76. En relación con el marco jurídico e institucional, la Relatora Especial recomienda que el Estado:a) Armonice con la Convención la legislación y las políticas públicas, a fin de modificar o derogar leyes, reglamentos y prácticas que discriminen a las personas con discapacidad, entre otras, las disposiciones del Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Electoral y la Constitución que limitan el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;b) Apruebe el proyecto de ley general contra toda forma de discriminación ("proyecto de ley Julio Fretes");c) Establezca un mecanismo de coordinación gubernamental de acuerdo con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención, y designe el mecanismo nacional independiente de supervisión nacional de la Convención, de acuerdo con su artículo 33, párrafo 2, en consulta permanente con organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacional;d) Nombre titular de la Defensoría del Pueblo con las debidas garantías para que la institución funcione de acuerdo a los Principios de París;e) Aplique el Plan Nacional de Derechos Humanos y sus líneas de acción, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, y el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos;f) Dote a la SENADIS del presupuesto necesario para que desempeñe sus funciones de diseño, desarrollo y coordinación de políticas públicas en materia de discapacidad, incluido el PNDHPCD;g) Incorpore la lista de preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad en todas las encuestas nacionales, para permitir el desglose de datos por discapacidad.
Población
- Personas con Discapacidad
Tema - Derecho
- Acceso a la Justicia
- Armonización de la Legislación
- Defensoría del Pueblo
- Estadísticas e Indicadores
- Fortalecimiento Institucional
- Igualdad y No Discriminación
- Recopilación de datos y estadísticas
ODS
Institución
- Honorable Cámara de Senadores
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