El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unión Europea realizaron hoy el intercambio de notas que aclaran el alcance, terminología y conceptos del convenio de financiación “Para el programa de apoyo a la transformación del sistema educativo en Paraguay”. Este intercambio precisa que el Convenio se ajusta al marco legal de nuestro país respetando la identidad, los valores y la Constitución de la República Paraguay.
El entendimiento alcanzado fue posible mediante el trabajo conjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), con los Ministerios de Educación y Ciencias (MEC), de la Niñez y de la Adolescencia (MINNA), quienes en consulta y coordinación con el Senado de la Nación lograron llegar a un consenso con la Delegación de la Unión Europea (DUE) en Asunción.
Las notas suscritas por el Canciller Nacional, Rubén Ramírez Lezcano y el Jefe de Misión de la UE en nuestro país, Javier García de Viedma, que serán entregadas al Congreso, establecen que:
“El programa de apoyo al sector educativo en la República del Paraguay tiene como propósito coadyuvar a los esfuerzos referentes a la implementación del plan sectorial compuesto por el conjunto de orientaciones y lineamientos establecidos en la Política educativa nacional.
En ese sentido, se propone que el citado instrumento internacional inicialmente denominado Apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay, en adelante se entienda como Apoyo al Fortalecimiento del Sistema Educativo en Paraguay, pues los recursos son invertidos en acciones que potencian el logro de los objetivos trazados en el ámbito de la política educacional, tales como estrategias de aprendizaje de la lectura, escritura, comunicación, desarrollo del pensamiento lógico, matemático y de las ciencias, así como en otras áreas complementarias entre las que se destacan la alimentación y kits de útiles escolares, con la finalidad del mejoramiento de los aprendizajes y consecuentemente de la calidad de la educación.
Igualmente, se reafirma que todas las cláusulas y Anexos del referido Convenio de Financiación, así como los documentos a los cuales se remite, sean estos acuerdos internacionales, políticas nacionales o planes sectoriales, serán interpretados conforme a las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay, que se detallan a continuación: artículo 46 -De la Igualdad de las Personas; artículo 47 -De las Garantías de la Igualdad; artículo 48 -De la Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer; artículo 49 -De la Protección a la Familia; artículo 50 -Del Derecho a Constituir Familia; artículo 53 -De los Hijos; artículo 54 -De la Protección al Niño; y artículo 75 - De la Responsabilidad Educativa.
Además, en cuanto a los alcances del ODS 4, así como en todos los casos donde se hace referencia a la expresión "educación inclusiva", se interpretará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 73 de la Constitución de la República del Paraguay "Del Derecho a la Educación y de sus fines", y en lo que guarda relación al ODS 5 y en todos los casos donde se refiera a la expresión "igualdad entre los géneros", "enfoque de género", "igualdad basada en los derechos" , se interpretarán según lo que dispone la Constitución, en especial en el artículo 48 "De la Igualdad de derechos de hombre y de la mujer”, así como de las demás leyes vigentes del ordenamiento jurídico nacional que guarden relación con la materia.
A su vez el Gobierno de la República del Paraguay entiende que la gobernanza del sector educativo hace referencia a la gestión del Gobierno paraguayo para establecer la política nacional en el ámbito educativo.
Es oportuno señalar la importancia de que la modalidad de financiación sea estrictamente supervisada y que se garantice la transparencia de la utilización de los fondos conforme a los fines establecidos en el Capítulo VIII de la Educación y la Cultura de la Constitución de la República del Paraguay, tanto de parte del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a través del apoyo presupuestario, con un cronograma de ejecución previamente acordado, así como de las organizaciones internacionales y nacionales, a través del apoyo complementario y cuyos contratos ya han sido suscritos por la totalidad de los montos asignados.
A tales efectos, se propone fortalecer la estructura del Comité Directivo, actualmente integrado por el MEC y la Delegación de la Unión Europea (DUE), invitando al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) a participar en las reuniones de dicho Comité.
Por lo demás, se propone que en caso de que el MEC considere necesaria la disposición de los recursos asignados a la línea presupuestaria de Contingencias para el financiamiento que posibilite el cumplimiento de sus actividades misionales, el mismo solicitará a la DUE mediante la vía diplomática correspondiente”.
Al respecto, la Unión Europea toma nota “que la interpretación del Gobierno del Paraguay sobre la terminología y los conceptos contenidos en dicho Convenio se realizará conforme a las disposiciones de su Constitución Nacional y del ordenamiento jurídico vigente”.
Asimismo, manifiesta su coincidencia “en la pertinencia de invitar a las instituciones mencionadas en la carta a participar en las reuniones del Comité Directivo establecido por el Anexo I del Convenio”.
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