Con ese motivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Academia Diplomática y Consular “Carlos Antonio López”, la Asociación de Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular del Paraguay (ADEP) y la Embajada de la República Oriental del Uruguay organizaron una actividad para recordar ese hecho histórico.
El jueves 3 de setiembre se realizó una exposición, vía Webinar Zoom, con la intervención del viceministro de Relaciones Exteriores, embajador José Antonio Dos Santos, y del embajador del Uruguay, Carlos María Irigaray Santana. Y se dio a conocer un material preparado por la subsecretaria de Educación del Uruguay, la historiadora Ana Ribeiro.
También intervinieron el exembajador del Paraguay en Uruguay, Luis Enrique Chase Plate, sobre “La llegada de Artigas al Paraguay y su aporte en la evolución del Asilo Político en el Derecho Internacional”; el doctor Eduardo Esteva Gallicchio desarrolló el tema: “El Derecho de Asilo y su evolución en el constitucionalismo latinoamericano a partir de 1820 hasta el presente”.
El doctor Herib Caballero Campos expuso sobre “La imagen de José Gervasio Artigas en la historiografía paraguaya" y el doctor Tomás Sansón Corbo se refirió a “Tres miradas orientales sobre Artigas en Paraguay”.
La Asesoría Jurídica de Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del embajador Julio Duarte Van Humbeck, quien también ocupa el cargo de presidente de la Asociación de Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular del Paraguay (ADEP), elaboró un documento sobre el “Bicentenario del primer asilo en las Américas - El caso de José Gervasio Artigas”.
En el documento se destaca que la figura del asilo tiene una larga tradición en el Paraguay, que se inicia en 1820, con el asilo otorgado por el dictador paraguayo Dr. José Gaspar de Francia al prócer uruguayo José Gervasio Artigas.
Actualmente la figura del asilo tiene rango constitucional en el Paraguay, consagrada en la Constitución de 1992, en su artículo 43, que señala lo siguiente: “El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.”
Si bien las Constituciones anteriores a la vigente no contenían disposiciones con respecto al asilo, en el ámbito internacional el Paraguay constantemente demostró una actitud favorable hacia esta institución, por medio de suscripción de varios instrumentos internacionales, ya sean jurídicamente vinculantes o no, que tratan sobre el asilo en particular, y sobre la protección de los derechos humanos en general.
La Asesoría Jurídica de Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores resalta que al conmemorarse el bicentenario de la llegada de Artigas al Paraguay, que se constituyó en el primer asilo otorgado en las Américas, es significativo destacar que el Paraguay ha mantenido, a lo largo de su historia, una predisposición favorable hacia la figura del asilo, demostradano solamente con la práctica sino también con los diferentes instrumentos jurídicos nacionales e internacionales adoptados.
Paraguay es uno de los cinco Estados en adoptar el que es considerado el primer instrumento internacional con disposiciones que regulan la figura del asilo, y el primer Estado en depositar su instrumento de ratificación.
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