Aumentar considerablemente la financiación de la salud y la contratación, el perfeccionamiento, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo


Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

85. La Relatora Especial recomienda la pronta adopción de la nueva ley sobre salud de los pueblos indígenas y de todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para su aplicación para que los pueblos indígenas puedan disfrutar plenamente de su derecho a la salud, incluyendo la protección de sus sistemas de salud tradicionales, un enfoque intercultural adecuado en los servicios sanitarios y la abolición de las prácticas discriminatorias en los sistemas de salud. 


Población

  • Pueblos Indígenas

Tema - Derecho

  • Salud
  • Derecho de los pueblos indígenas

ODS

  • 3 - Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades
    • 3.8 - Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos
    • 3.c - Aumentar considerablemente la financiación de la salud y la contratación, el perfeccionamiento, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo
  • 16 - Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
    • 16.b - Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible

Institución

  • Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social
  • Honorable Cámara de Senadores
  • Secretaría Nacional de Cultura

Observaciones Generales