En un acto celebrado en la fecha en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, se llevó a cabo el depósito del Instrumento de Ratificación por parte del Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativo al “Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019.
El Acuerdo tiene por objeto facilitar la convivencia de las Localidades Fronterizas Vinculadas e impulsar su integración a través del otorgamiento de un trato diferenciado a sus pobladores en materia económica, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de salud, enseñanza y cultura, entre otros.
Mediante el presente Acuerdo, se prevé la expedición del Documento para el Transito Vecinal Fronterizo (DTVF), para tal efecto, los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR podrán solicitar la expedición a las autoridades competentes por cuyo territorio de frontera deseen transitar y desarrollar sus actividades.
La República Oriental del Uruguay se constituye en el primer Estado Parte del MERCOSUR en ratificar dicho Acuerdo, y conforme al Artículo XIV, primer párrafo, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del MERCOSUR.
Firmaron el Acta de depósito correspondiente, el viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, embajador Raúl Silvero Silvagni y el embajador de la República Oriental del Uruguay. Don Fernando Sandín Tusso.
En un acto celebrado en la fecha en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, se llevó a cabo el depósito del Instrumento de Ratificación por parte del Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativo al “Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019.
El Acuerdo tiene por objeto facilitar la convivencia de las Localidades Fronterizas Vinculadas e impulsar su integración a través del otorgamiento de un trato diferenciado a sus pobladores en materia económica, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de salud, enseñanza y cultura, entre otros.
Mediante el presente Acuerdo, se prevé la expedición del Documento para el Transito Vecinal Fronterizo (DTVF), para tal efecto, los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR podrán solicitar la expedición a las autoridades competentes por cuyo territorio de frontera deseen transitar y desarrollar sus actividades.
La República Oriental del Uruguay se constituye en el primer Estado Parte del MERCOSUR en ratificar dicho Acuerdo, y conforme al Artículo XIV, primer párrafo, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del MERCOSUR.
Firmaron el Acta de depósito correspondiente, el viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, embajador Raúl Silvero Silvagni y el embajador de la República Oriental del Uruguay. Don Fernando Sandín Tusso.
Asunción, 16 de marzo de 2023Compartir esta noticia
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