18. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité insta al Estado parte a: a) Iniciar un proceso amplio de consulta y participación con los pueblos indígenas sobre el anteproyecto de ley sobre la consulta previa, asegurando que dicho anteproyecto cumpla con los estándares internacionales, en particular el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización International del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; b) Adoptar procedimientos apropiados a fin de que, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, la consulta previa sea realizada de manera sistemática, de buena fe, en un tiempo oportuno y razonable, proporcionando información suficiente y apropiada a los pueblos indígenas, y en la que, además, se respeten las tradiciones y características culturales de cada pueblo;c) Asegurar que todos los proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales y todas las medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas sean sometidos al proceso de consulta previa con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Tema - Derecho
- Derecho a la Consulta
- Fortalecimiento Institucional
- Marco jurídico
ODS
Institución
- Instituto Paraguayo del Indigena
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio del Interior
- Honorable Cámara de Senadores
- Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Secretaría Nacional de Cultura
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