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Actualización de las exigencias sanitarias para el ingreso a la República del Paraguay
Actualizado: 06/04/2021 12/21/20 06:03:p. m.

ACTUALIZACIÓN DE LAS EXIGENCIAS SANITARIAS DE INGRESO AL PARAGUAY Y EL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO O CUARENTENA

EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EXTRANJEROS

  1. Completar la Ficha de declaración de salud del viajero dentro las 24 horas previas at ingreso at país, la misma se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica http://dgvs.mspbs.gov.py/webdgvs/views/paginas/vis...
  2. Mayores de 10 años cumplidos, presentar un test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas antes del embarque. No se aceptarán pruebas por antígenos o anticuerpos.
  3. Contar con Seguro médico internacional para COVID-19 (quedan exceptuados hijos extranjeros, de hasta 18 años cumplidos, de padre o madre de nacionalidad paraguaya).
  4. Ciudadanos del Mercosur y países asociados, serán exceptuados de presentar el seguro médico internacional para COVID-19.
  5. Las personas que hayan presentado la enfermedad COVID-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos del ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) y no será necesaria la presentación de nuevo test negativo.

EXIGENCIAS SANITARIAS PARA NACIONALES Y RESIDENTES EXTRANJEROS EN EL PAÍS

  1. Completar la Ficha de declaración de salud del viajero dentro las 24 horas previas at ingreso at país, la misma se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica http://dgvs.mspbs.gov.py/webdgvs/views/paginas/vista_viajeros_nor.html.
  2. Mayores de 10 años cumplidos, presentar un test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas antes del embarque. No se aceptarán pruebas por antígenos o anticuerpos.
  3. Las personas que hayan presentado la enfermedad COVID-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos del ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) y no será necesaria la presentación de nuevo test negativo.

CONTROL DE LOS REQUISITOS SANITARIOS AL INGRESO AL PAÍS

  1. Estará a cargo del personal de salud de control sanitario.
  2. En puntos fronterizos donde no se cuente con personal de salud, el personal de Migraciones aplicará las exigencias sanitarias descriptas en este documento.

RESTRICCIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA EL INGRESO AL PAÍS DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL BRASIL:

A partir de la fecha 7 de abril de 2021, todos los viajeros extranjeros, nacionales y extranjeros residentes en el país, procedentes del Brasil, deberán cumplir a su ingreso:

  1. Presentar la prueba laboratorial correspondiente ( técnicas de detección de ANR: RT-PCR, LAMP, NAAT) con resultado negativo realizado a un tiempo no superior a las 72 hs.
  2. El código QR que acredita que completó de forma electrónica la Ficha de Declaración de la Salud del Viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al Paraguay, disponible en el portal web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
  3. Todos los viajeros procedentes del Brasil deberán guardar aislamiento en su domicilio, hotel o lugar donde fije residencia, durante un mínimo de 7 días siguientes a su arribo, a pesar de presentar un test con resultado negativo.
  4. Los viajeros procedentes de otras regiones del mundo, que realizaron una escala en tránsito menor a 24 horas en territorio brasileño, deberán presentar también el resultado negativo del test correspondiente, pero no se requerirán los 7 días de cuarentena domiciliaria.

RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE PASAJEROS

  1. Brindar toda la informaci6n necesaria, al pasajero, sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay
  2. Las Compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, al momento del chek in o del embarque deberán exigir a los viajeros el código QR de la ficha de Declaración de Salud del Viajero y las demás exigencias sanitarias mencionadas en este documento,el incumplimiento es motivo negación de embarque.
  3. El pasajero deberá informar y declarar el primer puerto de embarque donde inició su viaje en las empresas de transportes aéreas y terrestres a las autoridades migratorias y sanitarias.
  4. Las compañías aéreas o empresas de transporte terrestre son responsables de negar el embarque al pasajero que no cumpla con las exigencias de ingreso al país. La inobservancia de este requisito será posible sanciones administrativas contempladas en la ley 836/1980 del Código Sanitario y otras consecuencias establecidas en la Ley Nº 978 DE Migraciones. Articulo 101.- Al rechazar la autoridad migratoria la admisión de cualquier pasajero extranjero al momento de efectuarse el control migratorio de ingreso al país, la empresa de transporte, sus agentes o representantes quedarán obligados a reconducirlos a su cargo al país de origen o procedencia o fuera del territorio de la República, en el medio de transporte en que llegó. En caso de imposibilidad, la empresa es responsable de su reconducción por otro medio, dentro del plazo perentorio de se le fije, quedando a su cargo los gastos que ello ocasionare.
  5. Las empresas aéreas y de transporte terrestre internacional con más de 4 hs de viaje deberán exigir a los viajeros tener las mascarillas adicionales para su recambio durante el viaje y al ingreso al país. En los casos que los viajeros no tengan la mascarilla, las empresas serán responsables de proveerlas.

AISLAMIENTO O CUARENTENA:

Para las personas que no cuenten con las condiciones adecuadas para su óptimo asilamiento y prefieran realizarlo en lugares diferentes a su domicilio, estarán disponibles albergues gratuitos y hoteles salud en todos los departamentos del país.

Para acceder a los albergues se debe contactar con el Centro de Coordinación Interinstitucional de Apoyo al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (CCI) CODENA, vía correo electrónico escribiendo a la siguiente dirección: codenapy6@outlook.com, o llamar a los números telefónicos: (+59521) 212099, : (+59521) 202131 y (+59521) 213034, donde podrán obtener información sobre los procedimientos a seguir.

Para acceder al listado de Hoteles Salud Habilitados, ingresar a:

https://www.senatur.gov.py/materoales/archivos/1600.9.12.2020,pdf




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