El acuerdo diplomático arribado el pasado 5 de noviembre de 2021, en Brasilia, que ha llevado 5 años de negociaciones, representa el firme compromiso del Gobierno Nacional con la transparencia y con la búsqueda del perfeccionamiento en la administración conjunta y paritaria de la ITAIPU Binacional.
En observancia de los textos constitucionales paraguayo y brasileño, que supeditan a los términos del Tratado constitutivo la fiscalización de las cuentas de empresas en cuyo capital social el Estado participe, las Altas Partes Contratantes del Tratado de ITAIPU han establecido una Comisión Binacional de Cuentas para llevar adelante la fiscalización contable, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial de la Entidad, con la participación de sus órganos constitucionales, la Contraloría General de la República (CGR) del Paraguay y el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) del Brasil.
En el ejercicio de las funciones acordadas y que serán objeto de reglamentación posterior, estos órganos de control adoptarán integralmente los estándares internacionales de auditoría, siempre en conformidad con el Tratado de ITAIPU y con la estructura normativa binacional que se aplica a su funcionamiento.
Así, en atención a la naturaleza de los trabajos que serán realizados, se ha acordado otorgar a la instancia de control binacional la facultad de considerar en sus análisis los acontecimientos ocurridos durante los cinco años que preceden al ejercicio objeto de auditoría. Ello se ajusta a la práctica de control que efectúa la Contraloría General de la República, órgano nacional de control constitucional que ha participado de todo el proceso de negociación y que tendrá la relevante misión de implementar el acuerdo en representación del Estado paraguayo, una vez aprobado por los Congresos de Paraguay y Brasil.
Finalmente, cabe mencionar que la referencia temporal contemplada en las Notas Reversales que crean la Comisión Binacional de Cuentas, no impide que, tanto los órganos jurisdiccionales paraguayos como brasileños, investiguen y juzguen la responsabilidad civil y/o penal de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás funcionarios de la ITAIPU, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas, tal como lo establece expresamente el artículo XXI del Tratado de ITAIPU.
Asunción, 12 de noviembre de 2021
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