En virtud a la Normativa Vigente (Ley 4033/10 de 14 de julio de 2010) el Artículo 8º expresa que las oficinas consulares exigirán de los exportadores la presentación de la correspondiente factura comercial visada, ya sea por la cámara gremial de los productos de que se trate, o por las cámaras binacionales de comercio o por las instituciones habilitadas específicamente para expedir certificados de origen. Asimismo serán aplicables los siguientes aranceles consulares:
1ª SECCION. OPERACIONES DE IMPORTACION
44. Cada visado de juego de una factura comercial en cuatro ejemplares. $ 15,00 USD
45. Cada visado de copias adicionales de facturas comerciales, por cada ejemplar o copia. $ 5,00 USD
46. Cada visado del ejemplar original o negociable de un conocimiento correspondiente a embarques marítimos, fluviales, ferroviarios, y terrestres. $ 15,00 USD
47. Cada visado de las copias de los conocimientos a que se refiere el párrafo anterior, por cada ejemplar. $ 5,00 USD
48. Cada visado de documentos de rectificación de errores u omisiones en los documentos previstos en los párrafos precedentes. $ 30,00 USD
49. Cada visado de la documentación para la introducción de ganado en pie. $ 2,00 USD
NOTA 12.- Se admitirán únicamente certificados por unidad de ganado a que se refiere la documentación.
50. Cada visado del original de un certificado de origen. $ 25,00 USD
51. Cada visado de la copia del documento a que se refiere el párrafo anterior. $ 5,00 USD
NOTA 13.- Se admitirán únicamente certificados de origen otorgados por la cámara gremial de los productos de que se trate, o de las cámaras binacionales de comercio o instituciones habilitadas especialmente para expedir certificados de origen. Las oficinas consulares no podrán expedir certificados de origen.
52. Cada visado de una tornaguía, lista de empaque, lista de precios o documento similar. $ 12,00 USD
NOTA 14.- Se excepciona del pago previsto en los párrafos 78 y 79 a los documentos referidos en esta sección (desde el párrafo 44 hasta el párrafo 52)