El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el “Protocolo de prevención, atención y seguimiento de los casos de discriminación, acoso laboral y acoso sexual”, por medio de la Resolución N° 139, firmada por el canciller nacional, Euclides Acevedo. El documento fue rubricado el pasado 8 de marzo, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer.
El protocolo se propone como objetivos la prevención, sanción y corrección de situaciones de discriminación, acoso sexual y acoso laboral; garantizar la prontitud y confidencialidad en la tramitación de las denuncias, y aplicación de medidas precautorias conforme a la legislación aplicable; proteger, sensibilizar, informar y capacitar sobre las situaciones propiciatorias o constitutivas y violencia laboral o institucional y sus consecuencias; y contribuir a crear un ambiente laboral libre de violencia y acoso, en el que todas las personas sean respetadas en su dignidad y derechos.
En la misma resolución se conforma el Equipo de Atención de Casos (EAC), que estará integrado por representantes de la Secretaría General, Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Legales. La persona afectada por alguno de los hechos descritos en el protocolo podrá presentar la denuncia ante el órgano creado para el efecto, de manera verbal o escrita.
El procedimiento de intervención garantizará la diligencia y celeridad, respeto y protección a las personas, confidencialidad y anonimato, prohibición de represalias, salvaguarda de derechos en el desarrollo de la actividad laboral, y presunción de inocencia y derecho a la defensa.
Se aplicará a las denuncias que involucren a funcionarios, al personal contratado y a funcionarios en comisión de servicio que cumplen funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluidas las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes, las misiones especiales, las delegaciones y oficinas consulares.
La adopción del protocolo se funda en el artículo 46 de la Constitución Nacional, donde refiere que “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que la mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.
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