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Declaración de los Presidentes del MERCOSUR sobre coordinación regional para la contención y mitigación del coronavirus y su impacto
Publicado: 03/19/20 08:00:p. m.

Los Jefes de Estado y Altos Representantes de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina, en el marco de una reunión virtual convocada por la Presidencia Pro Témpore paraguaya del MERCOSUR,

CONSIDERANDO,

Que la pandemia causada por el COVID-19 no respeta fronteras, requiriendo una coordinación regional eficiente y permanente, sustentada en buenas prácticas basadas en evidencia científica y en directrices y lineamientos emanados de organizaciones competentes,

Que los Estados Partes han tomado medidas de prevención y contención que buscan minimizar la diseminación de la enfermedad y adoptar planes estratégicos capaces de dar respuesta a las situaciones producidas por la circulación de personas y bienes, el tránsito y el transporte, la producción y el comercio, la economía y las finanzas públicas, así como en otros sectores.

Que es necesario generar espacios de concertación regional multisectoriales, que aborden esta problemática con perspectiva estratégica y solidaria, colocando a la ciudadanía en el centro de los esfuerzos colectivos,

DECLARAN SU VOLUNTAD DE,

1. Facilitar el retorno de ciudadanos y residentes de los Estados Partes del MERCOSUR a sus lugares de origen o residencia, para lo cual realizarán un intercambio periódico de listas de personas que hayan manifestado su voluntad de regresar. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y encargados de las migraciones y el transporte, realizarán labores de coordinación para hacer efectiva esta medida. En los casos de Estados que posean aerolíneas de bandera nacional que se encuentren en actividad, los gobiernos respectivos gestionarán las operaciones de retorno, en función de sus posibilidades.

2. Tomar en consideración las especificidades propias de las comunidades residentes en áreas fronterizas, en el proceso de diseño y ejecución de medidas aplicables a la circulación de bienes, servicios y personas, de manera de reducir su impacto en dichas comunidades.

3. Notificar a los demás Estados Partes las medidas que se hayan adoptado o vayan a adoptarse en frontera. Los Ministerios de Relaciones Exteriores podrán establecer un sistema de compilación, organización y difusión.

4. Identificar y promover la remoción de obstáculos que dificulten o impidan la circulación de bienes y servicios y estudiar medidas cuya adopción conduzca a la agilización del tránsito y transporte de insumos y productos de primera necesidad, incluidos los necesarios para la alimentación, la higiene y el cuidado de la salud.

5. Evaluar la conveniencia, oportunidad y posibilidad de rebajar los aranceles aplicados a los productos e insumos destinados a la prevención de enfermedades y al cuidado de la salud, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

6. Disponer que los Ministros de Relaciones Exteriores, Salud, Interior / Seguridad organicen reuniones virtuales sectoriales periódicas en las que compartirán información, buenas prácticas y coordinarán acciones en áreas de interés común.

7. Convocar a organismos multilaterales de crédito, en particular al BID, la CAF y FONPLATA para que evalúen en forma conjunta líneas de acción que contribuyan a enfrentar eficazmente los desafíos derivados del combate a la propagación del Coronavirus y sus consecuencias en los Estados Partes del MERCOSUR.

18 de marzo de 2020

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