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Publicado: 01/11/22 09:15:a. m.

Exigencias Sanitarias para Nacionales, extranjeros y residentes extranjeros en el país.

Introducción

En vista de la situación epidemiológica de aumento de casos de COVID-19 a nivel mundial, regional y nacional, por la propagación de la variante de preocupación ómicron, de alta transmisibilidad, es necesario utilizar las estrategias de protección disponibles para disminuir el impacto de la enfermedad a nivel de la población, tratándose de la vacunación anti-COVID-19 como la medida más eficaz para disminuir las formas graves y

Considerando

La Ley 4621 Nacional de Vacunas, Artículo 2°. - Se establecerán asimismo Esquemas Especiales de Vacunación para grupos de riesgo específicos, como los viajeros internacionales, el personal de salud, los enfermos crónicos, inmunocomprometidos o con otras condiciones especiales. Estos Esquemas se definirán de acuerdo con los criterios epidemiológicos, con el Reglamento Sanitario Internacional y otros lineamientos nacionales e internacionales.

Artículo 6° - Se administrarán las vacunas que formen parte del Esquema Nacional de Vacunación, en los términos y las condiciones señaladas en dicho Esquema; así como aquellas que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social determine en situaciones extraordinarias, como elemento básico para el pleno ejercicio del Derecho a la Protección de la Salud.

Se establecen nuevas exigencias de ingreso al país.

I. Exigencias Sanitarias para nacionales, extranjeros y residentes extranjeros en el país.

I.1. Ficha de declaración de salud del viajero

Viajeros desde los 12 años de edad deberán completar la Ficha de declaración de salud del viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al país, la misma se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica

https://dgvs.mspbs.gov.py/webdgvs/views/paginas/vista_viajeros_nor.html

I.2. Certificado de vacunación contra la COVID-19

Viajeros extranjeros no residentes en el país desde los 18 años de edad, deberán presentar Certificado de vacunación con esquema completo para ingreso al país.

Son considerados completamente vacunados los viajeros que hayan cumplido 2 semanas después de recibir la segunda dosis en un esquema vacunal de 2 dosis, o aquellos que hayan recibido una sola dosis en un esquema vacunal de dosis única.

Paraguayos y residentes extranjeros en el país que no estén completamente vacunados, tendrán exigencias conforme al apartado Situaciones Especiales para el ingreso al país.

I.3. Test de SARS-CoV-2

Viajeros desde los 12 años de edad deberán presentar test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo realizado en un tiempo no superior a 48 horas o Test de antígeno de SARS-CoV-2 con resultado negativo realizado en un tiempo no superior a 24 horas del embarque. Quedan exceptuados de presentar el test RT-PCR o antígeno al ingreso al país los viajeros procedentes de Estados Partes del MERCOSUR, así como viajeros procedentes de países limítrofes con el Paraguay.

I.4. Deberán utilizar en todo momento la mascarilla que cubra boca, nariz y mentón.

II. Exigencias sanitarias dentro del país

II.1. Test RT-PCR en el país

Todos los viajeros que ingresen al país por vía aérea o terrestre, desde los 12 años de edad deberán realizarse un test RT-PCR en el día 5, a contabilizar desde el día de toma de muestra de la prueba RT-PCR o Antígeno presentada al ingreso al país (día 1 se cumple a las 24 horas de la toma de esa muestra) dicho test se realizará en un laboratorio público o privado autorizado por el Laboratorio Central de Salud Pública. Quedan exceptuados de realizar el test RT-PCR los viajeros procedentes de Estados Partes del MERCOSUR, así como

viajeros procedentes de países limítrofes con el Paraguay.

Viajeros procedentes de los Estados Partes del MERCOSUR y viajeros procedentes de países limítrofes con el Paraguay: Deberán realizarse el test RT-PCR en el caso de presentar síntomas y remitir el resultado del test si este fuera positivo, a la siguiente dirección de correo electrónico: viajerosbase@gmail.com guardando además aislamiento por un lapso de 10 días.

Viajeros procedentes de otros países: Deberán remitir el resultado del test sea este positivo o negativo, a la siguiente dirección de correo electrónico: viajerosbase@gmail.com. En caso de resultado del test positivo, guardarán aislamiento preventivo por 10 días a partir de la fecha de toma de muestra del test positivo.

III. Tránsito vecinal y comercial terrestre de hasta 72 horas (hasta 30 km)

II1.1. Requerimientos para el ingreso al país

Todas las personas que ingresen con el régimen de tránsito vecinal deberán acreditar que residen en la ciudad fronteriza.

No requieren de ningún requisito de salud para el ingreso.

IV. SITUACIONES ESPECIALES PARA EL INGRESO AL PAIS

A-Personas que ya tuvieron la enfermedad

Para ingreso por vía aérea o terrestre, los viajeros desde los 12 años de edad que hayan padecido la COVID-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos al ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales, Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT o prueba de antígeno positivo. No será necesaria la presentación de nuevo test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT negativo al ingreso al país.

B-Viajeros que no cuenten con Certificado de vacunación

B.I - Viajeros con una condición de salud que contraindique la vacunación, siempre que esté certificado por un informe médico;

B.II - Paraguayos y residentes extranjeros en el país que no estén completamente vacunados;

B.III-Razones humanitarias; para lo cual deberán enviar un correo a la siguiente dirección electrónica: viajerosbase@gmail.com 48 horas antes de su viaje, aclarando el motivo por el cual solicita su ingreso, y deberán aguardar la respuesta a dicha solicitud.

En todos los casos podrán ingresar al territorio paraguayo, y deberán guardar aislamiento preventivo por 10 días en su domicilio, hotel o lugar donde fijen residencia. Al quinto día de aislamiento deberán realizarse un test RT-PCR; si el resultado es negativo podrán reincorporarse inmediatamente a sus actividades, y si el resultado es positivo; deberán guardar aislamiento durante 5 días más y enviar su resultado laboratorial a la siguiente dirección electrónica; viajerosbase@gmail.com.

Ámbito de responsabilidad

1-Responsabilidad de los Laboratorios Nacionales

Los laboratorios públicos y privados deberán enviar las muestras de los casos que resultaron positivos en el día 5, al Laboratorio Central de Salud Pública según los procedimientos de la vigilancia genómica.

2-Control de los requisitos sanitarios al ingreso al país:

Estará a cargo del personal de control sanitario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del personal de la Dirección General de Migraciones, quienes exigirán el cumplimiento de las exigencias sanitarias descriptas en este documento. El control de tránsito vecinal estará a cargo de Migraciones.

3-Responsabilidad de las Compañías aéreas y Empresas de transporte

terrestre internacional de pasajeros:

a. Brindar toda la información necesaria al pasajero, sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay.

b. Las Compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, al momento del check in o del embarque deberán exigir a los viajeros el código QR de la ficha de Declaración de Salud del Viajero y las demás exigencias sanitarias mencionadas en este documento, el incumplimiento es motivo de negación de embarque.

c. El pasajero deberá informar y declarar el primer puerto de embarque donde inició su viaje a las empresas de transportes aéreas, a las autoridades migratorias y sanitarias.

d. Las compañías aéreas o empresas de transporte terrestre son responsables de negar el embarque al pasajero que no cumpla con las exigencias de ingreso al país.

e. Las Compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, deberán exigir la utilización en todo momento la mascarilla que cubra boca, nariz y mentón.

La inobservancia de los requisitos establecidos en este protocolo por parte de los viajeros será pasible de sanciones contempladas en la Ley 836/1980 del Código Sanitario y en las demás disposiciones legales vigentes.



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