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Consulado de la República del Paraguay en Washington Estados Unidos de América
Embajada del Paraguay en USA

Funciones del Consulado

PODER LEGISLATIVO

LEY N° 1.335

DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TITULO IX

DE LA FUNCIÓN CONSULAR Y DE LOS DEBERES DE LOS

FUNCIONARIOS CONSULARES

Artículo 42.- Los funcionarios escalafonados ejercerán la función consular, con el rango que les corresponda según el artículo 3° de esta ley, cuando sean destinados expresamente a oficinas consulares, o cuando el Jefe de la Misión Diplomática en que prestan servicios, o el Ministerio en su caso, les encargue dicho cometido.

La función consular está reservada a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, pero el Poder Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios, a propuesta de las misiones diplomáticas o consulados generales correspondientes. Los cónsules honorarios se ajustarán a los reglamentos y directivas que dicte la Cancillería, y no podrán bajo ninguna circunstancia actuar como oficiales públicos, ni visar, otorgar o revalidar pasaportes.

Artículo 43.- Son deberes especiales de los funcionarios del Servicio que ejercen la función consular, en cuanto fuere aplicable y observando el orden jerárquico respectivo:

A) proteger, dentro de la circunscripción de la oficina consular, los derechos e intereses del Estado y de sus nacionales, sean personas físicas o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales con el Estado receptor;

B) informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las condiciones comerciales y económicas del Estado receptor, las causas que impiden el normal desarrollo del comercio de la República con dicho Estado y las posibilidades de introducción de productos nacionales en el mismo;

C) otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, o de paso en ella, conceder visados en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a la República, de conformidad con la legislación y reglamentos pertinentes;

d) intervenir como oficial público y del Registro Civil, cuando legalmente corresponda, en actos que hayan de tener validez en la República, así como visar y legalizar la documentación destinada al país, percibiendo los aranceles que se determinen por ley;

e) llevar y actualizar el registro o censo de los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, e informar regularmente sobre los procedimientos de radicación que cumplen en el Estado receptor, el tratamiento que se les brinda, y las corrientes migratorias que se dirijan desde o hacia la República, prestando ayuda y asistencia a los connacionales en estos trámites;

f) los demás que establezcan las leyes y reglamentos.