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Paraguay ahora espera detención de Arrom, Martí y Colmán con fines de extradición
Publicado: 07/23/19 04:33:p. m.

Paraguay ahora espera detención de Arrom, Martí y Colmán con fines de extradición

El ministro de Justicia y Seguridad Pública del Brasil, Sergio Moro, ayer rechazó la apelación interpuesta por los ciudadanos paraguayos Juan Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y Víctor Colmán Ortega, contra la decisión del Comité Nacional de Refugiados (CONARE) de este país que declaró el cese de la condición de refugiados de los solicitantes.

En consecuencia, la revocatoria dictada por la CONARE en Brasilia el 14 de junio de 2019 quedó firme, por lo que cobró vigencia el pedido de detención con fines de extradición presentado el gobierno paraguayo a las autoridades brasileñas el 18 de junio de 2019.

El embajador de la República del Paraguay ante el gobierno de la República Federativa del Brasil, Hugo Saguier Caballero, esta mañana explicó que la justicia brasilera ahora debe impartir la orden de detención con fines de extradición a la Policía Federal, tras el cese del estatus de refugiados.

El embajador Saguier estimó que el proceso de extradición puede llevar su tiempo, dado que de nuevo hay pasos que cumplir y eventuales apelaciones.

El propio presidente del Brasil, Jair Bolsonaro, hoy en su red social de Twitter, expresó que “el ministro Moro retiró el status de refugiado, concedido por el gobierno Lula (2003), para tres terroristas del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). Volverán a su país y pagarán por sus crímenes, a ejemplo de Cesare Battisti, preso na Italia. ¡El Brasil ya no será refugio de canallas convertidos en presos políticos!”, agregó.

La decisión del ministro Moro fue publicada en el Diario Oficial de la Unión en fecha 22 de julio de 2019, y una copia fue remitida ayer por el relator del Ministerio de Justicia, Marco Aurelio, al fiscal de Asuntos Internacionales del Ministerio Público del Paraguay, Manuel Doldán.

Cabe recordar que el ministro Moro desestimó el “temor fundado a la persecución” argumentado por los ciudadanos paraguayos en la apelación presentada, y agregó que los hechos que llevaron a la concesión del refugio en 2003 ya no existen, “y no hay razones concretas para concluir que en Paraguay, dada la estabilidad actual de sus instituciones y el vigor de su democracia, los recurrentes no han salvaguardado el derecho del Debido Proceso y un juicio justo, donde responden acusaciones por la práctica de delitos comunes y no políticos”.

Asunción, 23 de julio de 2019


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