21. El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación para facilitar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o niña embarazada estén en situación de riesgo o en los casos en que llevar a término el embarazo causaría a la mujer o niña embarazada graves dolores o sufrimientos, sobre todo cuando el embarazo sea producto de violación o incesto, o no sea viable. Asimismo, debe velar por que las mujeres y las niñas que recurran al aborto y los médicos que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales, ya que tales medidas obligan a las mujeres y niñas a recurrir a abortos inseguros. El Estado parte debe también garantizar el acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, anticoncepción y educación para los hombres, las mujeres y los adolescentes en todo el país. Debe además multiplicar y asegurar la aplicación de programas de educación y sensibilización a nivel formal (escuelas y colegios públicos y privados) e informal (medios de comunicación y otros) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva. Al respecto, el Comité recomienda el Estado parte que derogue las Resoluciones núm. 29.664 y 1.761 del Ministerio de Educación y Ciencias.
Población
- Adolescentes
- Niños y Niñas
- Personas con Discapacidad
- Personas Privadas de Libertad
- Pueblos Indígenas
- Campesinos
- Personas en situación de pobreza
Tema - Derecho
- Educación Inclusiva
- Independencia Judicial
- Respeto del hogar y de la familia
- Trabajo
- Trabajo y empleo
ODS
Institución
- Ministerio de Educación y Ciencias
- Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social
- Honorable Cámara de Senadores
- Secretaría Nacional de la Juventud
- Ministerio de la Niñez y la Adolescencia
- Honorable Cámara de Diputados
Cargando...