En las oficinas del Consulado General (Viamonte 1851 entre Callao y Riobamba, Capital Federal), se brinda orientación sobre los trámites necesarios para acogerse a la figura de la repatriación, conforme a las disposiciones de la normativa vigente en la materia (Ley 227/93; Ley 3958/2009 y Decreto 7355/2011).
Cabe apuntar que el proceso de repatriación, como el otorgamiento de los beneficios que dicha figura implica, está a cargo de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales del Paraguay (SEDERREC)
En tal sentido, el Consulado General podrá canalizar la solicitud respectiva, por medio de la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que realizará la comunicación pertinente a la SEDERREC.
De manera informativa, se indica a continuación los requisitos y documentos necesarios para la repatriación, conforme a las disposiciones de la SEDERREC:
Asimismo, de realizarse un mudanza bajo la figura de la repatriación, deberán tenerse presente los siguientes requisitos:
- Listado de bienes a ser repatriados, el conocimiento de embarque (original + copia) de la empresa de transporte.
Para recibir orientación sobre esta temática, favor reservar un turno en https://www.mre.gov.py/turnos/inicio/buenosaires.