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Requisitos para Repatriación

SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES

Oficina Central en Asunción: Mcal Estigarribia 1340 entre Pa'í Pérez y Curupayty - Asunción

Teléfonos: (+595 – 21) 226858/ 226866/ 226880/ 226797

Correo electrónico: contactos@repatriados.gov.py

Página web: www.repatriados.gov.py


Listado de Agentes de cargas 2013

LA AYUDA OTORGADA SERÁ POR ÚNICA VEZ

¿Quiénes pueden solicitar repatriación?

Podrán solicitar repatriación los paraguayos(as) en estado de vulnerabilidad social que se encuentren residiendo fuera de la República del Paraguay por un periodo mínimo de 1 año, y deseen retornar al país a residir de forma permanente.

* Vulnerabilidad social: Aquellas personas que carecen de medios económicos para continuar su residencia fuera del Paraguay.

OBSERVACIÓN: LA AYUDA OTORGADA SERÁ POR ÚNICA VEZ; una vez que la ayuda sea concedida, el/la beneficiario/a deberá utilizarla indefectiblemente, en caso contrario perderá todo derecho a una solicitud posterior.

Una vez que el pasaje fue emitido, y la persona no lo utiliza, la misma deberá devolver el importe correspondiente, en caso contrario, tanto el beneficiario como el solicitante se expondrán a una demanda judicial para el cobro. En caso de producirse una multa por algún inconveniente, el pago de la misma correrá por cuenta del beneficiario.


INFORMACIÓN PARA CONNACIONALES QUE DESEEN RETORNAR A PARAGUAY CON SUS BIENES

NORMATIVA

La Ley 3958/09 “Que modifica y amplía la Ley N° 227/93 ‘Que crea la Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales’; y modifica la Ley N° 978/96 ‘De Migraciones’” confiere clarificación normativa, más ejecutividad y mayores atribuciones al accionar institucional, como el tratamiento arancelario preferencial para la repatriación de la pequeña y mediana empresa.

Esta ley manifiesta:
Artículo 2°.-
Ampliase la Ley N° 227/93 "Que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Art. 7.- De la Promoción de Radicación de la Pequeña y Mediana Empresa de Connacionales.

Los connacionales que hayan residido durante los dos últimos años en el extranjero en forma permanente y continua al retornar al país podrán Introducir, por única vez, menajes de uso familiar, instrumentos de trabajo necesarios para ejercer su profesión u oficio y un vehículo utilitario para el mismo fin, libre de impuestos, aranceles y demás gravámenes, incluida la tasa de despacho, así como de cualquier otro impuesto de carácter interno que grave la importación; para este fin, regirán las siguientes condiciones:

1) La liberación aludida procederá siempre que los bienes no superen el importe equivalente a los siguientes jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República:

A.) MENAJES DE USO DOMÉSTICO: HASTA 850 JORNALES MÍNIMOS DIARIOS

B.) MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS: HASTA 3.000 JORNALES MÍNIMOS DIARIOS

C.) UN VEHÍCULO: HASTA 1.700 JORNALES MÍNIMOS DIARIOS,

EXCEPTO IVA 13% (SOBRE EL VALOR AÑADIDO) - (EL VEHÍCULO DEBE TENER TRES AÑOS DE USO COMO MÍNIMO)

2) Los bienes introducidos bajo esta franquicia no podrán ser objeto de enajenación, ni de ningún acto jurídico entre personas que signifique el traslado de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas, salvo que hubiese transcurrido tres años desde su introducción o que, antes de este plazo, se pague el total de los gravámenes que los afectarían de no mediar la franquicia.

Se presumirá que se ha cometido defraudación, salvo prueba en contrario, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo."

A esto, se suma el Decreto Nº 7355 “Por el cual se reglamentan disposiciones de la Ley 227/93 ‘Que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales’ y la Ley 3958/09 ‘Que modifica y amplía la Ley N° 227/93 "Que crea la Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales"; y modifica la Ley N° 978/96 De Migraciones’”

Este Decreto expresa:

Artículo 6: Las exoneraciones y las máximas franquicias otorgadas en las leyes pertinentes para el proceso de repatriación en beneficio de los connacionales, sus familiares, de la introducción de sus bienes y de las pequeñas y medianas empresas, se refieren a toda tasa, arancel, y toda actuación en general de todos los poderes del Estado, necesarias para la repatriación, desde su origen en el país extranjero hasta su reinserción integral en nuestro país, y que son inevitables para el ejercicio de sus derechos en ese proceso.

Artículo 7.- Reglaméntese el inciso a), numeral 1) del artículo 7 de la Ley Nº 3958/09, modificatoria de la Ley Nº 227/93, especificando que dicha disposición incluye todos los mobiliarios o conjunto de utensilios de una casa, las prendas de vestir nuevas o usadas, destinadas al uso personal del repatriado y su núcleo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad, no permita presumir su fin comercial, conforme a lo establecido en los acuerdos y convenios internacionales vigentes.

Artículo 8.- Reglaméntese el inciso b) del numeral 1) del artículo 7 de la Ley Nº 3958/09, modificatoria de la Ley Nº 227/93, comprendiéndose en dicha disposición a todos los objetos nuevos o usados que el connacional repatriado traslade consigo para viabilizar la radicación de su pequeña y mediana empresa, entendiéndose por éstas a las constituidas de echo o de derecho en el extranjero a las que sin encontrarse constituida, el connacional manifieste bajo declaración jurada su voluntad de constituirla en nuestro país, situación que debe ser consignada en el Certificado.

Artículo 9.- Establézcase que el vehículo utilitario a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 3958/09, modificatoria de la Ley Nº 227/93, corresponde a todo vehículo que por sus características sea destinado para el uso en el ejercicio de su profesión u oficio por parte del connacional repatriado.

Artículo 10.- Establézcase que los vehículos beneficiados acorde a lo establecido en el inciso c) del numeral 1) del artículo 7 de la Ley Nº 3958/09, modificatoria de la Ley Nº 227/93, incluyen los vehículos usados que hubieran sido fabricados al menos tres años antes de la fecha de regreso al país del connacional repatriado.

Artículo 11.- Para determinar el valor de los vehículos previstos en el inciso c) del numeral 1) del artículo 7 de la Ley Nº 3958/09, modificatoria de la Ley Nº 227/93, se tomará en cuenta: a) el valor de adquisición del vehículo; b) el monto expresado en la moneda extranjera que corresponda al país que haya residido el connacional repatriado, en dólares americanos o en euros; c) la cotización (tipo comprador) de la moneda extranjera vigente a la fecha del Certificado de Repatriación.

  • REQUISITOS PARA REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES

REQUISITOS:


1. Solicitud de subsidio suscripta por un familiar paraguayo.

2. Declaración jurada y compromiso de devolución del subsidio, en caso de no utilizarlo para el efecto, suscripta por el solicitante.

3. Documento original de identidad del solicitante.

4. Documento de identidad del fallecido y Certificado de defunción

5. Documento que acredite el vínculo entre el recurrente y el fallecido (libreta de familia, certificado de nacimiento).

DISPOSICIONES GENERALES: La solicitud debe realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de sucedido el hecho, en casos judicializados hasta 5 (cinco) días de la liberación respectiva.

REQUISITOS PARA REPATRIACION DE ENSERES PERSONALES.

Para acceder a estos beneficios, el connacional deberá solicitar en la representación diplomática o consular correspondiente a su área de residencia el CERTIFICADO PROVISORIO.

Para ello deberá presentar:

1.- Pasaporte paraguayo y Cédula de identidad Civil paraguaya.

2.- No haber adquirido otra nacionalidad.
(salvo la adquirida con España, Italia y Colombia, paises con el que se tiene vigente el Convenio de doble nacionalidad).

3.- Dos (2) documentos personales donde pueda constatarse su residencia ininterrumpida de 2 años como mínimo.

4.- Dos (2) fotos tipo carnet actualizado, con fondo blanco.

5.- Documentos personales de los familiares que le acompañan durante el proceso de retorno.

6.- Lista completa de bienes personales a ser repatriados, incluyendo el vehículo si lo tuviere, cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación:

7.- Documentos del vehículo:

  • Documento de baja para exportación.
  • Permiso de Circulación a nombre del repatriado.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • En caso de no poseer el permiso de circulación a su nombre, deberá redactar un CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO - PRIVADO, es obligatorio la firma del mencionado contrato ante un notario público, donde el notario público legitima la firma del comprador y venderor, o bien redacta el notario público el contrato de compra venta.
  • Modelo debe ser de, al menos, 3 años de fabricación.
  • Su valor no debe superar los 1700 jornales mínimos diarios.

8.- El CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BL), Original + copias no negociable, el documento deberá estar expedido por la Empresa transportadora.

  • Titular y Consignatario, a nombre del repatriado.

RECOMENDACIONES:

-El documento de origen del vehículo (título, factura o contrato de compra/venta, etc.) y el Conocimiento de Embarque que se presenta con la solicitud de Certificado de Repatriación para la exoneración de impuestos aduaneros deberán estar consignados a nombre del paraguayo beneficiario.

  • Los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al idioma español por traductor público matriculado ante la Corte Suprema de Justicia Paraguaya, a excepción de los que se encuentran en idioma portugués.

-Estos documentos deberán ser presentados en la Oficina Central de la SEDERREC, en Asunción, una vez que el connacional haya retornado a nuestro país.


REQUISITOS PARA ACCEDER A SUBSIDIO DE PASAJES

1. Solicitud de subsidio suscripta por un familiar paraguayo.

2. Declaración jurada y compromiso de devolución del subsidio, en caso de no utilizarlo para el efecto, suscripta por el solicitante.

3. Documento original de identidad del solicitante.

4. Documentos de identidad del connacional y sus hijos menores a repatriarse.

5. Documento que acredite el vinculo entre el recurrente y el connacionales a repatriarse.

6. Documento emitido por autoridad competente que acredite el estado de vulnerabilidad o declaración jurada del connacional a repatriarse.

DISPOSICIONES GENERALES:


- Una vez que la ayuda sea concedida, el/la beneficiario/a deberá utilizarla indefectiblemente, en -caso contrario perderá todo derecho a una solicitud posterior.

- Una vez que el pasaje fue emitido, y el beneficiario no lo utiliza, el solicitante deberá devolver el importe correspondiente, en caso contrario, el mismo se expondrá a una demanda judicial para el cobro.

- En caso de producirse una multa por algún inconveniente, el pago de la misma correrá por cuenta del solicitante.

Otros Servicios de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales

Esta Secretaría ha establecido contactos y concretado mecanismos que a través de la expedición de manera gratuita del Certificado de Repatriación, permiten un tratamiento preferencial de los repatriados y sus familiares en los distintos entes estatales.

Con el Certificado de Repatriación se obtiene:

-Patrocinio profesional gratuito para la obtención de la nacionalidad paraguaya natural para hijos extranjeros de paraguayos.

-Exoneración de las tasas para la radicación de cónyuges e hijos extranjeros de paraguayos.

-Capacitación y certificación laboral (SNPP).

-Exoneración en Aduanas para traslado de enseres personales.

-Revalidación de títulos obtenidos en el extranjero. (MEC)

-Atención de casos de paraguayos en el exterior en situación de riesgo y necesidad de Ayuda Humanitaria.


Requisitos para la Expedición del Certificado de Repatriación para:

RADICACIÓN

PARAGUAYO/A

1. Cédula de identidad paraguaya

2. Documento personal del último país de residencia en el exterior (DNI, céd. ident., pasaporte)

CONYUGE E HIJOS EXTRANJEROS

1. Documento personal (DNI, céd. Ident., pasaporte)

2. Certificado de nacimiento

3. Certificado de matrimonio

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS (MEC) PARAGUAYO/A

1. Cédula de identidad paraguaya y/o

2. Pasaporte (no excluyente)

3. Título académico o constancia de trámite del mismo, y/o Certificados de Estudios o Analítico

BECAS Y CERTIFICACIÓN LABORAL DEL SNPP PARAGUAYO/A, CONYUGE E HIJOS EXTRANJEROS

1. Certificado de Repatriación expedido por la Institución

2. Documento de Identidad del / la Interesado/a

OPCIÓN DE NACIONALIDAD PARAGUAYA NATURAL

1. Certificado de nacimiento original: debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen (para Argentina puede ser en la Capital de la Provincia de su nacimiento o en Capital Federal), visado por el Consulado Paraguayo correspondiente, luego legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay (14 de Mayo c/ Palma)

2. Certificado de nacimiento original del padre o de la madre paraguayo/a.

3. Certificado de vida y residencia actualizado del que obtendrá la nacionalidad paraguaya, expedido por la Comisaría de la zona de su domicilio.

4. Los documentos requeridos deben ser acompañados por fotocopias en hojas de tamaño oficio y autenticadas por Escribanía Pública
La presentación de la declaración de Opción de Nacionalidad Paraguaya deberá ser efectuada por el interesado mayor de edad (18 años); en caso que el mismo sea menor de edad, por ambos padres representantes legales (padre y madre) o tutores si los hubiere.

IMPORTANTE

La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales de la Presidencia de la República, con el objetivo de velar por los intereses de los connacionales en proceso de repatriación y/o retorno, aclara que para las operaciones de embarcación de los enseres personales, herramientas de trabajo y un vehículo utilitario, deberán tener en cuenta las siguientes condiciones, para evitar inconvenientes para el despacho de sus respectivas pertenencias en nuestro país.

  • EN EL CASO DE NO COMPARTIR EL CONTENEDOR: Al momento de embarcar sus pertenencias, ya sean, enseres personales (incluyendo ropa nueva o usada), herramientas de trabajo y un vehículo utilitario con antigüedad de fabricación de más de 3 años, deberán asegurarse de que el conocimiento de embarque marítimo o BL (bill of lading Master), este consignado a nombre del paraguayo/a repatriado/a. El mismo debe ser presentado en el Consulado o Embajada Paraguaya para su visación.
  • EN EL CASO DE COMPARTIR EL CONTENEDOR: Es ABSOLUTAMENTE NECESARIOque usted antes de embarcar verifique que el BL (MASTER), este consolidado y consignado a nombre de un Agente de Cargas, registrado en la Aduana Paraguaya. Para ese efecto se adjunta lista de Registro de los Agentes de Cargas, proveído por la Dirección de Procedimientos de la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando comparte un contenedor, el Agente de Cargasencargado del Embarque, debe indefectiblemente expedirle un BL (hijo), a su nombre, describiendo solamente sus pertenencias. Este BL (hijo) debe ser presentado en el Consulado o Embajada Paraguaya para su visación. Esta es la única manera de que una vez que llegue el contenedor a destino, el BL (bill of lading) o Conocimiento de embarque, pueda ser desconsolidado y se pueda colocar el BL (hijo) fluvial, a nombre de cada connacional, describiendo únicamente los bienes que son de su propiedad y así beneficiarse con las exoneraciones arancelarias ante la Dirección Nacional de Aduanas, bajo el amparo de la Ley de Repatriados 227/93, 3958/09 y el Decreto Reglamentario 7355/11.
  • SUBSIDIO PARA LA REPATRIACIÓN DE CONNACIONALES EMPRENDEDORES CON MIPYMES

Repatriación de MIPYMES, los connacionales que están programando su retorno y tienen la idea de instalar en el país un emprendimiento productivo y para ello deben trasladar herramientas, maquinarias, etc., pueden recibir la ayuda de la secretaria para el traslado de las mismas.

REQUISITOS:

1. Solicitud de subsidio suscripta por un familiar directo.
2. Declaración jurada y compromiso de devolución del subsidio, en caso de no utilizarlo para el efecto, suscripta por el solicitante.
3. Documento original de identidad del solicitante.
4. Documento de identidad de las personas a repatriarse.
5. Documento de vínculo entre ambos (libreta de familia, certificado de nacimiento)
6. Plan de Negocios con la descripción pormenorizada del emprendimiento a desarrollar según el esquema establecido.
7. Documento que acredite una residencia mínima de 2 años en el extranjero.
8. Lista de los bienes a introducir, discriminando maquinarias - herramientas y enseres personales, visado por la representación diplomática o consular correspondiente.
9. Carta Consular o Certificado Provisorio de Repatriación, expedidos por la representación diplomática o consular en el exterior.


OBLIGACIONES:

- La solicitud podrá realizarla un familiar directo como: cónyuge, hijo mayor de edad, padre, madre o hermano. En su defecto, podrá ser un familiar hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad. El más cercano excluye al más remoto.
- Solo podrá solicitar subsidio para la repatriación o la radicación de connacionales emprendedores con MiPyMes, aquellos que no hayan recibido anteriormente ningún otro subsidio por parte de la SEDERREC.
- Una vez concedido el subsidio para la repatriación o la radicación de connacionales emprendedores con MiPyMes, el solicitante deberá utilizarla indefectiblemente para el efecto, en caso contrario se hará responsable de todo perjuicio económico que pudiera ocasionar a la SEDERREC.
- El subsidio para la repatriación de connacionales emprendedores con MiPyMes será otorgado al connacional por única vez.

Radicación de MIPYMES, los compatriotas repatriados que ya se encuentran en el país y que tengan la idea de instalar un emprendimiento productivo en el mismo, la SEDERREC ayuda con un capital semilla para completar el capital que el recurrente está dispuesto a invertir para hacer realidad su sueño.

REQUISITOS:

1. Solicitud de subsidio suscripta por el connacional repatriado.
2. Declaración jurada y compromiso de devolución del subsidio, en caso de no utilizarlo para el efecto, suscripta por el solicitante.
3. Documento de identidad del connacional repatriado.
4. Perfil del proyecto a ser instalado, con la descripción del emprendimiento a desarrollar.
5. Certificado de Repatriación.

OBLIGACIONES:

- La solicitud de subsidio deberá realizarla el connacional repatriado que recibirá el subsidio.
- Solo podrá solicitar subsidio para la repatriación o la radicación de connacionales emprendedores con MiPyMes, aquellos que no hayan recibido anteriormente ningún otro subsidio por parte de la SEDERREC.

- Una vez concedido el subsidio para la repatriación o la radicación de connacionales emprendedores con MiPyMes, el solicitante deberá utilizarla indefectiblemente para el efecto, en caso contrario se hará responsable de todo perjuicio económico que pudiera ocasionar a la
SEDERREC.
- El connacional que ha retornado a nuestro país en forma definitiva, tiene un plazo de 2 años, como máximo, posterior a la fecha del Certificado de Repatriación para ingresar a este programa.
- El subsidio para la radicación de connacionales emprendedores con MiPyMes será otorgado al connacional por única vez.