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Actualización de exigencias sanitarias de ingreso al Paraguay
Publicado: 12/02/21 09:26:a. m.

La Embajada de la República del Paraguay en Francia pone a conocimiento la actualización de exigencias sanitarias de ingreso al Paraguay, impuestas por el Gobierno Nacional, a partir del 29 de noviembre de 2021.

La Embajada de la República del Paraguay en Francia pone a conocimiento la actualización de exigencias sanitarias de ingreso al Paraguay, impuestas por el Gobierno Nacional, a partir del 29 de noviembre de 2021.

EXIGENCIAS SANITARIAS PARA NACIONALES, EXTRANJEROS Y RESIDENTES EXTRANJEROS EN EL PAIS:

REQUERIMIENTOS PARA INGRESAR AL PAIS

1. Completar la Ficha de declaración de salud del viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al país, la misma se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica.

2. TODOS LOS VIAJEROS QUE INGRESEN AL PAIS: Deberán presentar test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas antes del embarque o un test de antígeno negativo realizado en un tiempo no mayor a 24 horas del embarque.

3. TEST RT-PCR EN EL PAIS: Todos los viajeros mayores de 12 años cumplidos deberán realizarse otro test RT-PCR en el día 5, a contabilizar desde el día de toma de muestra de la prueba RT-PCR o test antígeno presentado al ingreso al país (día 1 se cumple a las 24 horas de la toma de esa muestra), en un laboratorio público o privado autorizado por el Laboratorio Central de Salud Pública. Los que ya tuvieron la enfermedad deben realizarse el test RT-PCR en el día 5, a contar desde el ingreso al país. Quedan exceptuados los viajeros procedentes de países miembros del MERCOSUR y Países asociados a Paraguay (Chile, Ecuador, Colombia, Perú, Guyana y Surinam).

4. PERSONAS QUE YA TUVIERON LA ENFERMEDAD: Los viajeros que hayan padecido la Covid-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos del ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR /LAMP / NAAT) o prueba de antígeno positivo. No será necesaria la presentación de nuevo test negativo al ingreso al país.

5. RESPONSABILIDAD DE LOS LABORATORIOS NACIONALES:

Los laboratorios públicos y privados deberán enviar las muestras de los casos que resultaron positivos en el día 5, al Laboratorio Central de Salud Pública, según los procedimientos de la vigilancia genómica.

RESTRICCIONES ESPECIALES TRANSITORIAS: No será permitida la entrada de extranjeros no residentes en Paraguay que hayan visitado en las últimas dos semanas: Sudáfrica, Botswana, Lesotho, Eswatini, Zimbabwe, Namibia, Malawi, Mozambique, Zambia y Angola. Se trata de una medida temporal a modificar según disponibilidad de nuevas evidencias y situación epidemiológica de Paraguay, en cuanto a VOC Ómicron.

CONTROL DE LOS REQUISITOS SANITARIOS AL INGRESO AL PAÍS: Estará a cargo del personal de control sanitario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del personal de la Dirección General de Migraciones, quienes exigirán el cumplimiento de las exigencias sanitarias descriptas en este documento.

RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE PASAJEROS:

1. Brindar toda la información necesaria al pasajero, sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay.

2. Las Compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, al momento del check-in o del embarque deberán exigir a los viajeros el código QR de la ficha de Declaración de Salud del Viajero y las demás exigencias sanitarias mencionadas en este documento. El incumplimiento es motivo de negación de embarque.

3. El Pasajero deberá informar y declarar el primer puerto de embarque donde inició su viaje a las empresas de transportes aéreas y a las autoridades migratorias y sanitarias.

4. Las compañías aéreas o empresas de transporte terrestre son responsables de negar el embarque al pasajero que no cumpla con las exigencias de ingreso al país. La inobservancia de este requisito será pasible de sanciones administrativas contempladas en la ley 836/1980 del Código Sanitario y otras consecuencias establecidas en la Ley N° 978 de Migraciones.

A continuación, más detalles: https://dgvs.mspbs.gov.py/webdgvs/views/paginas/vi...


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