La ministra de la niñez y la adolescencia, Teresa Martínez, mantuvo reunión con el Director General de Asuntos Consulares (DGAC), ministro Juan Ignacio Livieres Ocampos, en su carácter de Coordinador Nacional de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas en la República del Paraguay, y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE).
La Ministra de la Niñez, estuvo acompañada de Alice Resquín, directora General de Asuntos Internacionales - DGAI.En la ocasión compartieron sugerencias técnicas y jurídicas del MINNA, en torno a la próxima aprobación del“PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 2020-2024”- PNTP.
Alice Resquín, señaló que el PNTP, es el resultado del trabajo encaminado por una Mesa Interinstitucional, del cual el MINNA es parte, y entre los objetivos de la Mesa, está el impulsar investigaciones de casos de Trata de Personas a cargo del Ministerio Público, así como la atención a las personas afectadas por este crimen.
El PNTP, señaló Alice Resquín, “nos permitirá avanzar en el marco de las políticas públicas con el diseño de la Política Nacional de Prevención y Combate a la Trata de Personas en el Paraguay (POLNATRAP) 2010 – 2019, aprobada por Decreto Presidencial Nº 8.309 del 19 de enero de 2012, que en su artículo 2º, determina: “Autorizase a la Mesa Interinstitucional… a elaborar un Plan Nacional de Combate a la Trata de Personas, con el objetivo de implementar los principios, directivas y acciones de prevención, persecución y atención a las víctimas de este flagelo, de conformidad con la Política Nacional”, recordó.
Ella ocasión, también se compartió el trabajo coordinador con la CONARE, en la asistencia de los más de 100 niñas, niños y adolescentes, venezolanos que se encuentran en nuestro país en condición de refugiados, conjuntamente con sus padres.
El MINNA,monitorea las condiciones de las niñas, niños y adolescentes en torno a garantizar los cuidados y derechos de estos,en relación a lo estipulado en la Ley 1.938/02 “General sobre refugiados”, que protege a toda persona que se encuentre fuera del país de su nacionalidad, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas,y que, a causa de dichos temores, no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de su nacionalidad y hallándose como consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Viernes, 24 de julio de 2020
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