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COMUNICADO | DISPOSICIONES DEL GOBIERNO ARGENTINO PARA EL INGRESO Y SALIDA DEL TERRITORIO.
Publicado: 12/29/20 12:04:p. m.

Mediante la Decisión Administrativa 2252/2020 del Ministerio de Seguridad, el Gobierno argentino establece que desde las 0:00 horas del día 25 de diciembre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 9 de enero de 2021, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Migraciones suspende autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados (en caso de Paraguay, Clorinda-Puerto Falcón y Posadas-Encarnación).

Durante las fechas mencionadas sólo se permite la salida de la Argentina por vía terrestre de los paraguayos que no sean residentes en este país, que no tengan Documento Nacional Argentino (DNI) y posean solamente Cédula de Identidad Paraguaya o Pasaporte.

Por otra parte, el único punto habilitado para ingreso y egreso de las personas autorizadas es el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, a saber:

Para salir de la República Argentina (egreso):

Argentinos, extranjeros residentes y turistas.

Para ingresar a la República Argentina son:

  • Transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
  • Nacionales y residentes de la República Argentina, cualquier sea su lugar de procedencia;
  • Extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentino o residentes;
  • Extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a veinticuatro (24) horas.

Requisitos para el ingreso a la Argentina:

  • Declaración Jurada Electrónica para el Ingreso a territorio argentino, que se completa en www.migraciones.gov.ar
  • PCR de resultado negativo para COVID-19, 72 horas previas al vuelo internacional;
  • Cuarentena de 10 día al ingresar a la República Argentina;
  • Seguro de viajero que incluya cobertura para atención de COVID-19 en todo el país, incluida internacional y, en su caso, el aislamiento, sin limitaciones ni exclusiones, durante toda la estadía.

En el caso de la prueba de PCR quedan exceptuados:

  • Los transportistas y tripulantes;
  • Las personas que hayan tenido COVID-19 en los 90 días previos al ingreso al país, con firmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y el alta médica luego de haber pasado más de diez días de diagnóstico;
  • Las personas que no puedan realizar la prueba de PCR en origen, por causas debidamente justificadas, en cuyo caso deberán presentar un certificado médico emitido con 72 horas de anterioridad al viaje, que acredite no tener síntomas compatibles con COVID-19, y luego realizar el PCR al llegar al destino en la República Argentina.

En el caso de la cuarentena quedan exceptuados:

  • Los transportistas y tripulantes;
  • Los diplomáticos y funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial, autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, bajo supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
  • Los deportistas, sólo para eventos deportivos autorizados;
  • Los extranjeros no residentes expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones;
  • Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos argentinos.

En ese sentido, esta Representación Diplomática insta a todos los compatriotas a tener en cuenta dichas disposiciones a fin de evitar eventuales inconvenientes.


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