Artículo 14.- Corresponde a la Comisión Nacional de Refugiados:
a) examinar y resolver, en primera instancia, dentro de un plazo no mayor de noventa días, las solicitudes de refugio interpuestas por ciudadanos extranjeros en el territorio nacional;
b )resolver sobre la aplicación de las Cláusulas de Exclusión establecidas en las secciones “D” y “E” del Artículo 1° de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados;
c) resolver sobre la aplicación de las cláusulas de cesación de la condición de refugiado, en base a las causales establecidas en la Sección “C” del Artículo 1° de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados;
d) resolver sobre la revocación de los derechos y beneficios acordados al refugiado, conforme a lo establecido en el Artículo 7° de la presente ley;
e) solicitar información a organismos públicos, privados y organismos no gubernamentales, sobre circunstancias de hecho del país de origen de los solicitantes;
f) citar a declarar, cuando lo considere necesario, a los peticionantes de refugio;
g) proponer políticas públicas, a fin de asegurar la protección y la búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados y, en su caso, para los solicitantes de refugio;
h) asegurar en todos los casos la confidencialidad del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado;
i) examinar y resolver las solicitudes de reunificación familiar;
j) coadyuvar para la repatriación voluntaria de los refugiados;
k) en el marco de normas jurídicas vigentes, adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones destinadas a la protección de las personas refugiadas en el país;
l) dictar su propio reglamento interno y el de la Secretaría Ejecutiva; y
m) la Comisión Nacional de Refugiados podrá solicitar que la República del Paraguay acepte en su territorio, mediante el trámite de reasentamiento, a refugiados reconocidos en otros países en los que no pudieran permanecer porque su vida, derechos y libertades fundamentales estuvieran en riesgo.
Para solicitar refugio por primera vez y ser agendado para la entrevista remita un email a: solicitorefugio@mre.gov.py
Para consultas sobre estatus de refugio, solicitar notas para cédula y otros informes remita un email a: conare@mre.gov.py