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Navegación y transporte marítimo

La Ley Nº 4033/10 "Del Arancel Consular" de la República del Paraguay, en su Artículo 9º expresa que se entiende por “buque” toda clase de embarcación provista o no de propulsión propia. Con excepción de los remolcadores, cualquiera sea su tonelaje, las disposiciones del presente arancel no se aplicarán a los buques de menos de 100 (cien) toneladas de registro bruto.

El presente arancel libera de toda clase de derechos consulares a los buques de guerra, nacionales o extranjeros y, en general a los que no se destinen a obtener beneficios pecuniarios de la conducción de pasajeros o mercaderías.
Por otra parte en el Artículo 10, en lo relativo al Tonelaje de los buques, se computará como tonelaje mínimo el de 100 (cien) toneladas de registro bruto, aunque el tonelaje exacto fuese menor.

En los buques de más de cien toneladas de registro bruto, se tomará como base del cómputo, el múltiplo de 100 (cien) que coincida con el tonelaje exacto o lo exceda inmediatamente.

Los documentos a ser intervenidos deberán presentarse entre las 08:30 a 13:30 horas, en la caja habilitada para el efecto. Es de resaltar, que si los mismos son presentados antes de las 11:00 horas, podrán ser entregados en el mismo día, pasado dicho horario, serán entregado al día siguiente hábil. Se indica además, que los documentos serán procesados una vez que se haya constatado la acreditación en la cuenta corriente, del depósito o transferencia en concepto del pago del arancel que corresponda

Se transcribe a continuación, los aranceles consulares correspondientes:


NOTA IMPORTANTE:

A TODOS LOS ARANCELES DESCRITOS EN ESTE APARTADO SE LES APLICA EL PÁRRAFO 78 (DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES) $ 15,00 USD. ADEMAS, CUANDO SE SOLICITE VISACIÓN DE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS PÁRRAFOS 1 Y 2, SE APLICARÁ EL PÁRRAFO 79 (DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES) $ 5,00 USD.


CAPITULO I-NAVEGACIÓN


1ª SECCION. TRANSPORTE MARITIMO O FLUVIAL


1. Cada visado del original del manifiesto de carga de un buque, en su puerto de salida. $ 0,45 USD


2. Cada visado del original del manifiesto de carga de un buque, en su puerto de escala en el exterior. $ 0,30 USD


NOTA 1.- Los gravámenes de los párrafos 1 y 2 se computarán por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate.


3. El visado de cada uno de los demás ejemplares originales de los manifiestos de carga referentes a escalas en puertos nacionales. $ 15,00 USD


4. Cada visado de documentos de rectificaciones de errores u omisiones en los documentos previstos en los párrafos 1, 2 y 3. $ 30,00 USD


5. Cada visado de manifiesto de carga no destinado a puerto paraguayo. $ 15,00 USD


6. Cada visado de manifiesto en lastre, de un buque. $ 0,10 USD


NOTA 2.- El gravámen se computará por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate.


7. El visado de cada uno de los demás ejemplares originales de los manifiestos en lastre referentes a escalas en puertos nacionales. $ 10,00 USD


8. Cada visado de documentos de rectificaciones de errores u omisiones, en los documentos previstos en los párrafos 5, 6 y 7. $ 30,00 USD


9. Cada visado del manifiesto de encomienda de un buque. $ 15,00 USD


10. Cada certificación expedida por un Consulado, asentando la declaración del Capitán de que el buque no tomará carga, en puerto paraguayo. $ 30,00 USD


11. Cada visado de un certificado de sanidad de un buque, por cada viaje. $ 0,30 USD


NOTA 3.- El gravamen se computará por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate.


12. Cada recepción, en depósito, y devolución de los libros y papeles de un buque. $ 15,00 USD


2ª SECCION. TRIPULACION


13. Cada visado del rol o lista de tripulante de un buque. $ 0,10 USD


NOTA 4.- El gravamen se computará por cada tonelada de registro bruto del buque de se que se trate.


14. Cada certificación o visado de nombramiento o reemplazo del Capitán de un buque. $ 45,00 USD


15. Cada documentación para el embarque o desembarque de patronos, mayordomos, pilotos, maquinistas o de cualquier otro oficial, efectivo o asimilado. $ 3,00 USD


NOTA 5.- Serán gratuitas las actuaciones relativas a embarque de marineros, fogoneros o personas de servicio, de cualquier clase.


16. Cada certificación para acreditar los viajes de alumnos o ayudantes de maquinistas, pilotos, maquinistas de navegación y el visado de dichos documentos. $ 3,00 USD


3ª SECCION. OPERACIONES DIVERSAS SOBRE BUQUES


17. Cada autorización de un diario de bitácora o de navegación, un nuevo rol o cualquier otro libro de buque. $ 15,00 USD


18. Cada expedición, renovación o prórroga de un pasavante o carta de navegación. $ 140,00 USD


19. Cada visado de permisos para arqueo, rearqueo, reparación, carena de buques u otros fines análogos. $ 30,00 USD


20. Cada visado de un contrato sobre permuta o compra-venta de un buque, de sus aparejos o sobre cualquier otra participación en la propiedad del mismo, incluídos los contratos de constitución, disolución, aumento de capital, ajustes y liquidaciones de cuentas. $ 150,00 USD


21. Cada visado de un contrato de préstamo a la gruesa, con o sin hipoteca del buque. $ 75,00 USD


22. Cada visado del inventario de un buque. $ 0,10 USD


23. Cada visado de una escritura o certificado de cese de bandera de un buque. $ 0,30 USD


NOTA 6.- El gravamen de los párrafos 22 y 23 se computará por cada tonelada de registro bruto del buque del que se trate.


24. Cada inscripción de un buque construido con destino a la matrícula paraguaya. $ 120,00 USD


25. Cada visado u otorgamiento de una constancia de registro de tonelaje, incluidas las copias o testimonios. $ 135,00 USD


26. Cada visado de una carta de fletamento de un buque. $ 60,00 USD


4º SECCION. AVERIAS Y LITIGIOS


27. Cada intervención de la Oficina Consular para el examen o revisión de cuentas pendientes entre armadores y capitanes. $ 75,00 USD


NOTA 7.- El gravamen corresponde a la totalidad de la Intervención de la Oficina Consular y comprende el cumplimiento de las funciones inherentes, tales como el examen y aplicación de informes periciales y la adjudicación de los derechos correspondientes a cada parte. Las tasas consulares serán pagadas por mitades por las partes interesadas. Siempre que se afecten derechos de tripulantes del barco, estos últimos tendrán una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) de lo que le corresponda abonar según este arancel.


28. Por cada actuación o laudo arbitral sobre arreglo de cuentas, liquidación de averías y otras divergencias. Sobre la cantidad líquida resultante. 3%


29. Por cada instrumento de constitución de depósito de mercaderías o de restos salvados de una nave, que el Cónsul actúe de oficio o a requerimiento de parte interesada. $ 150,00 USD


NOTA 8.- El gravamen es independiente de los derechos de almacenaje que correspondan al depositario.


30. Cada expediente instruido a petición del Capitán u otras partes interesadas, sobre arribada forzada, averías del buque y demás incidentes de navegación. Por cada foja del expediente. $ 5,00 USD


31. Cada expediente instruido a petición del Capitán u otras partes interesadas sobre averías de mercaderías, secuestros, embargo del buque o de la carga, o actos similares. Sobre la cantidad liquida resultante. 3%


32. Cada inscripción en los libros del buque o en el registro consular correspondiente, de las notas de protesto hechas por el Capitán de la embarcación o por otras personas interesadas. $ 45,00 USD


33. Cada intervención consular relacionada a licitaciones o a subastas públicas de cascos de buques o sus restos, o mercaderías, a consecuencia de un naufragio o avería. 1,5 %


34. Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con este Capítulo. $ 30,00 USD


NOTA 9.- Siempre que los actos previstos en el presente Capítulo den origen a actuaciones notariales del Consulado, se aplicarán igualmente las disposiciones del Capítulo 8.