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El 23 de agosto entrará en vigor el Acuerdo de exención de visas entre Paraguay y Emiratos Árabes Unidos
Publicado: 08/14/19 09:00:a. m.

El 23 de agosto entrará en vigor el Acuerdo de exención de visas entre Paraguay y Emiratos Árabes Unidos

La Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que en fecha 23 de agosto de 2019, entrará en vigor el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales, Ordinarios y de Servicios”, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2018.

El precitado Acuerdo tiene por objeto eximir a los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales, ordinarios y de servicios, de los requisitos de visa de entrada para ingresar al territorio del otro.

Los titulares de los siguientes pasaportes estarán exentos del requisito de visa: a) para los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos pasaportes diplomáticos, especiales, ordinarios y de servicios, los cuales sean aún válidos por un periodo no inferior de seis meses; y b) para los nacionales de la República del Paraguay pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios los cuales sean aún válidos por un periodo no inferior de seis meses.

Igualmente, los nacionales de una Parte que sean titulares de pasaportes válidos diplomáticos u oficiales, que estén acreditados para cargos de misiones diplomáticas o consulares en el territorio de la otra Parte, estarán exentos del requisito de visa para ingresar, salir, estar en tránsito o permanecer en el territorio de la otra Parte por todo el periodo de su misión oficial.

Es de señalar, que los nacionales de las Partes que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales, ordinarios y de servicios no podrán trabajar en ningún tipo de empleo, o estudiar en el territorio de la otra Parte, a menos que obtengan un permiso conforme con las leyes y ordenanzas relevantes aplicables en el país anfitrión.

Finalmente, cada Parte tiene el derecho de denegar la entrada o permanencia en su territorio de cualquiera de los titulares de los pasaportes especificados en el citado Acuerdo en caso de que considere a la persona no grata o indeseable.

Asunción, 14 de agosto de 2019



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