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Cómo tramitar la Radicación?

El ciudadano/a paraguayo/a que desee radicarse en la República Argentina deberá presentar ante la Dirección Nacional de Migraciones, documentación de tipo personal y documentación para encuadre migratorio.


La Política Migratoria Argentina esta definida a partir de la Ley Nº 25.871 , en consecuencia todas aquellas personas que deseen radicarse en este país deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) de ésta Ley debiendo a tales fines presentar toda la documentación ante la Dirección Nacional de Migraciones que exigirá tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.


A tal efecto, para solicitar dicha residencia, se deberá pedir un turno para su atención en el horario de 8 a 18, llamando al 5222-7117 (líneas rotativas) o gestionando la obtención del mismo a través de la página web www.migraciones.gov.ar o haciendo click AQUI.


Dicho número NO es para informes. A tal efecto comunicarse con el 0800-333-728742 o 4317-0234 al 0238.


Documentación a Presentar a fin de Solicitar Residencia por Nacionalidad (ART 23 INC L DE LA LEY 25871 Y DISPOSICIÓN DNM Nº 53253/05)

RESIDENCIA TEMPORARIA POR 2 AÑOS
DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTAR


IDENTIDAD.

Cédula de identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopias completo (inclusive hojas en blanco).


INGRESO.

Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.


CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.
Deberá ser emitido por el país donde residió los últimos tres (3) años anteriores a su ingreso al país. Sólo exigible a mayores de dieciséis (16) años.


CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) sólo exigible a mayores de dieciocho (18) años

  • Tasa de radicación: $ 600
  • DOS FOTOS 4x4 COLOR



Toda documentación expedida por las representaciones consulares en territorio nacional, deberá contar con la legalización emitida por estas.


A partir del 01 de marzo de 2010, además de la documentación de estilo que se presenta para solicitar su residencia temporaria o permanente, deberá acompañar un certificado de domicilio emitido por autoridad competente o bien la factura de algún servicio público a nombre del solicitante o de su conyugue (circunstancia que deberá ser acreditada con la partida pertinente).

SI USTED ES NATIVO DE LOS SIGUIENTES PAISES:

Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, República del Paraguay, República de Perú, República Oriental del Uruguay o de la República Bolivariana de Venezuela, podrá solicitar residencia temporaria por dos (2) años.

MENORES DE EDAD:

aquel extranjero que fuera menor de dieciocho (18) años y que hubiera ingresado a la República Argentina siendo menor de edad para la legislación de su país de origen, deberá contar con la autorización de alguno de sus padres. Ésta podrá ser suscripta ante la autoridad competente en el extranjero, con su respectiva legalización consular, ante escribano público en territorio nacional o ante un agente de esta Dirección Nacional al momento de iniciar la solicitud de residencia en la que deberán estar presentes. En esta instancia los padres deberán acreditar residencia legal en la República Argentina y vínculo con la partida de nacimiento legalizada del menor.

En caso de nombrar un tutor, deberá ser éste, residente legal en el país.


Documentación a Presentar a fin de Solicitar Residencia como Familiar de Argentino o de Extranjero Radicado en forma Permanente o Temporaria (ART 22 DE LA LEY 25871)
DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTARIDENTIDAD.

Cedula de identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopia completo (inclusive hojas en blanco)


INGRESO.

* Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.
* PARTIDA DE NACIMIENTO.
* CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.


Deberá ser emitido por el país donde residió los últimos cinco (5) años anteriores a su ingreso al país. Solo exigible a mayores de dieciseis (16) años.


CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.

Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de dieciocho (18) años

  • Tasa de radicación: $ 600
  • DOS FOTOS 4x4 COLOR


Toda documentación expedida por las representaciones consulares en territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino (Arenales 819, Ciudad Autónoma de Bs. As.)
A partir del 01 de marzo de 2010, además de la documentación de estilo que se presenta para solicitar su residencia temporaria o permanente, deberá acompañar un certificado de domicilio emitido por autoridad competente o bien la factura de algún servicio público a nombre del solicitante o de su conyugue (circunstancia que deberá ser acreditada con la partida pertinente).

- Si usted pretende radicarse por Hijo Argentino o Radicado deberá presentar:


Partida o acta de nacimiento que acredite el vínculo invocado y Documento Nacional de Identidad del dador de criterio.


- Si usted pretende radicarse por Cónyuge Argentino o Radicado deberá presentar:


Acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado y Documento nacional de identidad del dador de criterio.


- Si usted pretende radicarse por Padre o Madre Argentino debera presentar:


Acta o partida de nacimiento del solicitante y Documento Nacional de Identidad del dador de criterio.


- Si usted pretende radicarse por Padre o Madre Radicado debera ser menor de dieciocho (18) años (excepto en casos de discapacidad), soltero y presentar:


Acta o partida de nacimiento del solicitante y Documento Nacional de Identidad del dador de criterio.

MENORES DE EDAD:

Aquel extranjero que fuera menor de dieciocho (18) años y que hubiera ingresado a la República Argentina siendo menor de edad para la legislación de su país de origen, deberá contar con autorización de sus padres. Esta deberá ser suscripta ante la autoridad competente en el extranjero, con su respectiva legalización consular, escribano público en territorio nacional o ante un agente de esta Dirección Nacional al momento de iniciar la solicitud de residencia en la que deberán estar presentes.


Si el menor fuera hijo de padres casados entre si, dentro de la República Argentina, la autorización podrá realizarla solo uno de los padres, acompañando el acta de matrimonio.


La residencia a otorgar estara sujeta a la residencia que ostentare el dador de criterio


IMPORTANTE:


• Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.


• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305) y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado.


• La documentación a presentar deberá ser original e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a su certificación.


• La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.