El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), por ser de interés local, da a conocer un Boletín Oficial del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el que se comunica que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, se encuentra habilitado para circular.
A continuación, damos difusión al Boletín Oficial Nº 34.336, de fecha lunes 23 de marzo del corriente año, del Ministerio de Transporte de la República Argentina.
Boletín Oficial Nº 34.336 - Primera Sección - Lunes 23 de marzo de 2020
Avisos Oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el presente Aviso Oficial se comunica que, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el día 20 hasta 31 de marzo del corriente año, establecido por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN hace saber que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular.
Todo ello en aplicación del artículo 2° del Decreto N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 qué exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de los dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a: a) las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos fluviales y lacustres; b) transportista y tripulantes de buques y aeronaves; c) personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; ello de aplicación siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento tanto dentro como fuera del país a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, en las previsiones del Decreto N° 297/2020 se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (artículo 6, inciso 13); actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (artículo 6, inciso 15); transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (artículo 6, inciso 18); y, la producción y distribución de biocombustibles (incorporada por la Decisión Administrativa N 429/20, artículo 1, inciso 2).
Por otra parte, se hace saber que, complementariamente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 219 de fecha 20 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 2° establece que los trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020.
Habida cuenta que la actividad del transporte de cargas se encuentra exceptuada con el fin de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional, se requiere a los operadores de medios de transporte de cargas, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA y a los operadores de actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el periodo establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria; ello en cumplimiento de las medidas sanitarias y las acciones preventivas que establezca la autoridad de aplicación.
En el mismo sentido, se solicita a las provincias y municipios del país que arbitren las acciones y medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias, tendientes a facilitar la actividad a los transportistas.
Mario Andrés Meoni, Ministro
e. 23/03/2020 N° 15953/20 v. 23/03/2020
Compartir esta noticia
El canciller Rubén Ramírez Lezcano informó que se ha logrado un avance sustancial entre Paraguay y Brasil, en torno a la tarifa por la energía eléctrica de la Entidad Binacional Itaipu.
Ver MásEsta mañana se dio inicio al Seminario de Alto Nivel “Reflexión sobre el futuro del Mercosur”, organizado bajo la Presidencia Pro Tempore de Paraguay para reflexionar sobre el futuro del bloque regional y para renovar el compromiso con la integración política y económica de la región.
Ver MásLos días 7 y 8 de mayo se realizará en Asunción el seminario de alto nivel, donde se abordarán temas de la agenda Económico – Comercial, Político, Social e Institucional del Mercosur.
Ver MásEl Consulado General de Porto Alegre informó que hasta la fecha no se han reportado paraguayos fallecidos a raíz de la inundación que azota al Estado de Rio Grande Do Sul.
Ver MásEn ocasión de la Reunión del Consejo de Ministros, desarrollada esta mañana en Palacio de Gobierno, el canciller Rubén Ramírez Lezcano explicó que Paraguay tiene una agenda internacional muy dinámica y activa, y que una parte de los desafíos está en el desarrollo de la integración regional en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur.
Ver MásEl Ministerio de Relaciones Exteriores empezó a trabajar en la organización de dos eventos internacionales de gran envergadura que se llevaran adelante en Asunción en la primera y segunda mitad del año, la 54° edición de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Cumbre de Jefes de Estados del Mercosur y Estados Asociados que todavía no tiene fecha definida, pero será en el mes de julio.
Ver Más