85. La Relatora Especial recomienda la pronta adopción de la nueva ley sobre salud de los pueblos indígenas y de todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para su aplicación para que los pueblos indígenas puedan disfrutar plenamente de su derecho a la salud, incluyendo la protección de sus sistemas de salud tradicionales, un enfoque intercultural adecuado en los servicios sanitarios y la abolición de las prácticas discriminatorias en los sistemas de salud.
Tema - Derecho
- Salud
- Derecho de los pueblos indígenas
ODS
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3 - Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades
- 3.8 - Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos
- 3.c - Aumentar considerablemente la financiación de la salud y la contratación, el perfeccionamiento, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo
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16 - Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
- 16.b - Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible
Institución
- Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social
- Honorable Cámara de Senadores
- Secretaría Nacional de Cultura
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