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Información actualizada para el ingreso al territorio paraguayo
Publicado: 12/21/20 04:52:p. m.

ACTUALIZACIÓN DE LAS EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EL INGRESO A PARAGUAY Y EL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO O CUARENTENA

Exigencias Sanitarias para Extranjeros

  1. Completar la ficha de declaración de salud del viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al país, la misma se encuentra disponible en el siguiente enlace http://www.vigisalud.gov.py/dvcf
  2. Mayores de 10 años, presentar un test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas antes del embarque. No se aceptarán pruebas por ANTIGENOS o ANTICUERPOS.
  3. Contar con un Seguro Médico Internacional para COVID-19 (quedan exceptuados hijos de extranjeros, de hasta 18 años cumplidos, de padre o madre de nacionalidad paraguaya).
  4. Las personas que hayan presentado la enfermedad COVID-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos al ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT), y no será necesaria la presentación de nuevo test negativo.
  5. Ciudadanos del Mercosur y países asociados, serán exceptuados de presentar el seguro medico internacional para COVID-19.

Exigencias Sanitarias para nacionales y residentes extranjeros en el país

  1. Completar la ficha de declaración de salud del viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al país, la misma se encuentra disponible en el siguiente enlace http://www.vigisalud.gov.py/dvcf
  2. Mayores de 10 años, presentar un test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas antes del embarque. No se aceptarán pruebas por ANTIGENOS o ANTICUERPOS.
  3. Las personas que hayan presentado la enfermedad COVID-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos al ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT), y no será necesaria la presentación de nuevo test negativo.

Excepciones para ingreso al País

Pueden embarcar o ingresar al país sin presentación de test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT), pero deberán realizarlo en las primeras 24 horas de su arribo, los:

  1. Nacionales y/o Extranjeros residentes.
  2. Hijos extranjeros de 11 a 18 años (padre o madre de nacionalidad paraguaya)
  3. Núcleos Familiares con un integrante de nacionalidad paraguaya.

Control de los requisitos sanitarios al ingreso al país

  1. Estará a cargo del personal de salud de control sanitario.
  2. En puntos fronterizos donde no se cuente con personal de salud, el personal de Migraciones aplicará las exigencias sanitarias descriptas en este documento.

Prohibiciones Especiales transitorias

    1. Se prohibirán la entrada de extranjeros no residentes en Paraguay que hayan visitado el Reino Unido en las últimas 2 semanas a su ingreso a nuestro país.
    2. Los nacionales o extranjeros residentes que hayan visitado el Reino Unido en las últimas 2 semanas a su ingreso al Paraguay, estarán obligados a guardar cuarentena de 10 días en los hoteles salud o albergues disponibles.
    3. Las medidas tendrán un carácter transitorio y se aplicará desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 4 de enero de 2021.
    4. Las personas procedentes de Reino Unido que hayan ingresado al país durante los últimos 7 días previos a esta directriz, deberán realizar una cuarentena domiciliaria de 7 días desde la fecha del presente protocolo.

    RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS AEREAS Y EMPRESAS DE TRANPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE PASAJEROS

    1. Brindar toda la información necesaria, al pasajero, sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay.
    2. Las Compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, al momento del chek in o del embarque deberán exigir a los viajeros en código QR de la ficha de Declaración de Salud del Viajero y las demás exigencias sanitarias mencionadas en este documento, el incumplimiento el motivo de negación de embarque.
    3. Las compañías aéreas o empresas de transporte terrestre son responsables de negar el embarque al pasajero que no cumpla con las exigencias de ingreso al país. la inobservancia de este requisito será pasible de sanciones administrativas contempladas en la ley 836/1980 del Código Sanitario y otras consecuencias establecidas en la Ley Nº 978 de Migraciones. "Artículo 101.- Al rechazar la autoridad migratoria la admisión de cualquier pasajero extranjero al momento de efectuarse el control migratorio de ingreso al país, la empresa de transporte, sus agentes o representantes quedarán obligados a reconducirlos a su cargo al país de origen o procedencia o fuera del territorio de la República, en el medio en que llegó. En caso de imposibilidad, la empresa es responsable de su reconducción por otro medio, dentro del plazo perentorio que se le fije a su cargo los gastos que ello ocasionare".
    4. Las empresas aéreas y de transporte terrestre internacional con más de 4 hs. de viaje deberán exigir a los viajeros tener mascarillas adicionales para su recambio durante el viaje y al ingreso al país. En los casos que los viajeros no tengan mascarilla, las empresas serán responsables de proveerlos.

    Aislamiento o cuarentena

    1. Todos los extranjeros, nacionales y residentes extranjeros que ingresen al país y presenten un test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, estarán exonerados de guardar cuarentena, pero de igual modo deberán cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (distanciamiento físico, uso de mascarilla y lavado de manos).
    2. Los viajeros nacionales y residentes extranjeros que ingresaron por la Excepción, o sea, sin presentación del test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) deberán realizar un test en las primeras 24 horas desde su arribo y guardarán aislamiento hasta obtener el resultado.
    • Para las personas que no cuenten con las condiciones adecuadas para su optimo aislamiento y prefieran realizarlo en lugares diferentes a su domicilio, están disponibles albergues y hoteles salud en todos los departamentos del país.

    Para acceder a los albergues contactar con el Centro de Coordinación Interinstitucional de Apoyo al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (CCI - CODENA) vía correo electrónico escribiendo a la siguiente dirección: codenapy6@outlook.com; o llamando a los números telefónicos: (021) 212 099, (021) 2020 131 y (021) 213 034 donde podrán obtener información sobre los procedimientos a seguir.

    Para acceder al listado de Hoteles Salud habilitados, ingresar a: http://www.senatur.gov.py/materiales/archivos/0800_25_10_2020.pdf




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