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La Presidencia de la República del Paraguay, mediante el Decreto Nº 2070, de fecha 6 de abril de 2004, desafectó a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, el local conocido como “Villa Rosalba”, que pertenecía al Patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional para que allí funcione en “forma exclusiva”, la sede del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.
La Medida adoptada por el Poder Ejecutivo responde a lo establecido en el Protocolo de Olivos, documento que en su reglamentación correspondiente establece la creación del Tribunal de Revisión y fija la sede donde el mismo debe funcionar.

Cabe señalar que el Gobierno paraguayo, a través de las gestiones realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, durante las reuniones Ordinarias del Grupo de Mercado Común, llevadas a cabo en las ciudades de Asunción y Montevideo, del 10 al 12 de junio de 2003 y del 22 al 23 de setiembre de 2003, respectivamente, confirmó la decisión de dotar de una sede “para el adecuado funcionamiento del Tribunal de Revisión del MERCOSUR.

El edificio “Villa Rosalba”, que formaba parte del patrimonio del Ministerio de Defensa, está ubicado entre las intersecciones de la Avenida Mariscal Francisco Solano López y la calle Vicepresidente Sánchez, a un costado del predio de la actual sede del Comando en Jefe y de las Fuerzas Militares de las Fuerzas Armadas de la Nación.

  Entre sus facultades el Tribunal deberá

.Dictar medidas provisionales
.Actuar como Tribunal de Revisión
.Actuar como instancia única, por acuerdo de Partes
.Evacuar opiniones consultivas
.Entre otras…

 Secretaría del Tribunal del MERCOSUR

La ST estará a cargo de un Secretario que será nacional de cualquiera de los Estados Partes, contará además con los funcionarios administrativos y el personal auxiliar que resulten indispensables para el funcionamiento del TPR

 Funciones de la Secretaría

.Asistir al TPR en el cumplimiento de sus funciones;
.Remitir sin demora a los árbitros los escritos y todo documento referente a la tramitación de las controversias u opiniones consultivas;
.Dar debido cumplimiento a las órdenes expedidas por los árbitros;
.Organizar el archivo y la biblioteca del TPR;
.Mantener permanente comunicación con la SM a los efectos de requerir la documentación e información necesarias para el desempeño de sus funciones;
.Recopilar los antecedentes relacionados con las controversias que lleguen a conocimiento del TPR, a los efectos de que los árbitros puedan contar con la documentación pertinente y de ser posible con las bibliografías necesarias para el eficaz y eficiente desempeño de sus tareas;
.Mantener el archivo de la documentación relativa a las opiniones consultivas.


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