

 
  REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE CONSULAR

a) Ser paraguayo natural.
b) Poseer Cédula de Identidad policial.
c) Presentación del pasaporte policial o consular vencido y/o estropeado. En caso de pérdida o robo del mismo, constancia de la denuncia formulada ante la policía local.
d) Constancia de residencia. NOTA: Este requisito es optativo, pero se aconseja su inclusión a fin de verificar la condición migratoria del solicitante.
e) 4 fotos carnet a color
f) Completar el formulario de solicitud en duplicado. NOTA: Es conveniente también que el solicitante complete el formulario de Registro de Residentes si aún no lo hizo.
g) Pago del arancel consular de USD 45.00 (Párrafos 67 y 79 de la Ley 1844/01)
NOTA: Por Ley Nº 1930 del 18 de junio de 2002 “Que modifica parcialmente la Ley Nº 1844 del 5 de diciembre de 2001 “Del Arancel Consular”, se exonera del pago de USD 15.00 (Párrafo 79) en la visación o legalización de los documentos relativos al “Estado Civil de las Personas “ (Párrafos 62 al 66) y “Pasaportes y otros Documentos de Identidad”  (Párrafos 67 a 72) a los conciudadanos e hijos de los mismos e hijos de los mismos, en los consulados nacionales de los países fronterizos.

 
  INCLUSION DE HIJOS MENORES

La inclusión de hijos menores de 18 años se realiza única y exclusivamente en el pasaporte consular. Los pasaportes policiales, si bien cuentan con una página para inclusión, solo pueden ser modificados (excepto para los casos de su renovación) por la Jefatura de Identificaciones de la Policía Nacional que registra dicha inclusión en el prontuario correspondiente.

Si el solicitante de la inclusión no cuenta con pasaporte consular, deberá expedírsele uno para así proceder con el pedido. Se completan tantos formularios como menores se incluyan en el pasaporte. Cada formulario debe ser firmado por ambos padres, tutores, representantes o quien ostente la patria potestad debidamente probada.

Al incluirse a un menor en el pasaporte, se debe anotar en la página correspondiente y debajo de la fotografía, los siguientes datos: Nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento.

El arancel que se aplica corresponde a la Nota 17, un 50% de recargo por cada menor que se incluya, por ejemplo, si el pasaporte incluye a dos hijos menores, se debe cobrar USD 30.00 (Párrafo 67) + USD 15.00 (Nota 17 = 50%) + USD 15.00 (Nota 17 = 50%) + USD 15.00 (Párrafo 79) TOTAL = USD 75.00.
 
  INCLUSION DE APELLIDO DE CASADA

El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional es la institución responsable de la identidad –por ende el nombre- de las personas, por lo que las Embajadas y Oficinas Consulares no están facultadas para incluir el apellido de casada en los pasaportes consulares.

La solicitante es responsable de realizar las gestiones correspondientes ante el Departamento de Identificaciones en caso que desee incluir en su nombre el apellido de casada, de tal manera a que así figure en su prontuario.

NOTA: El nombre que se asienta en el pasaporte consular –siempre y en todos los casos- debe ser el mismo que figura en la Cédula de Identidad (y que coincide con el informe de antecedentes remitido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional) letra por letra. El prontuario que obra en dicha institución constituye el registro oficial nacional de la identidad de las personas.

 
  PRESENTACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD

La presentación de Cedula de Identidad es obligatoria para la expedición del pasaporte consular, sin este requisito solamente se podrá expedir un SALVOCONDUCTO (ver la sección correspondiente) para el rotorno al país del interesado (Res. No. 12 del 12 de enero de 2001: “Amplíase el artículo 14 del Decreto No. 9937/2000, autorizándose la expedición de salvoconductos para aquellos paraguayos naturales o naturalizados que soliciten pasaportes y no posean Cédula de Identidad, a los efectos de facilitar su retorno al país. . Por lo tanto, queda prohibida la expedición de pasaportes Consulares a los solicitantes que no posean Cédula de Identidad")

 
  REQUISITOS PARA LA RENOVACION DEL PASAPORTE CONSULAR O POLICIAL

a) Cédula de Identidad policial (no obligatorio).
b) Completar el formulario de solicitud en duplicado.
c) Presentar pasaporte vencido.
d) 4 fotos carnet a color.
e) Pago del arancel consular de USD 30.00.

NOTA: 1) Los pasaportes policiales se renuevan hasta 2 (dos) veces por un periodo de validez de hasta 1 (un) año por cada renovación. 2) Los paraguayos naturalizados sólo podrán renovar sus pasaportes en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. 3) Los pasaportes consulares se renuevan hasta 2 (dos) veces por un periodo de validez de 5 (cinco) años por cada renovación.

NOTA: Tratándose de la renovación de pasaportes expedidos a favor de menores de edad, la solicitud respectiva debe ser presentada por ambos padres, o acreditando fehacientemente que el padre o la madre que realiza la gestión cuenta con la debida autorización o facultad legal para hacerlo (Art. 13º, Decreto 9937)
   
  IMPORTANTE

La presentación de la Cedula de Identidad es obligatoria para la expedición del pasaporte consular, sin este requisito solamente se podrá expedir un SALVOCONDUCTO (ver la sección correspondiente) para el retorno al país del interesado (Res. No. 12 del 12 de enero de 2001: “Ampliase el artículo 14 del Decreto No. 9937/2000, autorizándose la expedición de salvoconductos para aquellos paraguayos naturales o naturalizados que soliciten pasaportes y no posean Cédula de Identidad, a los efectos de facilitar su retorno al país. . Por lo tanto, queda prohibida la expedición de pasaportes Consulares a los solicitantes que no posean Cédula de Identidad")

   
  PROCEDIMIENTO

Para cualquiera de los casos -renovación o expedición- los solicitantes deberán proveer a la Embajada de los datos personales (nombre y apellido, C.I., fecha y lugar de nacimiento).

Al completar el formulario de solicitud correspondiente (original y duplicado), se debe indicar a los solicitantes a completarlo con letra imprenta, mayúsculas EN TODOS LOS PUNTOS DEL MISMO.  Se debe rechazar el formulario escrito con letra ilegible. El funcionario autorizado es responsable de verificar la claridad de la información proporcionada en el formulario.

La Embajada solicitará informes sobre los antecedentes policiales a la Jefatura de Informática de la Policía Nacional (fax Nº 610 015, ver modelo de solicitud), por este motivo las personas interesadas deberán aguardar la llegada del citado informe para obtener o renovar su pasaporte (aproximadamente 20 días). Una vez recibida la autorización, la Embajada contactará con la persona interesada a fin de fijar una cita para la expedición o renovación.
La expedición de pasaportes consulares se realiza únicamente con presencia del interesado que debe firmar la libreta del pasaporte en la sede de la Embajada ante el Oficial Consular.
La renovación podrá realizarse sin la comparecencia personal del solicitante.

   
  SALVOCONDUCTO

Las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares pueden expedir un Salvoconducto para facilitar el regreso a la República de los paraguayos que se encuentren sin documentos de viaje, por pérdida, destrucción, inutilización o sustracción de los mismos, o cuando el plazo de validez del documento con el cual viajaron haya vencido. El Salvoconducto es válido únicamente para viajar al Paraguay, en un plazo no mayor de treinta días y son retirados a la llegada del titular por las autoridades encargadas de controlar el ingreso al país (Decreto No. 9937) .

   
  REQUISITOS

El solicitante debe comparecer a la Embajada personalmente. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados se exonerará de este requisito. Se deben presentar a la Embajada los siguientes documentos:
Pasaporte Paraguayo vencido o Cedula de Identidad Policial del Paraguay (se aceptan fotocopias si el original fue extraviado). En caso de extravío del Pasaporte, se debe presentar la constancia de la denuncia formulada ante la policía local.
Dos (2) fotos tamaño pasaporte.
El arancel para la expedición es de USD 10.00 (Párrafo 72) + USD 15.00 (Párrafo 79) = TOTAL USD 25.00.
Los Menores de 18 años no pueden firmar el Salvoconducto. Los padres o Tutores deben comparecer al Consulado y firmar el formulario, pero los padres ausentes pueden presentar un Permiso de Menor de Paraguay o una autorización de viaje firmada por los los mismos. Los padres deben presentar dos (2) copias de los siguientes documentos: pasaportes o documentos de identidad, certificado de nacimiento del menor y documento que acredite la custodia legal (si corresponde).

NOTA: No es necesario solicitar informe de antecedentes a la Dirección de Informática de la Policía Nacional. Por su naturaleza, el salvoconducto es un documento de emergencia cuya expedición debe realizarse en el menor tiempo posible.

Los funcionarios autorizados expedirán el salvoconducto siguiendo una numeración correlativa anual y dejando copia del mismo y de la documentación presentada en el archivo de la Misión Diplomática u Oficina Consular. Las expediciones de salvoconductos deben incluirse en el informe mensual de expedición y renovación de pasaportes, oportunidad en que se debe remitir copia del formulario de solicitud

NOTA: la primera numeración del año 2006 deberá ser 001/06

   
  ANULACION DE PASAPORTES

Los pasaportes vencidos, tanto policiales como consulares, y reemplazos por nuevos pasaportes consulares expedidos por la Misión Diplomática u Oficina Consular, deberán ser anulados.

La anulación se realiza cruzando una raya diagonal en cada página en blanco, insertando la inscripción ANULADO (VOID, en inglés).

Este pasaporte puede ser entregado nuevamente al solicitante, en caso que éste así lo solicite ya sea porque tenga visas y/o permiso de residente en alguna de sus páginas. Este pasaporte entonces debe ser presillado  a continuación del nuevo pasaporte por parte del oficial consular. Es aconsejable insertar en algún espacio en blanco del pasaporte anulado, la información de que el mismo ha sido anulado y reemplazado por un nuevo pasaporte, con indicación del número de este último.

En caso de extravío o robo de pasaporte, debe comunicarse este hecho inmediatamente a la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares