La Dirección de Relaciones Culturales y Turismo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay cumple en informar, a través de esta página, sobre la normativa y la metodología de adjudicación de plazas universitarias en virtud de los Convenios Culturales firmados por el Paraguay, así como los otorgados por Cortesía Diplomática.
La información aqui publicada es el resultado de una actualización de los procedimientos de presentación de solicitudes, así como del proceso de selección, con lo que se ha ganado en orden, claridad, celeridad y transparencia.
El llamado “Régimen de Convenio Cultural”, constituye una figura jurídica resultante de la firma de Tratados Internacionales entre el Paraguay y otros países en materia de cooperación educativa y cultural. En estos Tratados se da la posibilidad a los estudiantes de los países firmantes, de que puedan iniciar sus estudios universitarios en las universidades nacionales (públicas) del otro país sin necesidad de efectuar los exámenes de ingreso.
En el caso del Brasil, se trata del “Acuerdo Básico de Cooperación educativa, científica y cultural”, suscrito el 17 de octubre de 1973, entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil.
Las plazas universitarias de estos Convenios son administradas siempre por las autoridades de cada país a los que pertenecen esas plazas. En el caso del Paraguay, las vacancias universitarias bajo este régimen son administradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Relaciones Culturales. Para ello, cada año ese Ministerio recibe de las Universidades nacionales las vacancias disponibles en sus distintas unidades académicas, las que deberán ser distribuidas entre todos los estudiantes extranjeros – cuyos países tienen firmados estos Convenios – que aspiren a iniciar estudios universitarios en el Paraguay.
No son becas de estudios
Este régimen de estudios por Convenio Cultural no es una beca, vale decir, no es una asignación mensual de dinero para estudiar en el Paraguay, ya que sólo permite la obtención de una plaza en una Universidad nacional paraguaya, sin exámenes de ingreso.
Los estudiantes brasileños que deseen beneficiarse de este régimen deberán presentar las solicitudes de postulación en las Embajadas y Consulados paraguayos en el Brasil. Los formularios de esas solicitudes pueden obtenerse en las mismas Representaciones Diplomáticas y Consulares del Paraguay.
Los estudiantes brasileños residentes en el Paraguay, en cambio, podrán presentar sus solicitudes en su Embajada, si es que brindan este servicio. Estas se encargarán de entregarlas, una vez finalizado el plazo, al Ministerio de Relaciones Exteriores paraguayo. Esas solicitudes serán suministradas por sus propias Representaciones Diplomáticas y Consulares.
Las solicitudes deberán ser presentadas, indefectiblemente, en días hábiles (laborales), entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre de cada año.
Al efecto de que los estudiantes no pierdan el año escolar, la Cancillería paraguaya permite la presentación de las notas de los últimos exámenes (ultimo histórico escolar) hasta la fecha límite del 15 de diciembre. Si no se presentasen las calificaciones (notas) debidamente legalizadas, la solicitud correspondiente no será tenida en cuenta. Esta excepcional presentación no exime de la obligatoriedad de presentar el resto de la documentación hasta la fecha límite del 30 de noviembre.
A partir del año 2005, la selección de los estudiantes que serán beneficiados por el régimen de Convenios Educativos y/o Culturales, es realizada por una “Comisión de Adjudicación de Plazas para estudiantes por Convenio y Cortesía Diplomática”, cuyo objetivo fundamental será la clasificación de los estudiantes beneficiados, valorando estrictamente los méritos académicos en un caso y la reciprocidad diplomática, en el otro.
Presidente: Director General de Política Bilateral del MRE
Miembros: Director de Relaciones Culturales y Turismo del MRE y un representante designado por cada una de las universidades nacionales que ofrecen plazas en sus Facultades o Centros de Estudios.
La unidad administrativa de esta Comisión es la Dirección de Relaciones Culturales y Turismo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
La lista oficial de los estudiantes seleccionados se dará a conocer a partir de la segunda quincena del mes de febrero de cada año.
» Ser de nacionalidad extranjera natural (ser brasileño, para el caso de esta publicación) de países con los que el Paraguay haya firmado Convenios Educativos y/o Culturales que prevén este Régimen.
» Completar la solicitud oficial proveída por la Dirección de Relaciones Culturales y Turismo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a disposición en las Embajadas y Consulados.
» Adjuntar fotocopia del Certificado de nacimiento.
» Adjuntar fotocopia del Documento de Identidad (DNI-CI) o Pasaporte
» Adjuntar fotocopia del Certificado de Estudios Secundarios, debidamente legalizado por las autoridades del país de origen y por un Consulado paraguayo en su país.
» Tener promedio general mínimo del 70% en las calificaciones de los estudios secundarios.
» Poseer recursos económicos suficientes para mantenerse en el Paraguay, haciendo una declaración jurada de solvencia económica en la misma solicitud.
» En caso de ser estudiante brasileño, presentar un Certificado de dominio de la lengua española.
» Certificado de Salud Física y Mental, expedido en plazo no superior a 90 días.
» Tener edad mínima de 17 años y máxima de 25 años.
» Haber realizado la totalidad de los estudios secundarios en el país de origen.
» No haber sido desvinculado de procesos selectivos anteriores, ni haber desistido de vacancias sin presentación de justificativo.
» No se aceptará documentación incompleta, incorrecta o con rasuras.
» No serán aceptadas inscripciones fuera del plazo estipulado.
» Tabla de equivalencias de notas a la escala del 1 al 10 (sólo en caso de que las notas no sean del 1 al 10, siendo el 10 la nota máxima, 6 aprobado, 3 reprobado y el 1 la mínima). Esta tabla deberá estar debidamente legalizada por las autoridades de su país y por un Consulado paraguayo.
Una vez conocida la selección de los beneficiados, estos deberán retirar personalmente de la Dirección de Relaciones Culturales y Turismo del MRE, la constancia de selección.
Dicha constancia debe ser retirada durante los meses de febrero y marzo. De no hacerse dentro de ese plazo, el estudiante perderá definitivamente la plaza otorgada.
Presentar a la Universidad respectiva la mencionada documentación dentro de los 10 días después de haberla retirado.
El trámite de inscripción (matricula) por el Régimen de Convenio Cultural será valido únicamente por el periodo lectivo de la gestión. De no ocuparse las plazas designadas para los estudiantes seleccionados, los mismos pierden el derecho de presentar posteriores solicitudes.
Los estudiantes seleccionados deberán mantener un promedio de sesenta por ciento (60%) de asistencia en cada curso y un sesenta por ciento (60%) de rendimiento académico, como mínimo, en caso contrario no se le renovará la matricula.
Está expresamente prohibido al estudiante el ejercicio de actividades remuneradas en el Paraguay, pudiéndole suponer la pérdida de su plaza universitaria, en caso de constatarse tal extremo.
Los estudiantes seleccionados, una vez inscriptos, quedan subordinados a las normas y reglamentos vigentes del Rectorado y de la Facultad a la cual queden vinculados.
Todas las fotocopias y documentaciones presentadas deben ser claramente legibles, caso contrario no serán tenidas en cuenta.
Se le exonera del examen de ingreso, así como también del pago de arancel universitario correspondiente a la matricula.
Los certificados de estudios expedidos por las Facultades tendrán valor para el ejercicio profesional en su país de origen.
El diploma de grado llevará impresa la leyenda o apostilla “Convenio Cultural”.
Requisitos para la inscripción en los Centros Universitarios, una vez seleccionado
Constancia de haber sido seleccionado/a por el Régimen concedido;
Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de la República del Paraguay, que reconoce el grado de Bachiller o equivalencia;
Certificado de Nacimiento original;
Certificado de Antecedentes Policiales y/o Certificado de Buena Conducta, (Excepto para los seleccionados por el Régimen de Cortesía Diplomática);
Certificado de Matrimonio;
Fotocopia de Cédula de Identidad, DNI o Pasaporte.
Dichos documentos deben estar legalizados por las siguientes instituciones:
1- Ministerio de Educación y Cultura
Departamento de Legalizaciones.
Presidente Franco y Colón
Tel: 447-121
2- Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de Legalizaciones
14 de mayo casi Palma
Tel: 493-872
4148-211
Rectorados de las Universidades, según corresponda.
a- Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción
Km. 10 ½, Campus Universitario – San Lorenzo
Telef. (021) 585-540/3
Dpto. de Legalizaciones
Mesa de entrada
b- Rectorado de la Universidad Nacional del Este
Campus Universitario Km. 8
Lado Acaray
Telef. (061) 575-478/81
c- Rectorado de la Universidad Nacional de Itapúa
Ruta Nº 1 Km. 2,5.
Campus Universitario.
(071) 206-990/1
d- Rectorado de la Universidad Nacional de Concepción
Calles Prof. Guillermo Cabral e/ Madame Lynch y Chof. Del Chaco.
(031) 242-591 / 241-022
e- Rectorado de la Universidad Nacional de Canindeyú
Del Maestro c/ Camilo Recalde – Salto del Guirá
(046) 242892
Si por algún motivo no se puede o no se quiere utilizar la plaza que le fue concedida. ¿Qué se hace?
Se debe renunciar por escrito a la plaza que le fue otorgada, mediante una nota dirigida a su Embajada antes del 15 de abril. De lo contrario, ya no podrá aspirar a beneficiarse en el futuro de una plaza por Convenio.
¿Se puede cambiar de carrera?
No, una vez que una persona fue beneficiada, no se puede cambiar de carrera ni solicitar nueva plaza a no ser que se haya renunciado por escrito.
Si ya fue beneficiado, ¿Se puede solicitar otra plaza en años siguientes?
No, a no ser que no se haya usufructuado su plaza y haya renunciado a ella por escrito.
¿Se puede postular para más de una carrera?
Sí, ya que en la solicitud se prevén las carreras alternativas, para el caso de que no pueda asignarse la primera opción.
¿Se puede utilizar el Convenio para proseguir carreras iniciadas en otros países?
No, con los Convenios sólo se pueden iniciar carreras.
Puede un estudiante por Convenio trasladarse a un Centro de estudios similar en el país de origen?
Depende de lo que esté establecido en cada Convenio y en los reglamentos universitarios, aunque, por lo general, se exige una permanencia minima de dos años lectivos, con aprobación integral de los cursos y respetando las disposiciones legales vigentes sobre la materia en cada país.
Las fechas que se establecen en las distintas instrucciones, ¿se refieren a las fechas de entrega en las Embajadas y Consulados o se trata de las fechas en que ya deben de estar en Paraguay?
Se refieren a las fechas en que la documentación debe ser entregada en los Consulados y Embajadas paraguayas en el exterior. Es por ello, que estos deben dejar constancia de que reciben dentro de los plazos establecidos. Por su parte, la documentación recibida por las Embajadas y/o Consulados extranjeros en Asunción, deben utilizar los plazos referidos a su entrega a la Dirección de Relaciones Culturales de la Cancilleria Nacional en Paraguay.
Puede una Embajada o Consulado paraguayo negarse a recibir solicitudes fuera de plazo e incompletas?
Los mismos tienen instrucciones precisas de no recibir de ese modo.
Los documentos deben ser originales o copias?
Deben ser sólo copias.
Si es extranjero y concluyó los estudios secundarios en Paraguay ¿se puede beneficiar del régimen de convenios?
No, la totalidad de los estudios secundarios debe haber sido cursada en el país de origen.
Si todavía no se tiene el último histórico escolar, ¿se puede presentar toda la carpeta (la solicitud) el 15 de diciembre?
No, las solicitudes (carpetas) deberán presentarse indefectiblemente hasta el 30 de noviembre. El último histórico escolar sólo completa una solicitud que ha sido entregada de manera incompleta.
¿Las legalizaciones consulares deben hacerse a los documentos originales o las copias?
Deben hacerse a los originales y luego se hace fotocopia con la legalización ya hecha. Esta copia debe ser autenticada por el Consulado e incluida en la carpeta. De esta forma, en caso de ser adjudicado, ya se tiene el original autenticado para ser presentado en los trámites posteriores.
En caso de duda ¿donde consultar?
En las Embajadas o Consulados paraguayos o bien en la Dirección de Relaciones Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
Dirección: Ayolas N° 177 e/ Benjamín Constant y Presidente Franco. Piso 5.
Telefono: 444-261
Del 1° de agosto al 30 de noviembre
Presentación de solicitudes. (Toda la documentación, con la excepción que puede faltar el último histórico escolar).
Hasta el 15 de diciembre
Presentación del último histórico escolar
Desde el 10 de febrero
Se da a conocer la lista de los beneficiados
Del 10 de febrero al 30 de marzo
Se expiden las constancias de adjudicación en la Dirección de Relaciones Culturales.
Los estudios universitarios bajo el Régimen de “Cortesía Diplomática” son aquellos que pueden iniciar los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en el Paraguay y sus dependientes que posean categoría diplomática o consular (no honoraria) acreditada por la Cancilleria Nacional. Este régimen prevé que los mismos puedan iniciar una carrera universitaria en las Universidades públicas del país sin necesidad de efectuar el examen de ingreso y sin tener que pagar, en general, tasas o gravámenes escolares.
Las solicitudes de postulación deberán ser presentadas en sus Embajadas, que posteriormente las remitirán a la Dirección de Relaciones Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Proceso de selección de los Estudiantes beneficiados por este Régimen
A partir del año 2005 la selección de los estudiantes beneficiados por el régimen de Cortesía Diplomática, es realizada por una “Comisión de Adjudicación de Plazas para estudiantes por Convenio y Cortesía Diplomática”, cuyo objetivo fundamental es la clasificación de los estudiantes, valorando estrictamente los méritos académicos en un caso y la reciprocidad diplomática, en el otro.
Nota oficial de la Embajada del Brasil en Paraguay solicitando a la Cancillería Nacional la plaza universitaria bajo el régimen de cortesía diplomática.
Fotocopia de credencial (documento de identificación) diplomática o consular (no honorario) proveída por la Cancillería Nacional.
Certificado de Estudios debidamente legalizados.
Fotocopia del certificado de nacimiento.
Fotocopia de D.N.I o Pasaporte.
Una vez notificado el estudiante deberá retirar personalmente de la Dirección de Relaciones Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, las constancias de selección y el formulario de presentación.
Los estudiantes seleccionados una vez inscriptos, quedan subordinados a las normas y reglamentos vigentes del Rectorado y de la Facultad a la cual quede vinculado
Todas las fotocopias deben ser legibles, en caso contrario no se tomará en cuenta la solicitud.
Argentina Convenio Cultural entre la República del Paraguay y la República Argentina
Firmado el 20 de julio de 1967
Bolivia Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Bolivia
Firmado el 17 de septiembre de 1990
Brasil Acuerdo Básico de Cooperación Educacional, Científica y Cultural entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil
Firmado el 17 de octubre de 1973
Uruguay Acuerdo de Cooperación Educacional, Científica, Tecnológica y Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Firmado el 16 de mayo de 1975