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Ejecutivo decreta nuevas medidas en el marco del levantamiento gradual del aislamiento preventivo
Publicado: 07/13/21 10:00:a. m.

El Ejecutivo oficializó el Decreto del Plan de Medidas Anticovid 19, en el cual dispone el levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en todo el país.

En el decreto se dispone que los comercios podrán operar dentro del horario establecido, con ambientes bien ventilados, uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas. En cuanto a la venta de productos, podrá hacerse por entrega a domicilio, delivery o pasar a retirar.

LOCALES GASTRONÓMICOS

Respecto a los locales gastronómicos, deben permanecer en ambientes abiertos o al aire libre; con asistentes sentados, con uso de mascarillas y a 2 metros de distancia entre mesas; con un máximo de ocho (8) personas por mesa con agendamiento previo y no están permitidos los espacios bailables ni barras.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

El Decreto del Ejecutivo dispone igualmente que las instituciones educativas seguirán con la modalidad virtual o híbrida – semipresencial.

Así también, las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia.

CLASES SEGÚN PROTOCOLO DE SALUD PÚBLICA

Podrán implementarse clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumpliendo las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria, puntualiza el documento oficial.

EVENTOS SOCIALES

En relación a los eventos sociales, podrán realizarse en espacios públicos y privados habilitados para el efecto, y la realización será responsabilidad de una persona física o jurídica, aclara el Decreto N° 5666.

Asimismo, el uso de mascarillas es obligatorio; los eventos sociales deben tener una duración de 4 horas y con agendamiento previo. No están permitidos los espacios bailables ni barras.

Se establece además que se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo de Salud, con hasta 100 personas en espacios cerrados y hasta 150 en lugares abiertos o al aire libre.

ACTIVIDADES FÍSICAS

Los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas con hisopado, sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación de la Secretaría Nacional de Deportes.

En tanto que se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta 7 personas por equipo; en tanto que el entrenamiento individual o con un grupo fijo a 4 metros de distancia entre personas, con agendamiento previo. Los espacios cerrados, academias, gimnasios y polideportivos podrán contar con grupos de hasta 15 personas; mientras que en los abiertos, de hasta 25 personas.

SECTOR CULTURAL Y RECREATIVO

Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza se podrán realizar Hasta 150 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 200 personas en áreas abiertas o al aire libre.

ACTOS DE CULTO

Los participantes de actos de culto deberán permanecer a 2 metros de distancia entre personas; con uso permanente de mascarillas en espacios cerrados con ventilación y espacios abiertos o al aire libre. Se dispone además que los espacios cerrados deben tener ventilación adecuada: hasta 150 personas; mientras que en los abiertos o al aire libre, hasta 200 personas, conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo.



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