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Actualización de requisitos de ingreso al país, armonizado a los países del Mercosur
Publicado: 06/02/22 12:00:p. m.

La Dirección General de Migraciones informa acerca de la nueva actualización de los requisitos sanitarios de ingreso al país, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) en el marco de la pandemia de COVID-19, con vigencia a partir de hoy.

Recordamos que, actualmente, ya no se requiere el llenado de la Ficha de Declaración Jurada de Salud del Viajero para el ingreso al Paraguay y solo se exige la presentación del Certificado de Vacunación contra la COVID-19 con esquema completo y actualizado a todos los viajeros mayores de 12 años de edad, independientemente de la nacionalidad o procedencia de su viaje. En caso de no tener el certificado de vacunación completo y actualizado, se deberá presentar test PCR con resultado negativo.

Los requisitos sanitarios por COVID-19 son exigidos al momento del ingreso en los puestos fronterizos y aeroportuarios habilitados, atendiendo los siguientes puntos establecidos en el protocolo emitido por el Ministerio de Salud:

I. REQUISITOS SANITARIOS PARA NACIONALES, EXTRANJEROS RESIDENTES Y NO RESIDENTES EN EL PAÍS

1. Certificado de vacunación contra la COVID-19

Viajeros desde los 12 años de edad, deberán presentar certificado del esquema primario de vacunación (una dosis o dos, según el tipo de vacuna).

El certificado de vacunación deberá estar en español, inglés, francés o portugués y contener la siguiente información:

  • Nombre del pasajero
  • Fecha de nacimiento
  • Número de documento o pasaporte
  • Identificación del fabricante de la vacuna
  • Número de lote de dosis aplicadas
  • Fecha de aplicación de dosis

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomienda la administración de las dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19.

2. Viajeros que no cuenten con certificado de vacunación

2.1 Test de SARS-CoV-2

Viajeros desde los 12 años de edad deberán presentar test (técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo realizado en un tiempo no superior a 72 horas del embarque.

2.2 Personas que ya tuvieron la enfermedad

Viajeros desde los 12 años de edad que hayan padecido la COVID-19 desde los 10 y hasta los 90 días previos al ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales, Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT o prueba de antígeno positivo.

II. TRÁNSITO VECINAL Y COMERCIAL TERRESTRE DE HASTA 72 HORAS (HASTA 30 KM)

1. Requerimientos para el ingreso al país

Todas las personas que ingresen bajo el régimen de tránsito vecinal deberán acreditar que residen en la ciudad fronteriza.

No requieren de ningún requisito de salud para el ingreso.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomienda el uso de tapaboca cubriendo boca, nariz y mentón en lugares cerrados, poco ventilados y con aglomeración de personas, así como el pertinente lavado de manos.

III. AMBITO DE RESPONSABILIDAD

1. Control de los requisitos sanitarios al ingreso al país

Estará a cargo del personal de control sanitario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del personal de la Dirección General de Migraciones, quienes exigirán el cumplimiento de las exigencias sanitarias descriptas.

2. Responsabilidad de las compañías aéreas y empresas de transporte terrestre internacional de pasajeros

a) Brindar toda la información necesaria al pasajero, sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay.

b) Las compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, al momento del check-in o del embarque, deberán exigir a los viajeros las exigencias sanitarias mencionadas.

c) Las compañías aéreas o empresas de transporte terrestre son responsables de negar el embarque al pasajero que no cumpla con las exigencias de ingreso al país.

La inobservancia de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud por parte de los viajeros, como por parte de las empresas de transporte aéreo y terrestre, será pasible de sanciones contempladas en la Ley 836/1980 del Código Sanitario y en las demás disposiciones legales vigentes.

Observación: Los requisitos sanitarios están sujetos a ampliaciones o modificaciones determinadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según las necesidades y situación epidemiológica de las enfermedades de interés para el Paraguay.



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