La destitución del ex Presidente Fernando Lugo, dispuesta por el Honorable Senado de la Nación en el marco constitucional de un juicio político, ha dado lugar a una injusta y desproporcionada reacción de los países vecinos que se excedieron al descalificar procedimientos internos y decisiones soberanas, adoptadas por un poder legítimamente constituido, que actuó en ejercicio de sus facultades regladas. El Gobierno del Paraguay rechaza la acusación de que en el país se ha producido una ruptura del orden democrático, lo que no se compadece con la realidad tangible de que las instituciones democráticas se encuentran en plena vigencia y, por consiguiente, los derechos y libertades fundamentales están debidamente garantizados.
El Estado Paraguayo, de acuerdo a lo establecido en su Constitución Política, acepta el derecho internacional y reconoce los principios de autodeterminación de los pueblos, igualdad jurídica entre los Estados, solidaridad y cooperación internacional, protección internacional de los derechos humanos, libre navegación de los ríos internacionales, no intervención, y condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo. Coincide, por consiguiente, con los mismos principios consagrados en la Carta de la OEA, que sirven de base a la organización.
La República del Paraguay confiere a los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados el segundo lugar en el orden de prelación de su derecho interno. Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no pueden ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de la Constitución Nacional. El Pacto de San José, por el que se establece la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la mayor parte de los instrumentos internacionales dictados en esta materia, están plenamente integrados al ordenamiento jurídico paraguayo.
El Presidente Federico Franco ha expresado en su Primer Mensaje al Congreso Nacional, el 1° del mes de julio en curso, que el Gobierno Paraguayo desarrollará una política internacional enmarcada en los principios establecidos en la Constitución, y seguirá acatando el Derecho Internacional, tal como lo preceptúa la Carta Magna.
El juicio político al ex Presidente Lugo
A partir de un luctuoso enfrentamiento el 15 de junio último, en un inmueble rural del interior del país, entre fuerzas policiales y campesinos que ocupaban ilegalmente dicho inmueble, con un saldo de 17 muertos entre policías y campesinos, se inició un reclamo generalizado de partidos políticos y sectores de la sociedad civil, incluida la máxima jerarquía de la Iglesia Católica en el Paraguay, que exigieron medidas inmediatas del gobierno para el esclarecimiento de los hechos y la prevención de otros similares.
Las medidas adoptadas por el gobierno del ex presidente Fernando Lugo no fueron consideradas suficientes ni adecuadas para asegurar la tranquilidad pública, amenazada por este acontecimiento, sin precedentes desde la restauración de la democracia en el país. En tal contexto, la mayor parte de los partidos representados en el Congreso retiraron su confianza al gobierno y decidieron impulsar un juicio político al Presidente de la República por mal desempeño de sus funciones, en los términos del Artículo 225 de la Constitución Nacional.
La Cámara de Diputados resolvió en su sesión del 21 de junio acusar al entonces Presidente Fernando Lugo, y dar inicio a su enjuiciamiento político, por una mayoría de 76 votos contra 1, por distintos cargos formulados en su contra. En estricto apego de las disposiciones respectivas de la Constitución Nacional, la Cámara de Senadores recibió la acusación y aprobó el correspondiente reglamento para el desarrollo del juicio político. En dicho reglamento estableció plazos perentorios que, al tiempo de precautelar las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, permitiesen evitar que una prolongación del juicio provocase un efecto contrario al propósito de buscar la pacificación inmediata del país y la erradicación de los elementos que ponían en riesgo la seguridad interna.
El juicio político se tramitó en la Cámara de Senadores con sujeción estricta al reglamento aprobado. Los representantes convencionales del Presidente de la República ejercieron la defensa, agotando su exposición en menos tiempo que el asignado en el reglamento –que hoy se reclama como insuficiente–, de acuerdo con la determinación anunciada previamente por el entonces Jefe de Estado de someterse al proceso y acatar la resolución que se adoptara. Cumplidos todos los trámites del juicio, el Senado votó el 22 de junio la condena del ex Presidente Lugo por una mayoría de 39 votos contra 4. Inmediatamente después de adoptada esta decisión, el hasta entonces Presidente de la República, acompañado de varios de sus colaboradores civiles y militares, aunque objetó las reglas que habían sido aprobadas, manifestó en un mensaje a la nación lo siguiente: "Me someto a la decisión del Congreso y estoy dispuesto a responder siempre por mis actos como ex mandatario nacional".
En aplicación de las normas de la Constitución, el Congreso puso en posesión del cargo de Presidente de la Republica al doctor Federico Franco, Vicepresidente electo por el voto popular, y compañero de fórmula del señor Fernando Lugo.
La decisión del Senado fue acatada por todas las autoridades nacionales, incluyendo las fuerzas militares y policiales, de las cuales hasta ese momento era Comandante en Jefe el Presidente Lugo, a pesar de presiones que se ejercieron para lo contrario. Por lo demás, la Corte Suprema de Justicia desestimó una acción de inconstitucionalidad promovida por la defensa del ex Presidente Lugo contra el reglamento que aprobó la Cámara de Senadores, quedando consagrado, por el organismo encargado de interpretar la Constitución, que el procedimiento de juicio político se ajustó a las garantías constitucionales.
A su vez, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, máxima instancia en el Paraguay en materia electoral, expresó que la sustitución del Presidente destituido se realizó de acuerdo al Artículo 234 de la Constitución Nacional, por lo que el doctor Federico Franco es el legítimo presidente de la República y deberá completar el periodo constitucional 2008-2013.
Todos los antecedentes mencionados son demostrativos de que este caso se han observado los principios del debido proceso y el derecho de defensa, dentro de las particulares características que son consustanciales de un juicio político.
Sanciones resueltas en el MERCOSUR y en UNASUR
En abierta violación de los tratados vigentes, sin observar el debido proceso y sin conceder al Gobierno Paraguayo oportunidad para su defensa, el MERCOSUR y UNASUR se apresuraron en dictar decisiones consideradas por el Paraguay como ilegales e ilegítimas. Estas decisiones sancionan injustamente al pueblo paraguayo y descalifican indebidamente la actuación de las instituciones democráticas de la República.
En respuesta, el Gobierno del Paraguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitió el 29 de junio el siguiente Comunicado de Prensa con respecto a lo decidido en el MERCOSUR:
Ante la decisión de suspender al Paraguay el derecho de participar de los órganos del MERCOSUR, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay expresa cuanto sigue:
Tal decisión, pese a que invoca expresamente el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, fue adoptada sin dar cumplimiento a lo determinado en el Artículo 4 del referido Protocolo, que exige la realización de las consultas pertinentes con el Estado afectado, lo cual no se llevó a cabo en lo que respecta a la República del Paraguay. Por este motivo, la decisión no solo es ilegal sino también ilegítima y violatoria del debido proceso. En la República del Paraguay no se ha producido una ruptura del orden democrático. Por el contrario, las instituciones democráticas se encuentran en plena vigencia y los derechos y libertades fundamentales están garantizados, en consonancia con lo previsto en los Artículos 1 y 2 del Protocolo de Ushuaia. En consecuencia, la decisión adoptada carece de validez formal y material, y el Gobierno de la República del Paraguay promoverá las acciones que correspondan para dejarla sin efecto. Asimismo, todas las decisiones que dicten o hayan dictado los órganos del MERCOSUR sin la presencia y participación de la representación de la República del Paraguay carecen y carecerán de validez jurídica, y no obligarán al país.
El Gobierno de la República del Paraguay deplora que los otros Estados Partes hayan sancionado al Gobierno y al pueblo paraguayos, para incorporar a un nuevo Miembro pleno al MERCOSUR antes de culminar el trámite legislativo necesario para el efecto, precisamente, en el país sancionado.
En cuanto a la decisión de la UNASUR, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió igualmente un Comunicado de Prensa, el 30 de junio, concebido en los siguientes términos:
Ante la Decisión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas, asumida en la ciudad de Mendoza el 29 de junio de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay expresa cuanto sigue:
En la República del Paraguay no se dio ni existe ruptura del orden democrático. Las instituciones democráticas se encuentran en plena vigencia, y los derechos y libertades están garantizados, conforme lo establece la Constitución Nacional. Por lo tanto, la República del Paraguay no acepta dicha Decisión, por haber sido adoptada al margen de las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas.
La decisión de suspender la participación de la República del Paraguay en los órganos e instancias de la Unión se tomó sin sustento jurídico alguno. Ninguna norma vigente autoriza a excluir a un Estado Miembro, o a sus representantes, de las reuniones de UNASUR. El Gobierno Paraguayo exige que se señale concretamente la disposición que le sirvió de fundamento. Además, la decisión contradice los principios del Tratado Constitutivo de UNASUR, pues no respetó la soberanía del Paraguay ni se ajusta a la voluntad de construir de manera participativa y consensuada un espacio de integración y unión entre los Estados suramericanos.
La República del Paraguay manifiesta su preocupación y alerta a la comunidad internacional sobre el procedimiento utilizado en este caso, el cual se ha basado principalmente en emociones políticas, soslayando el derecho internacional, a pesar de su constante invocación por parte de otros países suramericanos. La decisión adoptada debilita y desvirtúa lo establecido en el Tratado Constitutivo de UNASUR, y es, categóricamente, ilegal e ilegítima.
Por otra parte, la decisión se contradice al reafirmar su "solidaridad irrestricta con el pueblo paraguayo" y, al mismo tiempo, determinar que se promoverá "la suspensión de la República del Paraguay en los foros y mecanismos de diálogo y concertación política e integración de la región". A la República del Paraguay se le aplica, una vez más, para encubrir medidas irregulares que tendrán consecuencias negativas en la población nacional, la frase tristemente célebre de que esas medidas "no son contra el pueblo paraguayo sino contra el Gobierno del Paraguay". Ante estos sucesos, la República del Paraguay evaluará, conforme a sus legítimos derechos e intereses, su continuidad en la Unión de Naciones Suramericanas.
Asunción, de julio de 2012