Recomendación
35.a El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/PRY/CO/6, párr. 29), recomienda al Estado parte:
a) Reducir la diferencia salarial por razón de género examinando periódicamente los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres y estableciendo mecanismos eficaces de observación y fiscalización para las prácticas de empleo y contratación, a fin de garantizar que se cumpla en todos los sectores el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, y de garantizar el mismo salario mínimo para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos.
Año
2017
Mecanismo
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Población
Mujeres, Pueblos Indígenas
Tema-Derecho
Igualdad y Igualdad y No Discriminación, Igualdad y No Discriminación, Trabajo, Trabajo - Salario Justo, Trabajo Doméstico, Trabajo y empleo
Institución Responsable
MTE Y SS
Unidad
PL - Honorable Cámara de Diputados - Dirección SIMORE
Política Pública
Plan-Programa-Proyecto
ODS
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8 - Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos
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5 - Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas
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10 - Reducir la desigualdad en los países y entre ellos
Reporte (Max. 700 caracteres)
Se encuentra en estudio en la HCS el proyecto de Ley PROYECTO DE LEY “QUE ESTABLECE LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” Expediente Silpy: S-199205., se encuentra en primer trámite constitucional.
Retos y desafíos
Acompañamiento de las Comisiones Asesoras