El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), por ser de interés local, da a conocer un Boletín Oficial del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el que se comunica que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, se encuentra habilitado para circular.
A continuación, damos difusión al Boletín Oficial Nº 34.336, de fecha lunes 23 de marzo del corriente año, del Ministerio de Transporte de la República Argentina.
Boletín Oficial Nº 34.336 - Primera Sección - Lunes 23 de marzo de 2020
Avisos Oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el presente Aviso Oficial se comunica que, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el día 20 hasta 31 de marzo del corriente año, establecido por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN hace saber que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular.
Todo ello en aplicación del artículo 2° del Decreto N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 qué exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de los dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a: a) las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos fluviales y lacustres; b) transportista y tripulantes de buques y aeronaves; c) personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; ello de aplicación siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento tanto dentro como fuera del país a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, en las previsiones del Decreto N° 297/2020 se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (artículo 6, inciso 13); actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (artículo 6, inciso 15); transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (artículo 6, inciso 18); y, la producción y distribución de biocombustibles (incorporada por la Decisión Administrativa N 429/20, artículo 1, inciso 2).
Por otra parte, se hace saber que, complementariamente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 219 de fecha 20 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 2° establece que los trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020.
Habida cuenta que la actividad del transporte de cargas se encuentra exceptuada con el fin de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional, se requiere a los operadores de medios de transporte de cargas, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA y a los operadores de actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el periodo establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria; ello en cumplimiento de las medidas sanitarias y las acciones preventivas que establezca la autoridad de aplicación.
En el mismo sentido, se solicita a las provincias y municipios del país que arbitren las acciones y medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias, tendientes a facilitar la actividad a los transportistas.
Mario Andrés Meoni, Ministro
e. 23/03/2020 N° 15953/20 v. 23/03/2020
Compartir esta noticia
El presidente de la República, Santiago Peña, tomó juramento esta mañana al nuevo embajador ante el gobierno de Colombia, Juan Alberto Baiardi Quesnel.
Ver MásEl Ministerio de Relaciones Exteriores inició la semana pasada un ciclo de charlas sobre Gestión por Procesos, conforme a la Norma MECIP:2015.
Ver MásLa Junta de Calificaciones del Servicio Administrativo y Técnico, aprobó hoy las rotaciones de los funcionarios pertenecientes a este escalafón.
Ver MásEl canciller Rubén Ramírez Lezcano recibió hoy en audiencia al embajador de Japón, Katsumi Itagaki, con quien conversó sobre las relaciones bilaterales entre ambos países, así como los proyectos de cooperación en curso.
Ver MásUna reunión interinstitucional se llevó a cabo hoy en sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del proceso de integración física regional y la facilitación del comercio. El encuentro tuvo como objetivo analizar las opciones de implementación de un Área de Control Integrado (ACI) vinculada al puente internacional sobre el Río Paraguay entre Carmelo Peralta (Paraguay) y Puerto Murtinho (Brasil) que se encuentra actualmente en construcción.
Ver MásEl ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Ramírez Lezcano, recibió hoy en audiencia al embajador de Marruecos, Badreddine Abd-El-Moumni.
Ver Más