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Paraguay y Brasil acuerdan modalidad de reactivación del comercio fronterizo
Publicado: 09/16/20 03:00:p. m.

Paraguay y Brasil acuerdan modalidad de reactivación del comercio fronterizoEsta tarde, en un encuentro virtual, los gobiernos de la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil suscribieron un documento de entendimiento bilateral que permitirá a los ciudadanos de ambos países realizar sus compras al otro lado de la frontera, al amparo de las Decisiones MERCOSUR CMC N° 53/08 y CMC N° 03/2018 “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.

El documento fue suscrito en un acto simultáneo en formato virtual por el embajador Antonio Rivas, ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, y por el embajador Ernesto Araújo, ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, quienes estuvieron acompañados del embajador del Brasil en Paraguay, Flávio Soares Damico, y del embajador de Paraguay en Brasil, embajador Juan Ángel Delgadillo, respectivamente.

También tomaron parte del acto el viceministro de Relaciones Económicas e Integración, Didier Olmedo, y el director general de Política Económica de la Cancillería Nacional, Raúl Cano. Además, la firma del entendimiento fue seguida de manera virtual por la ministra de Industria y Comercio de nuestro país, Liz Cramer, y el viceministro de Comercio, Pedro Mancuello.

Paraguay y Brasil acuerdan modalidad de reactivación del comercio fronterizo

El entendimiento tiene como objetivo implementar una modalidad de comercio fronterizo entre ambos países, que permita contribuir con la reactivación económica de las ciudades de frontera con la República Federativa del Brasil, en el contexto de las restricciones a la movilidad transnacional impuestas por el combate contra el COVID-19.

En ese sentido, ambos países acordaron que:

  1. Se podrán establecer Centros Logísticos de Comercio Fronterizo en áreas cercanas a las fronteras entre Ciudad del Este y Foz de Iguazu (PR); Pedro Juan Caballero y Ponta Porã (MS); y Salto de Guaira y Mondo Novo (MS), a través de los cuales los ciudadanos de ambos países podrán realizar sus compras al otro lado de la frontera, conforme lo dispuesto en las Decisiones MERCOSUR CMC N° 53/08 y CMC N° 03/2018 “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.
  2. Los Centros Logísticos de Comercio Fronterizo serán únicos por cada ciudad fronteriza y funcionarán en la zona primaria aduanera o en zonas definidas por las autoridades de cada país, dentro de los territorios nacionales, hasta donde ingresarán los ciudadanos de ambos países, exclusivamente para el retiro de las mercaderías compradas y luego retornarán a su país de origen.
  3. En estos Centros Logísticos de Comercio Fronterizo se aplicarán las medidas de control necesarias en materia aduanera, migratoria y en especial un estricto control del cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada país.
  4. El monto de compras estará regido por las legislaciones internas sobre Régimen de Equipaje, cuyo monto asciende hasta US$ 500 (Quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
  5. Esta modalidad estará vigente mientras duren las restricciones al desplazamiento internacional de los ciudadanos relacionadas con la prevención y combate contra la COVID-19, en al menos uno de los países, conforme lo dispuesto en las legislaciones nacionales vigentes.

Asunción, 16 de setiembre de 2020


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