La trata de personas es un delito y una grave violación de los derechos humanos, a menudo denominada "la esclavitud moderna". La Ley N° 4788/12 de Paraguay la define como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, con el propósito de someterlas a explotación.
Esta explotación puede manifestarse de varias maneras, incluyendo:
Nota importante: Es crucial entender que, según la ley paraguaya, el consentimiento de la víctima no es válido si se utilizó cualquiera de los medios de coacción mencionados. En el caso de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), el delito de trata existe incluso si no se emplearon la fuerza o el engaño.
El delito de trata de personas opera en un ciclo que atrapa a la víctima. Comprender sus fases es clave para identificarlo.
Identificar a una víctima de trata puede ser complejo, pero existen varias señales de alerta:
Categoría | Señales de Alerta |
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Aislamiento y Control | No puede comunicarse libremente con su familia, no controla sus documentos (cédula, pasaporte), parece estar siempre acompañada o vigilada. |
Señales de Abuso | Muestra signos de miedo, ansiedad, sumisión. Presenta lesiones físicas (moretones, quemaduras). Desconfía de las autoridades. |
Condiciones de Vida | No recibe un salario justo o no recibe ninguno. Vive en condiciones insalubres o en el mismo lugar que su empleador. No conoce su propia dirección. |
Comportamiento | Viste ropa inadecuada para la situación. Se observa una marcada diferencia de calidad en la vestimenta en comparación con sus acompañantes. |
Paraguay ha consolidado un marco robusto para la prevención, sanción y atención de la trata de personas.
Promulgada en 2012, esta ley es la piedra angular de la lucha contra la Trata en el país. Sus puntos más importantes son:
Hecho Punible | Pena Privativa de Libertad |
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Tipificación Base (Art. 5): 1° El que, con el propósito de someter a otro a un régimen de explotación sexual; captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a la víctima directa, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. 2° El que, con el propósito de someter a otro a un régimen de servidumbre, matrimonio servil, trabajo o servicio forzado, esclavitud o cualquier práctica análoga a la esclavitud; captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a la víctima directa, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. 3° El que, con el propósito de someter a otro a la extracción ilícita de sus órganos o tejidos; captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a la víctima directa, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. |
Hasta 8 años |
Agravantes (Art. 6): En los casos del artículo anterior, se aplicará la pena privativa de libertad de dos a quince años cuando: 1. la víctima directa tuviere entre catorce y diecisiete años de edad inclusive; 2. el autor hubiere recurrido a la amenaza o al uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o a la concesión de pagos o beneficios a una persona que tenga autoridad sobre la víctima directa; 3. el autor fuere funcionario público o cometiere el hecho en abuso de una función pública; o, 4. a efecto de la trata de personas, se trasladare a la víctima directa del territorio del Paraguay a un territorio extranjero, o de este al territorio nacional. |
2 a 15 años |
Agravantes Especiales (Art. 7): En los casos del Artículo 5° de la presente Ley, la sanción del artículo anterior podrá ser aumentada hasta veinte años de pena privativa de libertad, si: 1. concurrieren más de un agravante del Artículo 8° de la presente Ley; 2. el autor fuere pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, concubino o exconcubino, persona conviviente, tutor, curador, encargado de la educación o guarda de la víctima directa, ministro de un culto reconocido o no; 3. la víctima directa fuere una persona de hasta trece años de edad inclusive; 4. como consecuencia de la trata de personas se ocasionare a la víctima algún resultado descripto en el Artículo 112 del Código Penal; 5. el autor y/o partícipe actuare como miembro, empleado o responsable de una empresa de transporte comercial; de bolsas de trabajo, agencias de publicidad o modelaje, institutos de investigación científica o centros de asistencia médica; 6. el autor y/o partícipe efectuare promociones, ofertas o subastas por publicaciones en medios masivos, medios restringidos o redes informáticas; 7. el autor actuare comercialmente, de conformidad al Artículo 14, inciso 1°, numeral 15 del Código Penal; u, 8. el autor actuare como miembro de una banda organizada para la realización continuada de la trata de personas. |
Hasta 20 años |
La ley garantiza un conjunto de derechos para asegurar una protección integral:
Creada por la Ley 4788/12, es el principal órgano de coordinación de las políticas públicas del Estado paraguayo en esta materia. Es un espacio de articulación clave entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial, la sociedad civil y organismos internacionales.
Eje de Acción | Funciones Clave |
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Estratégico | Elaborar y dar seguimiento al Plan Nacional de Lucha contra la Trata. Proponer reformas legales. |
Preventivo | Impulsar campañas de sensibilización e información pública. Promover la capacitación de funcionarios. |
Operativo | Coordinar acciones entre las instituciones. Elaborar protocolos de detección, asistencia y protección a víctimas. |
Análisis | Recopilar y sistematizar datos estadísticos para orientar las políticas públicas. Promover investigaciones. |
Internacional | Coordinar la cooperación internacional y presentar informes a organismos de derechos humanos. |
La República del Paraguay ha logrado avances significativos, como la creación de unidades fiscales especializadas, la apertura del primer albergue para niñas víctimas y un aumento sostenido de las denuncias, rescates y condenas en la última década.
La denuncia es un paso fundamental y puede realizarse de forma anónima y segura a través de los siguientes canales oficiales: