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La República del Paraguay ya cuenta con una nueva y moderna Ley de Migraciones
Publicado: 10/26/22 01:58:p. m.


Comunicamos la entrada en vigencia la Ley N° 6984/2022 DE MIGRACIONES, que tiene por objeto establecer el régimen migratorio de la República del Paraguay, así como los principios y directrices de las políticas públicas para los migrantes, con el fin de contribuir al fortalecimiento del desarrollo social, cultural y económico del país.

La normativa, aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 202 de la Presidencia de la República, en fecha 18 de octubre de 2022.

A continuación, explicamos los aspectos más relevantes que establece la nueva normativa migratoria nacional:

¿Por qué es importante la actualización de la ley migratoria?

La Ley 6984/2022 establece un nuevo orden jurídico que apunta a la modernización de la gestión migratoria nacional y a la jerarquización de la Institución encargada de su aplicación, atendiendo las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales competentes en la materia para el cumplimiento efectivo de las políticas públicas en el ámbito de las migraciones.

¿Qué contempla la nueva legislación en materia de Derechos Humanos de las personas migrantes?

Con la promulgación de esta nueva legislación se deroga la Ley N° 978/1996, dejando sin efecto varios artículos de carácter discriminatorio y se introducen derechos y garantías esenciales para las personas migrantes, en conformidad con la Política Nacional Migratoria vigente y con los acuerdos internacionales suscriptos y ratificados por el Paraguay.

¿Por qué la ley establece la creación de la Dirección Nacional de Migraciones, en sustitución de la Dirección General?

Con la nueva Ley de Migraciones se otorga una mayor jerarquía institucional a su autoridad de aplicación, convirtiendo a la Dirección General de Migraciones en Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Poder Ejecutivo, estableciéndola como institución encargada de la aplicación y ejecución administrativa y misional del régimen integral de migraciones de la República del Paraguay, contando con autonomía para dictar sus propias normas y con la autarquía que le permita generar, administrar e invertir sus propios recursos.

Además, la Dirección Nacional deberá nutrirse de personal capacitado, en la cantidad y calidad que se requiere, tanto para el desarrollo de un control fronterizo y aeroportuario eficiente, como para la agilización y facilitación de los trámites de residencia y otros documentos migratorios expedidos a la población extranjera en Paraguay.

¿Cuáles son las principales ventajas y novedades introducidas en la legislación respecto a la documentación de migrantes extranjeros en Paraguay?

· Acceso a la cédula paraguaya y ampliación del plazo de permanencia para residentes temporales

Una de las principales ventajas introducidas por esta ley es que los residentes temporales ya podrán obtener la cédula de identidad paraguaya, con una duración igual a la de su carnet de residencia. Recordamos que, con la ley anterior, solo los residentes permanentes podían acceder a dicho documento de identidad. Esto permitirá que los residentes temporales puedan realizar trámites y acceder a servicios públicos que requieren, indefectiblemente, la presentación de la cédula de identidad paraguaya.

Por otra parte, los residentes temporales obtendrán un plazo de hasta 2 años de permanencia mediante la nueva legislación (en la ley anterior se otorgaba un plazo de hasta 1 año).

· Estatus de residente precario para migrantes en proceso de tramitación de la residencia temporal

Quienes se encuentren gestionando la Residencia Temporal, tendrán el estatus de residente precario mientras dure el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones. Este documento les permitirá transitar libremente y realizar actividades lícitas en el país, mientras dure el proceso para la obtención de su carnet temporario.

· Incorporación de una nueva sub categoría de residencia

La nueva ley dispone tres categorías de residencia; la residencia espontánea u ocasional, la residencia temporal y la residencia permanente. La residencia espontánea u ocasional es la nueva sub categoría incorporada para aquellos extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales lícitas en un lapso corto de tiempo.

El plazo de permanencia otorgado bajo esta sub categoría es de hasta 90 días, prorrogables por el mismo periodo de tiempo.

· Residencia temporal previa para la obtención de la residencia permanente

Esta disposición establece que los extranjeros que deseen afincarse en Paraguay deberán, primeramente contar con una residencia temporaria para luego acceder a la residencia permanente al concluir el plazo de estadía temporal.

Quedan exceptuados de esta disposición los familiares extranjeros de connacionales (hijos, cónyuges y nietos extranjeros, estos últimos hasta los 18 años) y los extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4986/2013 que “CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”. Los mismos podrán acceder directamente a una residencia permanente sin necesidad de contar con una residencia temporal previa.

· Renovación del carnet de residencia permanente

Esta disposición regirá para quienes obtengan la residencia permanente a partir de la promulgación de la Ley 6984/2022, que deberá ser renovada cada diez años, a los efectos de solicitar la renovación de la Cédula de Identidad Paraguaya.

Los residentes permanentes que hayan obtenido su carnet bajo el régimen de la ley 978/1996 no estarán obligados a realizar el trámite de renovación, ya que la ley no es retroactiva. No obstante, la renovación del carnet permanente también podrá ser solicitada por los extranjeros cuya información deba ser modificada y/o actualizada en lo que respecta a su estado civil, cambio de profesión, etc.

¿Por qué se establece la renovación de carnets de residencia permanente?

La Dirección Nacional de Migraciones tiene la función de controlar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso de personas del territorio nacional, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes. Por lo tanto, la renovación de los carnets permitirá un mejor seguimiento y monitoreo de la situación de permanencia de ciudadanos extranjeros en el país, tanto por razones de seguridad nacional como para fines estadísticos, ya que los datos de actualización de la situación de los migrantes en el territorio nacional serán fundamentales para el desarrollo de políticas públicas efectivas en materia migratoria.

¿Por qué se establece un incremento en los aranceles y multas?

El presupuesto actual de la Dirección General de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior (ahora convertida en Dirección Nacional), constituye tan solo el 1% (uno por ciento) del presupuesto total del Ministerio del Interior. Sin embargo, el presupuesto total de la institución depende en un 18 % de ingresos del Tesoro Público (ingresos por FF10), mientras que el 82 % corresponde a ingresos propios (ingresos por FF30) provenientes de la recaudación arancelaria.

Por lo tanto, al ampliarse sus funciones y atribuciones, la institución deberá fortalecer su estructura operativa y apuntar a un crecimiento gradual, responsable y sostenible en el tiempo, basado principalmente en la recaudación a través de recursos propios (FF30), evitando impactar de forma considerable en el Presupuesto General del Estado.

Es importante destacar que la nueva ley dispone que el 60% de los ingresos generados por multas en la Dirección Nacional sean entregados al Ministerio de Hacienda, constituyendo recursos del Tesoro Público (Art. 96 de la Ley 6984/2022)

¿Cuándo se contará con la reglamentación de la Ley?

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un plazo de 180 días a partir de su publicación.

¿Qué trámites migratorios siguen disponibles y cuáles quedan sin efecto?

Seguirán vigentes todos los trámites establecidos bajo las normativas del Acuerdo de Residencia Mercosur, Ley N° 2193/2003 para Hijos y Cónyuges de Paraguayos, Ley N° 1938/2002 General sobre Refugiados, Decreto N° 9032/2007 de “Patria Grande” para ciudadanos argentinos y Ley N° 6774/2021 para ciudadanos uruguayos. Las solicitudes para acceder a los mismos podrán ser ingresadas normalmente, conforme a los nuevos aranceles establecidos en la legislación vigente.

Por otra parte, la institución ya no dará ingreso a las solicitudes de residencia temporaria, residencia permanente y otras solicitudes de trámites estipulados bajo el régimen de la Ley N° 978/1996, ya que la misma queda sin efecto a partir de la promulgación de la nueva ley migratoria. No obstante, los trámites ya ingresados en virtud de dicha normativa seguirán su curso regular de tramitación hasta su finiquito.

Las solicitudes de residencias y otros trámites introducidos en la nueva ley podrán ser ingresadas según los requisitos y aranceles estipulados para el efecto, que serán socializados debidamente en los medios institucionales habilitados.

Tabla de aranceles y multas vigentes: https://www.migraciones.gov.py/index.php/servicios/aranceles

Texto íntegro de la ley N° 6984/2022 de Migraciones (Gaceta Oficial): http://www.gacetaoficial.gov.py/index/getDocumento/78999



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