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IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS DE LÍMITES PARA EL PARAGUAY. SU PROCESO DE FIRMA Y RATIFICACIÓN

El estudio de las fronteras sitúa un elemento del Estado, en el centro del estudio del derecho internacional: el territorio. Como espacio o como línea que determina la división entre dos Estados, la frontera ha sido objeto de debates y controversias tanto a nivel de principios como de la perspectiva de las relaciones internacionales; también está estrechamente vinculada a la historia de los Estados. Sentencias de tribunales internacionales, tratados de límites y acuerdos relativos a la administración de la frontera y los recursos fronterizos, han aportado capítulos fundamentales del derecho internacional. En los estudios internacionales, trabajos recientes han indagado sobre la relación entre las políticas internas y la forma como se han trabajado acuerdos limítrofes, o sobre los acuerdos conducentes a resolver disputas persistentes. Estos trabajos, más allá de cuestiones técnicas y de algunos errores sobre datos históricos o, de hecho, si bien son útiles para situar en paralelo las políticas que se desarrollan en el período de negociación o litigación, no explican necesariamente qué es lo que determina que un acuerdo madure o fracase, ni cómo se seleccionan los términos de un futuro acuerdo.

RATADOS DE LÍMITES INTERNACIONALES SUSCRIPTOS POR EL PARAGUAY

*El listado de los Tratados expuestos en el presente cuadro, están ordenados cronológicamente.

BRASIL

09/01/1872
Tratado de Límites entre el Paraguay y Brasil. (Loizaga – Cotegipe)
Establece los Límites fronterizos entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil.
07/01/1874

BRASIL

Anexo B - Protocolo que tiene por objeto resolver la duda entre los Comisarios de la República del Paraguay y del Imperio acerca de la naciente principal del Río Apa. (Miranda - Duarte de Araujo Gomdin)
Resolver la duda entre los Comisarios del Paraguay y Brasil acerca de la naciente principal del Río Apa, consignada en el artículo primero del Tratado de Límites celebrado el 9 de enero de 1872.
03/02/1876

ARGENTINA

Tratado de Límites Paraguay-Argentina. (Machain - Yrigoyen)
Establece los Límites fronterizos entre la República del Paraguay y la República Argentina
12/11/1878

ARGENTINA

Laudo  Arbitral de Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos.
El Presidente de los Estados Unidos de América, adjudica a la República del Paraguay el territorio en la orilla occidental del Río Paraguay, entre Río Verde y la rama principal del Pilcomayo, Incluyendo la Villa Occidental.
21/5/1927

BRASIL

Tratado de Límites, complementario al de 1872. (Ibarra–Mangabeira)
Completar la determinación de la línea de frontera entre el territorio de Paraguay y el Brasil para la parte de frontera constituida por el Río Paraguay en el trecho comprendido entre la desembocadura del Río Apa y el desaguadero de la Bahía Negra.
9/5/1930

BRASIL

Protocolo de Instrucciones para la Demarcación y Caracterización de la Frontera Paraguay - Brasil.
Constituir la "Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay - Brasil". Impartir instrucciones para la Demarcación de la Frontera Paraguaya - Brasileña.
21/7/1938

BOLIVIA

Tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas del Paraguay y Bolivia. (Báez – Diez de Medina)
Restablecer la Paz entre el Paraguay y Bolivia, además designar los Árbitros de equidad a Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y el Uruguay, quienes definirán la línea divisoria en el chaco entre Paraguay y Bolivia mediante un Fallo Arbitral.
10/10/1938

BOLIVIA

Fallo Arbitral que determina la línea divisoria en el Chaco entre el Paraguay y Bolivia.
Definir la línea divisoria en el Chaco entre la República del Paraguay y Bolivia.
5/7/1939

ARGENTINA

Tratado Complementario de Límites entre las Repúblicas del Paraguay y la República Argentina.
Acordar el Límite definitivo entre Paraguay y Argentina en los tramos del Río Pilcomayo.
20/6/1940

BRASIL

Convenio Condicional entre el Primer Comisario, Delegado Demarcador de la Delegación Paraguaya y el Primer Comisario, Jefe de la Comisión Brasileña Demarcadora de Límites para fijar trechos de la línea de Límites entre la República del Paraguay y la República del Brasil.
1/6/1945

ARGENTINA

Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario Definitivos entre las Repúblicas del Paraguay y Argentina en el Río Pilcomayo.
Establecer que la Comisión Mixta Paraguayo Argentina, tendrá a su cargo la Demarcación y Caracterización de los límites en la confluencia Río Pilcomayo.
4/12/1975

BRASIL

Protocolo Adicional al Tratado de Límites del 21 de mayo de 1927, entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil.
Adjudicar Islas en el Río Paraguay en el trecho comprendido entre la boca del río Apa y el desaguadero de la Bahía Negra.
30/8/1979

ARGENTINA

Notas Reversales del 30 de Agosto de 1979.
16/9/1980

BRASIL

Notas Reversales del 16 de septiembre de 1980 entre el Paraguay y Brasil, aprobado por Ley N° 945/1980.
Definir el ancho de faja de terreno de 25 metros del límite de la zona rural de Paraguay y Brasil que no puede haber construcción de cerca, plantación o/u otros
21/12/1987

ARGENTINA

Notas Reversales del 21 de diciembre de 1987 entre Paraguay y Argentina.
Encomendar a la Comisión Mixta Paraguaya Argentina la Demarcación de Límites en los Ríos Paraguay y Paraná y la adjudicación de las Islas que en ellos se encuentren.
9/4/2008

BRASIL

Notas Reversales del 9 de abril de 2008 entre el Paraguay y Brasil, aprobado por Ley N° 4289/2011.
Extender la faja Non-Aedificandi a zonas urbanas con 10 metros de ancho a cada de la línea internacional entre Paraguay y Brasil.
27/4/2009

BOLIVIA

Acta Final sobre la ejecución y el cumplimiento del Tratado de Paz, Amistad y Límites, entre las Repúblicas del Paraguay y Bolivia, suscripto el 21 de julio de 1938.
Recibir la Memoria Final de los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo Boliviana.
12/6/2009

BOLIVIA

Protocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas del Paraguay y Bolivia, aprobado por Ley N.° 4176/2010.
Establecer la Comisión Mixta Paraguayo Boliviana Demarcadora de Límites y encomendar funciones de erección de hitos, control y mantenimiento de los mismo y apertura de picadas.
30/5/2011

BOLIVIA

Notas Reversales del 30 de mayo de 2011 entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Paraguay y Bolivia.
Establecer en la línea de frontera una faja del terreno de 50 metros de ancho destinado exclusivamente al tránsito.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre dos o más sujetos de derecho internacional, como pueden ser Estados o organizaciones internacionales, que se rige por el derecho internacional. Este acuerdo puede tener diversos nombres, como convenio, protocolo, pacto, entre otros, dependiendo de su naturaleza y contenido. Los tratados internacionales tienen como objetivo principal regular las relaciones entre las partes, estableciendo derechos y obligaciones mutuas, sobre el tema abordado. La negociación de un tratado internacional es el primer paso crítico en su proceso de formación. Durante esta fase, los Estados y/o organizaciones internacionales discuten y acuerdan los términos y condiciones que regirán su relación en el ámbito cubierto por el tratado.
La efectividad de la negociación depende en gran medida de la buena voluntad y el compromiso de las partes para alcanzar un consenso.
Los aspectos clave que se suelen negociar incluyen:
Objetivos del tratado
Obligaciones de las partes
Mecanismos de solución de controversias
Procedimientos para enmiendas y modificaciones
La complejidad de las negociaciones puede variar significativamente dependiendo de la materia del tratado y el número de partes involucradas. Es esencial que todas las partes participen activamente y con transparencia para asegurar un acuerdo equitativo y efectivo.

FIRMA

La firma de un tratado internacional representa el primer compromiso formal de los Estados hacia el acuerdo. No implica la conclusión definitiva del tratado, pero sí demuestra la intención de continuar con el proceso hacia su ratificación y entrada en vigor.
La firma otorga al tratado un estatus preliminar que permite a los Estados prepararse para la implementación de sus disposiciones.
Es importante destacar que, en algunos casos, los Estados pueden firmar el tratado con reservas específicas. Estas reservas deben ser claramente expresadas en el momento de la firma y pueden afectar la manera en que el tratado se aplica en el Estado que las formula.
Preparación para la implementación: La firma indica que los Estados deben comenzar a prepararse para cumplir con las disposiciones del tratado.
Expresión de reservas: Los Estados tienen la oportunidad de expresar reservas específicas al tratado en el momento de la firma.
Compromiso formal: Aunque no es definitiva, la firma demuestra la intención de los Estados de avanzar en el proceso de ratificación.

RATIFICACIÓN

Una vez firmado el tratado, el siguiente paso es la ratificación. Este proceso confirma el consentimiento del Estado para estar obligado por el tratado y suele requerir la aprobación de órganos internos, como el parlamento o el congreso.
La ratificación no es inmediata y puede variar significativamente en duración, dependiendo de los procedimientos internos de cada país.
Los pasos generales para la ratificación incluyen:

Revisión por parte de las autoridades nacionales competentes.
Aprobación por el órgano legislativo.

Deposito del instrumento de ratificación ante el depositario del tratado es crucial que los Estados cumplan con sus procedimientos internos para la ratificación, ya que la falta de cumplimiento puede llevar a cuestionamientos sobre la validez de su consentimiento para estar obligados por el tratado.

ENTRADA EN VIGOR

Una vez completados los procesos de negociación, firma y ratificación, un tratado internacional entra en vigor. Esta etapa marca el inicio de la obligatoriedad de sus disposiciones para las partes contratantes. La entrada en vigor se produce en la fecha especificada en el tratado o, en su ausencia, cuando se alcanza el número necesario de ratificaciones estipulado por el mismo.

La entrada en vigor es un momento crucial, ya que a partir de este punto, las disposiciones del tratado se convierten en obligaciones legales para los estados parte.

La fecha de entrada en vigor puede variar significativamente entre tratados, dependiendo de sus términos específicos y del número de ratificaciones requeridas. A continuación, se presenta una lista de factores que pueden influir en el tiempo que tarda un tratado en entrar en vigor:

- La complejidad del tratado.
- La voluntad política de los estados para ratificarlo.
- Los procedimientos internos de ratificación de cada estado.
- La existencia de disposiciones específicas dentro del tratado que determinan su entrada en vigor. Fuente Blog para Abogados. Comisión Nacional Demarcadora de Límites.

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LOS TRATADOS DE LÍMITES DEL PARAGUAY CON SUS PAÍSES LIMÍTROFES. Embajador Carlos Fleitas.

Las fronteras geográficas de los países, son líneas cartográficas reconocidas que separan o ponen en contacto dos o más continentes, países, o estados. Deben estudiarse haciendo énfasis en la relación entre los grupos que separan, llegando a ser consideradas líneas de conversión que el hombre ha proyectado en los espacios donde ellos viven. Los asentamientos humanos permanentes en América Latina requirieron de un determinado territorio sobre el cual establecerse y, una vez que se apropiaron de ese espacio practicaron sobre él un dominio que pretendió ser absoluto y soberano, procedieron en consecuencia fijar los límites, es decir, las marcas que indicaban la jurisdicción sobre la cual se ejercían su influencia y que separaban una unidad política de otra, similar a la que se ejerció en tiempo de la colonia. Las fronteras son las áreas menos favorecidas de los territorios decretados pertenecientes a un Estado, son líneas que acotan unidades políticas establecidas. La formación de los territorios nacionales en América Latina fue acompañada por la conformación y transformación de los Estados, proceso histórico en el que se presentó una serie de conflictos limítrofes. Las fronteras han sido vistas como líneas imaginarias y artificiales que determinados marcadores, como los hitos o mojones, se encargaron de representar en la realidad; si éstas son geográficas, casi siempre los accidentes naturales quienes dibujen esa línea; si son antropológicas, la frontera consistirá en una zona de contacto entre diversos grupos culturales. Los problemas fronterizos nacionales en Latinoamérica evolucionaron históricamente desde la formación de los Estados independientes. A muchos países le resultó difícil resolverlos por tratarse de asuntos muy sensibles en los que estaban involucrados los nacionalismos ya existentes desarrollados desde el siglo XIX hasta nuestros días, y en los cuales influyen también la economía, la cultura, la comunicación, la educación y la política. Así que muchas veces las naciones discrepan entre sí sobre la demarcación limítrofe porque pierden algún territorio que en el pasado les perteneció, o porque tienen que compartir el cauce de un río o algún otro tipo de accidente geográfico. La delimitación de una frontera posibilita ver en la construcción misma de su espacio los aspectos relacionados con la formación del territorio, cuya existencia hace prevalecer una continuidad en el ejercicio del control de ese espacio. Por otra parte, el mismo espacio es producto de distintos intercambios prácticos y simbólicos que equiparan en el contexto la creación de ecosistemas culturales y políticos que resguardan formas de establecer relaciones entre los espacios interiores. Los habitantes de frontera son ciudadanos de una nación que se han incorporado a un sentido de pertenencia común, pues para ellos esta región es una realidad que se construye con base en la dualidad de su nacionalidad y la del vecino. Por eso, en estas regiones las crisis económicas o políticas, pueden generar acciones colectivas que suelen convertirse en prácticas nacionalistas. Cada zona fronteriza, en el proceso histórico de su propia delimitación y en el proceso social de renegociación y conflicto constante, conjuga de un modo peculiar la relevancia de la acción estatal y de la población local. Los límites que demarcan la extensión de los países son cambiantes, pues la mayoría de las veces son trazados luego de lograr acuerdos tras disputas pacíficas o violentas. Esta es una realidad que está presente en todos los continentes
Toda frontera es la epidermis del Estado, es decir, una franja del territorio que funciona como superficie de contacto con los Estados vecinos a ambos lados de los límites, por tanto, constituye un ámbito de tensiones y conflictos como resultado, entre otras cuestiones, de los alcances espaciales del poder. Las fronteras son construcciones humanas y cada país, estado o región, adopta la identidad en estos ámbitos, y al ser cambiantes se producen situaciones de tensión y conflicto en aspectos políticos, económicos y territoriales, entre otros. Las mismas tiene una génesis y el actual trazado de límites responde a la elección de una estrategia territorial, que incluye una combinación de decisiones geopolíticas, propias de un contexto histórico, y de lo cual resultan los territorios fronterizos.
Tratados de Límites firmados por el Paraguay con sus países vecinos.
República Argentina

* Tratado de Límites Machaín – Yrigoyen (3-02-1876).

* Fallo Arbitral del Presidente de los EE.UU. Rutherford B. Hayes (12-11-1878).

* Tratado de Límites Complementario con su Protocolo Especial Anexo Arbo - Cantilo (5-07-1939).

* Tratado Complementario de Límites Definitivos con su Protocolo Especial Anexo Pecci – Ameghino (1-06-1945).

* Notas Reversales Nogués – Pastor (30-08-1979).

* Directivas de las Cancillerías (1987).

* Notas Reversales Saldívar – Quijano (21-12-1987).

Extensión de la frontera

Extensión total à 1690 km.

Frontera Fluvial à 1345 km.

Frontera Seca à 345 km.

Hitos en frontera

Hitos Principales à 140

Hitos Secundarios à 85

Hitos Testigo à76

Sectores de la frontera

Zona Río Pilcomayo:Desde la desembocadura de este río en el río Paraguay hasta el Hito Trifinio Esmeralda. Tiene una extensión aproximada de 620 km y se divide en tres sectores, cada uno dividido en dos secciones.

I Sector: Desde la desembocadura en el río Paraguay (Hito I/54) hasta salto Palmar (Hito II/46) con una extensión aproximada de 210 km (frontera fluvial).

1ra. Sección:Desde la desembocadura del río Pilcomayo en el río Paraguay (Hito/54) hasta Puesto Resquín (Hito I/28), una extensión aproximada de 115 km.

2da. Sección:Desde Puesto Resquín (Hito I/28) hasta Salto Palmar (Hito II746), una extensión aproximada de 95 km.

II Sector:Desde Salto Palmar (II/46) hasta Punto Horqueta (Hito III/58), una extensión 150 km. Actualmente frontera totalmente seca.

1ra. Sección:Desde Salto Palmar (Hito II/46) hasta fortín Tte. Adolfo Rojas Silva (Hito II/28), una extensión de 67 km.

2da. Sección:Fortín Tte. Adolfo Rojas Silva (Hito II/28) hasta Punto Horqueta Hito III/58), una extensión de 83 km.

III Sector:Desde el Punto Horqueta (Hito III/58) hasta el Hito Trifinio Esmeralda (Anselmo Escobar), con una extensión aproximada de 260 km.

1ra. Sección: Desde Punto Horqueta (Hito III/58) hasta Puerto Irigoyen (Hito III/34), con una extensión aproximada de 116 km.

Estado Plurinacional de Bolivia

a) a) Tratado de Paz, Amistad y Límites (Báez – Diez de Medina) firmado el 21 de julio de 1938, restableció la Paz entre las Repúblicas del Paraguay y Bolivia, conformando un Colegio Arbitral compuesto por los Excelentísimos Presidentes de las Repúblicas: Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay, para la determinación de los límites entre los dos países. Asimismo, estableció una Comisión Mixta compuesta por cinco miembros nombrados, dos por cada Parte y el quinto designado de común acuerdo por los seis Gobiernos Mediadores, con el fin de aplicar sobre el terreno y amojonar la línea divisoria fijada por el Laudo Arbitral.

b) b) Laudo Arbitral del 10 de Octubre de 1938, estipuló los límites entre Paraguay y Bolivia dando cumplimiento al Artículo 2° del Tratado de Paz Amistad y Límites de 1938, y en su fallo dictaminó 11 Puntos Vértices, que pasaron a formar parte de los límites entre los dos países.

c) c) Fallo del General de Brigada (RE) D. GONZALO GOMEZ (de nacionalidad argentina), Presidente de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites PARAGUAYO - BOLIVIANA, en el diferendo suscitado entre las Comisiones de Límites de Paraguay y Bolivia sobre la ubicación en el terreno del Vértice VIII "Cerro Chovoreca", punto de la línea límite entre ambos países. El fallo se firmó el 11 de julio de 1969.

d) d) Protocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y Límites firmado el 12 de junio de 2009 (Lacognata – Choquehuanca), estableció la conformación de una Comisión Mixta Bilateral con las funciones de erigir hitos de II Orden y de III Orden, efectuar el control y el mantenimiento de los hitos y abrir picadas en el límite. Esta Comisión fue compuesta por seis miembros, los dos presidentes de las Comisiones Nacionales respectivas y dos delegados por cada país.

e) Acuerdo por Notas Reversales entre los Gobiernos de Paraguay y Bolivia del 30 de mayo de 2011, estableció una franja “NON AEDIFICANDI” en la zona rural y urbana, hasta una distancia de 25 mts. a cada lado, libre de toda construcción, cerca, plantación o cualquier otra clase de obstáculos, quedando dicha franja destinada exclusivamente para el tránsito y para el mantenimiento de los hitos.

República Federativa del Brasil

a) a) Tratado de Límites del 9 de enero de 1872 (Loizaga - Cotegipe), definió los límites de la siguiente forma:

Al Este: El cauce o canal del Río Paraná, desde la desembocadura del Yguazú hasta el Salto Grande de las Siete Caídas.

Al Norte y Este:La Cumbre de la Sierra del Mbaracayú desde el Salto Grande de las Siete Caídas hasta encontrar la Sierra del Amambay y luego la Cumbre de la Sierra del Amambay hasta encontrarse con la naciente principal del Río Apa.

Al Norte: El canal del Río Apa, desde su encuentro con la Sierra del Amambay hasta su desembocadura en el Río Paraguay. La Isla de Fecho de Morros fue adjudicada al dominio del Brasil.

b) b) Tratado complementario del 21 de mayo 1927 (Ibarra - Mangabeira), definió los límites en la siguiente forma:

Al Este: El canal principal del Río Paraguay, desde la desembocadura del Río Apa hasta el desaguadero de la Bahía Negra.

Estipuló además que todas las islas que queden a la derecha del canal pertenecen al Paraguay y todas las islas que queden a la izquierda del canal pertenecen al Brasil. Estableció la conformación de una Comisión Mixta, encargada de levantar la planta del Río Paraguay, con sus islas y canales desde la desembocadura del Río Apa hasta el desaguadero de la Bahía Negra.

c) c) Protocolo de Instrucciones para la Demarcación y Caracterización de la Frontera con el Brasil del 9 de mayo de 1930 (Moreno - Mangabeira), estableció la reparación o el reemplazo de los hitos desaparecidos, que fueron construidos en el período de los años 1872 – 1874 y debiendo colocarse hitos intermedios entre los mismos. Asimismo, para realizar dichos trabajos, estableció y reglamentó la conformación y la actividad de una Comisión Mixta que se denominó “Comisión Mixta de Límites y de Caracterización de la Frontera Paraguay – Brasil”.

d) d) Protocolo Adicional al Tratado Complementario del año 1927, firmado en el año 1975 (Sapena Pastor - Azeredo Da Silveira). Otorgó el dominio de la soberanía de la Isla Margarita al Paraguay y de la Isla Sombrero o Chapeu al Brasil.

e) e) Acuerdo por Notas Reversales entre los Gobiernos de Paraguay y Brasil del 16 de setiembre de 1980. Ley No. 945, estableció la desobstrucción de las directrices de los hitos contiguos y también estipuló una franja “NON AEDIFICANDI” en la zona rural, hasta una distancia de 25 mts. a cada lado, libre de toda construcción, cerca, plantación o cualquier otra clase de obstáculos, quedando dicha franja exclusivamente para el tránsito.

f) f) Acuerdo por Notas Reversales entre los Gobiernos de Paraguay y Brasil del 9 de abril de 2008. Ley No. 4289, estableció una franja “NON AEDIFICANDI” en la zona urbana, hasta una distancia de 10 mts. a cada lado, libre de toda construcción o cualquier otra clase de obstáculos, quedando dicha franja destinada exclusivamente para el tránsito.

También fueron utilizados para la demarcación los siguientes instrumentos jurídicos:

* • Protocolo del 7 de enero de 1874 (Miranda – Duarte de Araujo), que definió al Arroyo Estrella como naciente principal del Río Apa, es decir es el límite entre los dos países.

* • Acuerdo de los Primeros Comisarios (Jefes de las Comisiones de Límites) del 20 de junio de 1940 (Aprobado por los respectivos gobiernos), estableció como límite la línea convencional respetada por las poblaciones paraguayas y brasileñas (en esa época), en sustitución de la línea de cumbre como lo estableció el Tratado de Límites de 1872 en las siguientes localidades: Pedro Juan Caballero – Ponta Porá; Zanja Pytá – Sanja Puitá; Capitán Bado – Ñu Verá (Cnel. Sapucaia) y YpéJhu – Paranhos.

Con la República Federativa del Brasil tenemos pendiente de resolver un tema sumamente litigioso “El Refugio de MBaracayu”.

La zona en análisis se encuentra dentro del área que fue convertida en Refugio Biológico de la Entidad Binacional Itaipú, por RDE Nº 051/84 del 27 de junio de 1984 (1.356 has), es la única zona aún no demarcada, debido a las diferencias de criterios en el seno de la Comisión Mixta de Caracterización y Límites Paraguayo-Brasileña, en cuanto a la ejecución demarcatoria, considerando que la posición histórica de la Comisión Brasileña, siempre sostuvo que los trabajos tendrían que desarrollarse en función a la primera demarcación llevada a cabo entre 1872 y 1874 , además pretendían colocar sólo un hito más, cerrando la demarcación en el alambrado del Refugio Biológico Mbaracayú.

Sin embargo el persistente objetivo de la Comisión Paraguaya fue completar la demarcación hasta el Río Paraná (Ex Salto del Guairá). Teniendo en cuenta que la penúltima demarcación en la zona data del año 1969, ocasión en que se colocaron 25 hitos, desde el Hito IV/342 hasta el Hito IV/366, tuvieron que pasar 28 años hasta que en 1997 se logró avanzar unos 3,5 km, colocándose 9 hitos secundarios, desde el Hito IV/367 hasta el Hito IV/375.

Respecto a la definición de la línea límite existen dos teorías: La Paraguaya, que sostiene que el límite es el ramal de la Cumbre de la Cordillera del Mbaracayú que se desarrolla más al norte y que se dirige hacia la 1ra. caída del antiguo Salto y La Brasileña; que sostiene que el límite es el ramal de la Cumbre de la Cordillera del Mbaracayú que se desarrolla más al sur y que se dirige a la 5ta. caída del antiguo Salto.

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El Paraguay fue conocido, mediante la cartografía, por exploradores desde inicios del siglo XVII en su ámbito continental e imperial. Integraba un territorio variable en extensión. Durante tres siglos, cartógrafos flamencos, ingleses o franceses de la América meridional señalaron con mayor o menor precisión los poblados, principalmente españoles, dispersos en las extensísimas tierras de los Moxos y Payaguá, Patagones y Lenguas, Chiquitos y Amazonas.

Los antiguos mapas conocidos, reflejan la conquista, primero por los españoles y luego por los nacidos en tierras americanas, de territorios que pertenecían a pueblos a los originarios. Los jesuitas, a mediados del siglo XVII, elaboran una topografía general -ríos, lagos y mares, sierras y montañas, ciudades y fronteras administrativas- inaugurando la cartografía temática del Río de la Plata. Los mapas, en algunos casos, señalan tierras de sus estancias, montes y yerbales, trazan rutas de sus convoyes de carretas, ubican con precisión cada uno de sus pueblos misioneros.

El espacio matizado como Paraguay -(Paraquaria)- mediante diferentes técnicas pictóricas, (grabados, acuarelas, en blanco y negros, y trazos de color, y en diferentes formatos), mantuvo su status en la cartografía europea indiferente a las sucesivas divisiones administrativas en los virreinatos, provincias, gobernaciones e intendencias de España.

El siglo de los Atlas Geográficos es el XIX. La perspectiva del cartógrafo se acerca al país destinado a marcar a sangre sus fronteras como nación independiente.

Paraguay deja de ser un espacio señalado, entre muchos otros dentro de la América Meridional, para anclarse en el contexto del Río de la Plata. Fuente Comisión Nacional Demarcadora de Límites.

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EL TRATADO COMPLEMENTARIO DE LÍMITES DEFINITIVO CON LA ARGENTINA  CON REFERENCIA AL RÍO PILCOMAYO DEL 1 DE JUNIO DE 1945 

El Informe de la Comisión Mixta demarcadora bilateral fue aprobado por los gobiernos de Argentina y Paraguay, que sirvió de base para la celebración de este tratado, el 1º de junio de 1945, en cuyo artículo 1º se describe el límite en el tramo comprendido entre los puntos denominados Horqueta y Salto Palmar. Para la delimitación y caracterización en el terreno de la línea de frontera fijada en este tratado y en el de 1939 se creó una Comisión mixta demarcadora de límites, compuesta de dos delegados por cada país, que debía iniciar sus tareas dentro de los seis meses de la entrada en vigor del tratado. Para asegurar la estabilidad de la línea divisoria y la utilización de las aguas se acordó realizar obras, para cuya ejecución y fiscalización se constituyó una Comisión Mixta de obras hidráulicas del río Pilcomayo, integrada por un técnico por cada país. Asimismo se convino crear una tercera Comisión mixta de administración y vigilancia del río Pilcomayo, cuando se concluyeran las obras hidráulicas mencionadas, la cual verificaría el cumplimiento del régimen de administración de aguas, conservación de obras y utilización del caudal de todo el curso del río que las Partes se comprometían a establecer. Junto con el tratado se firmó un protocolo especial anexo, regulatorio de las funciones de la Comisión demarcadora de límites y de la Comisión de obras hidráulicas.

Con el tratado de 1945 quedó definida en su totalidad la línea divisoria entre la Argentina y el Paraguay, de carácter eminentemente hidrográfico. Pero la realidad geográfica en el Pilcomayo sufrió importantes alteraciones después de la firma de este convenio. En la época del deshielo en los Andes se producen grandes crecientes que arrastran considerable cantidad de tierra la cual, al disminuir la velocidad del río, se deposita en el cauce. Este proceso de sedimentación forma los denominados “enlames”, que dificultan el paso de las aguas y producen el fenómeno de divagación de las mismas poco antes de llegar a Horqueta. Como consecuencia de esto, a partir de allí el antiguo cauce del río se encuentra seco e invadido por la vegetación, al igual que el estero Patiño. El emisario principal del Pilcomayo reaparece tan sólo en Salto Palmar, alimentado por escurrimientos superficiales y napas freáticas, con un curso ancho, poco profundo y arenoso que presenta innumerables meandros. Las circunstancias señaladas han determinado que un sector del límite argentino-paraguayo haya pasado a ser de carácter terrestre.

Fuente Libro Los límites de la República Argentina. Archivo Personal.

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La teoría del Uti possidetis factum y el Uti possidetis juris. Embajador Carlos Fleitas

Es indudable la trascendencia e importancia que ha tenido esta teoría, para nuestro país en la defensa de la soberanía nacional, ante los organismos, autoridades y estrados internacionales, para hacer valer los derechos del Paraguay sobre los territorios en disputa, durante nuestra historia de país independiente a partir de 1.811.

La expresión Uti possidetis llegó al derecho internacional procedente del derecho romano. En ese ius se aplicaba a un interdicto de retener cuyo trámite se seguía ante el Pretor, el cual corrientemente se resume en la sentencia “Uti Possidetis, Ita possideatis”: como posees, puedes seguir poseyendo. Según dicha normativa, la posesión es el poder que el hombre ejerce sobre una cosa corporal, hecha abstracción de la cuestión de saber si se tiene derecho o no a ejercerlo. La posesión romana contiene, por consiguiente, dos elementos, a saber, la voluntad o animus y una cosa sometida a ésta voluntad  o sea el corpus, es decir, que requiere del señorío real y efectivo del hombre sobre la cosa.

Durante la  independencia de las colonias hispanoamericanas del dominio de la corona española, en cada nueva república emancipada los líderes se esforzaron en redactar y constituir una carta política o ley fundamental, para autogobernarse, sobre la base de la existencia de un territorio donde las nuevas autoridades podían ejercer su propia jurisdicción y competencia. En vez de describir dicho territorio, se hacía referencia a las divisiones político-administrativas establecidas por la corona española, con las cuales se integraban los territorios de los Estados que surgían al mundo constitucional. El cambio de “soberanía”, término acuñado por el escrito Jean Bodino en 1576 en el“El poder absoluto y perpetuo de una República”, se efectuaba sobre regiones ya delimitadas geográficamente, y organizadas en lo administrativo y militar, por la existencia de los Virreinatos en las Indias Occidentales.

El tratadista y jurisconsulto español Vicente Santamaría de Paredes, en la presentación de un ensayo titulado: “Estudio sobre la Cuestión de límites entre las Repúblicas de Perú y el Ecuador”, nos aclara esta situación al expresar: “El reconocimiento del Estado posesorio en que se hallaban las provincias o regiones en el tiempo en que eran colonias y la continuidad del mismo, ya emancipadas y formando Estados independientes”; y constituye el sustrato del principio ecuménico del “Uti Possidetis”.

Sin embargo, al realizar un análisis sincrónico y diacrónico de las primeras constituciones de los Estados americanos, éstas nos revelan a este respecto dos características fundamentales:

1. Al proclamarse en forma simultánea la independencia en los diversos Estados del dominio español, en América no se admitía la existencia de territorios que jurídicamente pudieran calificarse de res nullius–tierra de nadie-, no obstante que grandes extensiones de ellos permanecían inexplorados. Como consecuencia, ninguna parte de dichos territorios era susceptible de ocupación ni adquisición por otro Estado. Y a través de la doctrina Monroe, los Estados Unidos hicieron suya esta política de las repúblicas latinoamericanas.

2. Es evidente que la corona española había ejercito un poder omnímodo, avasallante y un derecho sobre las colonias americanas de ultramar, de carácter constructivo, que no implicaba necesariamente una efectiva posesión sobre la totalidad del territorio demarcado geográficamente, y al producirse el fenómeno jurídico de la sucesión de Estados, los nuevos que se formaron adoptaron como suyos los límites y fronteras ya definidos por España. Y para eliminar toda posibilidad de duda en cuanto al contenido jurídico de la posesión, ajeno a la efectividad material de ella sobre la totalidad de las tierras que conformaban el territorio espacial y material, en algunos casos se añadió a la expresión “Uti possidetis” la palabra “juris”, para hacer referencia al derecho y no al hecho de poseer; y el derecho en este caso se consideraba contenido en las cédulas reales vigentes en el momento de la proclama emancipadora de los pueblos americanos.

De la allí surge la diferencia del Uti possidetis factum que es la simple posesión de la cosa o superficie y el uti possidetis juris que es derecho que se tiene sobre la cosa o superficie disputada.

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El término Frontera etimológicamente significa “lo que está adelante”

La idea de frontera no tuvo origen jurídico, ni político, ni intelectual; sino que nació como un fenómeno natural de la vida social, indicando el margen del mundo habitado, hasta dónde se podía alcanzar para obtener lo necesario para vivir. Hasta dónde llegaba el mundo civilizado, según los pueblos de la Antigüedad. La frontera actualmente, en sentido geográfico, sirve para delimitar hasta dónde llega la soberanía de un país, usándose como sinónimo de límite, fijadas en forma natural o convencional, sobre un determinado territorio.

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CONTROVERSIA DEL HITO VIII - CERRO CHOVORECA

Durante el trabajo de las comisiones demarcadoras de límites el 23 de Mayo de 1967 surgió una controversia sobre la ubicación real del Cerro Chovoreca.

Luego del Laudo Arbitral del 10 de Octubre de 1938 se procedió a trazar la línea artificial de divisoria de los paises, instalando Hitos provisorios.  Posteriormente se formó una Comisión Mixta demarcadora de límites para la fijación de límites definitivos.Al llegar al Vértice o Hito VIII surgió la controversia.

Según la delegación boliviana el Cerro Chovoreca no existía.  Según la delegación paraguaya el Cerro Chovoreca si existía y que el Hito provisorio vigente a la época era nulo.

A fin de comprobar la posición paraguaya se realizaron vuelos rasantes en la zona por parte de pilotos paraguayos.  Y en efecto se encontró una elevación sobre el terreno que correspondía al evasivo Cerro Chovoreca.  Este hallazgo fue comunicado a la Comisión Mixta Demarcadora y Paraguay propuso un arbitraje para concluir el diferendo.  Bolivia a través de su delegación, aceptó y en conjunto con Paraguay designaron al presidente de la Comisión Argentina de Límites com árbitro.

Entre 1967 y 1969 ambas partes realizaron relevamiento por medio de vuelos rasantes y mediciones topográficas.  Los resultados fueron expluestos al Arbitro quién Falló ese mismo año inapelablemente que el Cerro Chovoreca si existía y el Hito VIII debía estar en la cota 254.72 metros (cota 353 según Google Earth).

A resultas del Fallo, en 1975 fue instalado el Hito VIII definitivo a unos 7 kilómetros mas al norte del Hito provisorio.  Esta modificación significaron unas 80.000 hectáreas adicionales de terreno para Paraguay respecto a la anterior demarcación. 

La modificación a la línea divisoria fue realizada en forma silenciosa a fin de evitar susceptibilidades nacionalistas, ya que en ese entonces habían transcurrido solo 34 años del fin de la contienda.  Aún así, en 1970 el militar escritor boliviano Alberto Taborga lo menciona en su segunda edición como "una entrega de 743 kms cuadrados ...sin disparar un solo tiro".  Igualmente en Marzo del 2008 un guarda parques boliviano realiza una denuncia anónima de una supuesta modificación unilateral por parte de Paraguay del mencionado Hito. El mismo Ministro de Defensa Boliviano se encargó de desestimar tal denuncia atribuyendo a internas políticas bolivianas.

Actualmente con la tecnología moderna es fácil comprobar la existencia del Cerro Chovoreca.  Sin embargo, hay que reconocer que la pendiente de sus lados es gradual, no abrupta, pues como se aprecia en una de las fotos en 15.26 kms desciende 153 metros dando una pendiente de 1.0%.  Para ubicarnos una pendiente de 1.0%  da 1 cm por cada un metro lineal.   Si bién esta altura de 153 metros en 15 kilómetros parece poca, debemos señalar que como referencia la altura entre la parte mas alta del Cerro de Ca'acupé y el desvío a San Bernardino (7 kms) hay 200 metros de diferencia.  Como se aprecia, en ambos casos tal desnivel representa sin dudas un cerro.

Hoy podemos decir que fue ejemplar el desempeño de las autoridades de ambos paises en aquel tiempo pues supieron resolver mediante la vía diplomática y técnica unas diferencias que  años antes habían causado 90.000 muertos. Fuente Memorias de la guerra del chaco.

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Importancia para el Paraguay de la fijación de sus límites fronterizos. Embajador Carlos Fleitas

La fijación de las fronteras de los Estados,  ha sido siempre un elemento fundamental del establecimiento de cualquier comunidad humana pero especialmente de los países, ya que es a través de los mismos, que se puede empezar conociendo y delimitando el territorio sobre el cual esa nación tendrá su poder soberano. Las fronteras sirven también para crear identidad, ya que es a partir de ellas, que se empieza a crear la noción de pertenencia a un país o a un territorio.

Para nuestro país, la delimitación de sus fronteras fue sumamente dolorosa y trágica, pues fue el resultado de dos guerras internacionales, las cuales fueron sumamente costosas en recursos económicos y vidas humanas. Terminada la contienda la Guerra de la Triple alianza (1864-1870) y derrotada nuestra nación, tras una  heroica y prolongada resistencia opuesta a tres naciones coligadas, dos de las cuales eran las mayores del continente, se veía desesperante y abrumadora la situación en todos los órdenes. Aproximadamente el 80% de la población masculina y buena parte de la femenina habían perecido en los duros años corridos durante la contienda.

Los paises aliados vencedores se aprestaron a imponerle el cumplimiento de las injustas y onerosas condiciones del Tratado Secreto de la Triple Alianza, suscrito el 1° de mayo de 1865. La puja de sus influencias en el país y el cambio de sus respectivos gobiernos permitieron que en alguna medida se atenuara la presión, sin que por ello se reconocieran al Paraguay sus indiscutibles derechos. Gravitaba penosamente en la vida nacional la presencia de ejércitos de ocupación. La cuestión con el Brasil quedó terminada con el tratado firmado el 9 de enero de 1872 entre el representante paraguayo Carlos Loizaga y el Barón de Cotegipe, brasileño. Nuestro país admitía como límites el río Paraná, desde el Yguazú hasta el Salto del Guairá, y desde este gran accidente natural seguía por las alturas del Mbaracayú, la sierra de Amambay y el río Apa hasta su desembocadura en el Paraguay. Por la parte del Chaco, no se estableció delimitación, pues el Brasil estaba obligado a sostener las pretensiones territoriales argentinas, según los términos del ya referido Tratado Secreto de la Triple Alianza. En el momento de procederse a la demarcación sobre el terreno, los brasileños impusieron como cauce del Apa el arroyo Estrella. que queda ubicado al Sur del brazo principal de dicho río.

 Con la Argentina, las tratativas fueron más largas. Dicho estado pretendía el Chaco hasta el río Verde, lo que hallaba fuerte oposición en nuestro país. El general Bartolomé Mitre, comisionado a Asunción en 1873, informaba a su Cancillería que el ministro Benigno Ferreira, “con influencia predominante en los consejos de gobierno y con mayoría de diputados en el Congreso, era de opinión que el Paraguay no debía ceder una pulgada al Norte del Bermejo” y que en esta actitud lo secundaban los demás paraguayos con gravitación.

Un acuerdo suscrito en Río de Janeiro por el plenipotenciario Jaime Sosa, en virtud de instrucciones de Jovellanos y por el cual se accedía a las demandas argentinas, fue terminante y severamente desautorizado por el Presidente Gill y por el Canciller Facundo Machain. Por último, el propio Machain se trasladó a Buenos Aíres a negociar directamente. El Paraguay era país ocupado por ejércitos extranjeros y se hallaba inerme frente a ellos: no era mucha la resistencia que podría oponer a sus apropiaciones territoriales, salvo en el campo del Derecho. El 3 de febrero de 1876, suscribía Machain con su colega argentino, el Dr. Bernardo de Irigoyen, sendos tratados de paz y navegación y de límites. De acuerdo al segundo de ellos, se renunciaba a las tierras de la margen izquierda del Paraná y a la porción del Chaco situada al Sur del Pilcomayo, pero se sometía a arbitraje la parte Norte de ese río hasta el Verde, lo que equivalía su recuperación por el Paraguay cuyos títulos eran incuestionables. En efecto, oídos los alegatos del Dr. Benjamín Aceval y del representante argentino, el Presidente Hayes, de los Estados Unidos, designado árbitro, declaró en 1878 que todo ese territorio era del Paraguay.

En 1879, se realizó la solemne entrega de la Villa Occidental a nuestro gobierno, representado en ese acto por el general Patricio Escobar, y se dio la misma la denominación de Villa Hayes, como homenaje al árbitro.

Una nueva cuestión de límites ya no motivada directamente por los resultados de la guerra, se promovería, poco después. Bolivia, sin litoral marítimo desde su conflicto con Chile, aspiraba al acceso al estuario platense a través del río Paraguay. Para lograrlo, aducía derechos sobre el Chaco.

En 1879, se hizo presente en Asunción el plenipoteniciario Antonio Quijarro que, el 15 de octubre, suscribía con José Segundo Decoud, entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, un tratado en el cual, “sin discutir títulos ni antecedentes”, se establecía como frontera de ambos estados en el Chaco “el paralelo que parte de la desembocadura del Río Apa hasta encontrar el Río Pilcomayo”, Acuerdo tan desastroso provocó en el Paraguay enérgica repulsa de la prensa, expresada a través de los artículos de Alejandro Audibert, y no fue ratificado. Propuesta en 1853 por Bolivia la modificación del referido acuerdo, cuatro años después se suscribía uno nuevo, en Asunción, por los Dres. Benjamín Aceval e Isaac Tamayo. Se dividía el Chaco en tres porciones. Pertenecía al Paraguay el extremo Sudeste, delimitado por una diagonal trazada desde el paralelo del Apa hasta la intersección del Pilcomayo con el meridiano 63° de longitud de Paris. Pertenecía a Bolivia el territorio situado al Norte de una línea que corría desde una legua aguas arriba de Fuerte Olimpo hasta el mismo meridiano 63º. La zona intermedia se sometía al arbitraje del rey de Bélgica. Tampoco hubo ratificación en este caso, por la considerable resistencia suscitada en ambos países.

La caducidad de ambos tratados fue acordada en un protocolo suscrito en Asunción, el 3 de agosto de 1894, por el paraguayo Gregorio Benítez y el boliviano Telmo Ichazo, los cuales continuaron las negociaciones hasta llegar, el día 23 de noviembre inmediato, a un nuevo convenio. Se disponía que sirviera de límite una línea trazada de Nordeste a Sudoeste, desde tres leguas arriba de Fuerte Olimpo hasta la intersección del Pilcornayo con los 61º28 de Greenwich. Al día siguiente, el Presidente Marcos Morínigo, en decreto firmado por todos sus ministros, aprobaba el pacto y lo elevaba al Congreso para su ratificación. Sin embargo, el general Juan B. Egusquiza, que asumió la Presidencia de la República el 25 del mismo mes, nunca pasó al Poder Legislativo el pedido de confirmación de acuerdo internacional tan inconveniente.

En los últimos años del siglo, los cancilleres Juan Cancio Flecha y Fabio Queirolo se preocuparían de afirmar los derechos paraguayos y formularían una política más acorde con los intereses nacionales.

El tratado definitivo con Bolivia, tras la victoriosa guerra del chaco, fue firmada el 21 de julio de 1938 denominada como:” Paz, Amistad y Límites con Bolivia” poniendo fin  a la cruenta conflagración bélica, cuyas hostilidades transcurrieron desde setiembre de 1932 hasta junio de 1935.  Las últimas operaciones militares se dieron en la zona de Ingavi. El 11 de mayo se constituyó en Buenos Aires el grupo mediador en busca de la paz, con representantes de Argentina, Estados Unidos, Brasil, Chile, Perú y Uruguay.  El 26 de mayo, se incorporaron al grupo los cancilleres de Paraguay, Luis A. Riart, y de Bolivia, Tomás A. Elío.

También intervino el presidente brasileño Getulio Vargas.  El 9 de junio se llegó a un acuerdo completo. El texto del Tratado es el siguiente:

Las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, con el propósito de consolidar definitivamente la paz y poner término a los diferendos que dieron origen la conflicto armado del Chaco; inspiradas en el deseo de prevenir futuros desacuerdos; teniendo presente que entre Estados que forman la comunidad americana, existen vínculos históricos fraternales que no deben desaparecer por divergencias o sucesos que deben ser considerados y solucionados con espíritu de recíproca comprensión y buena voluntad; en ejecución del compromiso de concertar la paz definitiva, que ambas Repúblicas asumieron en el Protocolo de Paz de 12 de junio de 1935 y en el Acta Protocolizada de 21 de enero de 1936; representadas:

La República de Bolivia por S. E. el Doctor Eduardo Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores y S. E. el Dr. Enrique Finot, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz; Y la República del Paraguay por S. E. el Dr. Cecilio Báez, Ministro de Relaciones Exteriores, S. E. el General de Ejército don José Félix Estigarribia, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz y los Delegados, sus Excelencias Doctores Luis A. Riart y Efraín Cardozo; Presentes en Buenos Aires y debidamente autorizados por sus Gobiernos, han convenido en suscribir, bajo los auspicios y la granita moral de os seis Gobiernos Mediadores, el siguiente Tratado Definitivo de Paz, Amistad y Límites:

Artículo 1º.- Queda restablecida la paz entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.

Artículo 2º.- La línea divisoria en el Chaco entre Bolivia y Paraguay será la que determinen los Excmos. Presidentes de las Repúblicas Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay, en su Carácter de Arbitros de equidad, quienes, actuando ex aequo et bono, dictarán su fallo arbitral de acuerdo con esta y las siguientes cláusulas:

1.- El aludo arbitral fijará la línea divisoria Norte en el Chaco, en la zona comprendida entre la línea de la Conferencia de Paz, presentada el día 27 de mayo de 1938, y la línea de la contrapropuesta Paraguaya, presentada a la consideración de la Conferencia de Paz el día 24 de junio de 1938, desde el Meridiano del Fortín 27 de Noviembre, es decir aproximadamente Meridiano 61º 55´ Oeste de Greenwich hasta el límite Este de la zona, con exclusión del litoral sobre el Río Paraguay al Sur de la desembocadura del Río Otuquis o Negro;

2.- El laudo arbitral fijará Igualmente la línea divisoria Occidental en el Chaco, entre el Río Pilcomayo y la intersección del meridiano del Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente 61º 55´ Oeste de Greenwich con la línea del laudo por el lado Norte, a que se refiere el anterior acápite.

3.- Dicha línea no irá en el Río Pilcomayo mas al Este de Pozo Hondo, ni al Oeste mas allá de cualquier punto de la línea que, arrancando de D´Orbigny, fue señalada por la Comisión Militar Neutral como intermedia de las posiciones máximas alcanzadas por los Ejércitos beligerantes al suspenderse los fuegos el 14 de junio de 1935.

Artículo 3º.- Los árbitros se pronunciaran oídas las Partes y según su leal saber y entender, teniendo en cuenta la experiencia acumulada por la Conferencia de Paz y los dictámenes de los Asesores militares de dicha entidad.

Artículo 4º.- El laudo arbitral será expedido por los Árbitros en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la ratificación del presente Tratado, obtenida en la oportunidad y forma estipuladas en el Artículo 11.

Artículo 5º.- Expedido el laudo y notificado a las Partes, éstas nombraran inmediatamente una Comisión Mixta, compuesta de cinco miembros nombrados, dos por cada Parte, y el quinto designado de común acuerdo por los seis Gobiernos Mediadores, a fin de aplicar sobre el terreno y amojonar la línea divisoria trazada por el laudo arbitral.

Artículo 6º.- Dentro de los treinta días de expedido el laudo, los Gobiernos de Bolivia y Paraguay procederán a acreditar sus respectivos representantes diplomáticos en Asunción y La Paz, y dentro de los noventa días, cumplirán el laudo en lo principal bajo la vigilancia de la Conferencia de Paz, a quien las Partes reconocen la facultad de resolver en definitiva las cuestiones prácticas que puedan presentarse con tal motivo.

Artículo 7º.- La República del Paraguay garantiza el más amplio libre tránsito por su territorio, y especialmente por la zona de Puerto Casado, de las mercadería que lleguen del exterior con destino Bolivia y de los productos que salgan de Bolivia para se embarcados al exterior por dicha zona de Puerto Casado; con derecho para Bolivia de instalar sus Agencias Aduaneras y construir depósitos y almacenes en la zona de dicho puerto.
La reglamentación de este Artículo será objeto de una Convención Comercial posterior entre los Gobiernos de ambas Repúblicas.

Artículo 8º.- Ejecutado el laudo arbitral mediante la aplicación y amojonamiento de la línea divisoria, los Gobiernos de Bolivia y Paraguay negociaran directamente, de Gobierno a Gobierno, las demás Convenciones económicas y comerciales que tengan por conveniente, par desarrollar sus intereses recíprocos.

Artículo 9º.- Las Repúblicas de Bolivia y Paraguay renunciaran recíprocamente a toda acción y reclamación derivadas de las responsabilidades de la guerra.

Artículo 10º.- Las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, renovando el compromiso de no agresión estipulado en el Protocolo de 12 de junio de 1935, se obligan solemnemente, a no hacerse la guerra, ni a emplear, directa o indirectamente, la fuerza como medio de solución de cualquier diferendo actual o futuro.
Sin en cualquiera eventualidad no llegaran a resolverlos por negociaciones diplomáticas directas, se obligan desde ahora, a recurrir a los procedimientos conciliatorios y arbitrales que ofrece el Derecho Internacional, y especialmente, las Convenciones y Pactos americanos.

Artículo 11º.- El presente Tratado será ratificado por la Convención Nacional Constituyente de Bolivia y por un plebiscito nacional en el Paraguay; en ambos casos, la ratificación deberá producirse en el término de veinte días contados a partir de la fecha de suscripción de este Tratado. El Canje de ratificaciones se efectuará en el mas breve plazo ante al Conferencia de Paz.

Artículo 12º.- La Partes declaran que en caso de que no fuese obtenida la ratificación a que se refiere el Artículo anterior, el texto y contenido de este Tratado no pueden ser invocados para fundar sobre ellos alegatos, ni pruebas en ulteriores instancias, o procedimientos de Arbitraje o Justicia Internacional.
Con este acuerdo de había concluido el largo proceso de firmas de acuerdos internacionales de límites, con los tres países con los cuales teníamos fronteras, quedando a posteriori el trabajo de la demarcación y colocación de hitos para la finalización de la tarea.

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LOS HITOS Y LA FRONTERA CON BOLIVIA

Pocas fronteras han sido demarcadas con tanta sangre y fuego como la nuestra. Desgraciadas y atroces guerras fueron por supuesto las determinantes para ello, con un gran costo de nunca olvidadas vidas paraguayas perdidas para la defensa de nuestros derechos.
Obviamente, muchos de nuestros problemas de límites fueron heredados de tiempos de la colonia, dadas las conocidas desprolijidades de la Corona en la fijación clara de las cuestiones administrativas y territoriales. 

El Chaco paraguayo no estuvo exento de todo esto. Y ello no solo motivó en parte la sangrienta guerra disputada en la década del treinta, sino incluso un antecedente en la disputa limítrofe sostenida con la Argentina al concluir la Guerra de la Triple Alianza, disputa que fuera felizmente resuelta a favor del Paraguay mediante el laudo del presidente de los Estados Unidos, Rutherford B. Hayes. 

Luego de la guerra con Bolivia, se firmó un Tratado de Paz, en el cual quedaron definitivamente demarcadas las fronteras con Bolivia. Si bien el Tratado felizmente puso fin definitivo a la lucha armada, no está de más recordar aquí que los límites finalmente trazados no llegaban a la extensión que habían defendido férreamente y con innegables evidencias históricas y jurídicas los paraguayos que patrióticamente habían custodiado nuestros intereses, entre ello, notablemente, los abogados del Chaco: Fulgencio R. Moreno y Manuel Domínguez.

En el Tratado se establecieron límites artificiales, los cuales debieron ser posteriormente fijados por las comisiones demarcadoras de ambos países trabajando en conjunto. Uno de los vértices nombrados en el Tratado era el Cerro Chovoreca, que no pudo ser delimitado, pues no se encontraba en el terreno el citado otero. 

Un descubrimiento casual de un piloto de la Fuerza Aérea Paraguaya, sin embargo, lo encontró en uno de sus sobrevuelos por el Chaco y lo reportó a las autoridades, las que inmediatamente trasladaron el hallazgo a la Comisión de Límites. El Paraguay planteó un arbitraje para definir el diferendo, el cual fue aceptado por Bolivia. Los dos países concordaron que el árbitro fuera el presidente de la Comisión Argentina de Límites, el general Gonzalo Gómez. 

Empezaron así los trámites legales, quedando la defensa de los derechos paraguayos a cargo del asesor jurídico de la citada Comisión y eminente jurista el profesor Ramiro Rodríguez Alcalá. Volvía así a la contienda a la que había concurrido como oficial de la reserva del Ejército Paraguayo, solo que ahora pelearía la defensa de los derechos de nuestro país con la pluma. Y lo hizo, hay que decirlo, ad honórem, pues, como él mismo lo afirmara, consideraba que ello era un deber suyo para con la patria. 

En el período de pruebas, las partes y el árbitro efectuaron un gran número de vuelos rasantes para verificar la existencia del cerro, hasta que en uno de ellos apareció claramente evidenciada la altura a la que se llamaba Cerro Chovoreca. Ante este hallazgo, el árbitro sólo podía fallar a favor del Paraguay, y así lo hizo en el año 1969. Como resultado de este arbitraje y de la defensa de los intereses de la patria, quedaron en nuestro territorio unos ochocientos kilómetros cuadrados que de otra forma se hubieran perdido irremediablemente. 

Como se trataba de una cuestión extremadamente sensible, las partes acordaron en ese entonces hacer la modificación de los hitos sin publicidad, pues se temía que viejas heridas pudieran reabrirse y que el peligro de una confrontación volviera a surgir. Así se hizo en estricto cumplimiento del laudo: se cambiaron los hitos. Seguramente ese es el hecho que ha sido denunciado en estos días por un anónimo boliviano, quien erróneamente denunció un cambio de hitos. Hubo cambio, sí, pero como consecuencia de un laudo arbitral legítimo y legal, por lo que el tema está resuelto absolutamente. 
Paraguay y Bolivia, dos pueblos hermanos enfrentados una vez por una cruel guerra, encontraron así en el Derecho el verdadero camino para dirimir diferencias. Ese Derecho que, a no dudarlo, encuentra precisamente su grandeza cuando mediante la justicia y la paz evita que se pierdan irrecuperables vidas humanas. 

Nuestra tarea hoy día es honrar, por un lado, a quienes dieron la vida por la patria, y por el otro, a los hombres de derecho que supieron defenderla con la pluma. Pero tenemos otra misión inexcusable para el futuro: trabajar juntos por la grandeza de nuestros pueblos, y, por sobre todo, desterrar de una buena vez a los fantasmas que durante tanto tiempo merodearon en nuestras fronteras comunes. Solo así cumpliremos con lo que Fulgencio R. Moreno acertadamente proclamara como deber de todo ciudadano: admirar a su pasado y tener una fe profunda en su destino.Fuente ABC Color. Por José Antonio Moreno Ruffinelli.

ACERCA DEL CONCEPTO DE FRONTERAS NACIONALES. Embajador Carlos Fleitas

Debemos señalar que la Demarcación Fronteriza consiste en trasladar sobre el terreno los términos de una delimitación previamente acordada, construir la frontera en el terreno. Los métodos a través de los cuales se efectúa la demarcación, es decir, las marcas visibles de una frontera, varían en relación al carácter del terreno, pudiendo consistir en hitos, mojones, o cualquier tipo de construcciones. Asimismo, el Límite Fronterizo es la línea establecida mediante tratados, delimitados y demarcados por los órganos técnicos legalmente establecidos en forma bilateral o multilateral, que separa el territorio entre dos o más Estados vecinos.

Por otra parte, las fronteras convencionalmente se distinguen como: a) Fronteras nacionales, o uninacionales, en la medida que garantizan la soberanía territorial de una nación o país determinado; consideradas allí en los confines del país como un elemento más de su configuración nacional (con independencia de que cuente o no con el reconocimiento internacional). Aunque, cuando es correspondida con su aceptación internacional, mide también el equilibrio de influencias de más de un Estado sobre una zona delimitadora y sus demarcaciones fronterizas. b) Fronteras plurinacionales, o supranacionales, al convertirse las nacionales en líneas de consenso de varios países, limítrofes o no, y que es aludida por los especialistas como frontera-línea y de límites internacionales. La frontera del espacio Shenguen, entre países de la Unión europea y países ajenos a su ámbito jurídico-político, es un ejemplo o modalidad de tal frontera convencional de tipo supranacional: un paso en la dirección que encamina a las llamadas fronteras regionales –de región extensa del mundo–, continentales y universales o mundiales. Un tipo de frontera que comenzó a esbozarse en 1493, con la divisoria del Tratado de Tordesillas  y la primera emergencia de la concepción global del mundo, y se convirtió en una propuesta realizable desde 1992

DEFINICION JURÍDICA DEL VOCABLO HITOS

Originada etimológicamente en el latín “fictus”, con el significado de “clavado” o “fijado”, aplicábase “fictus” a los postes de madera o piedra, que se clavaban en la tierra con la finalidad de establecer límites, mostrar direcciones o practicar tiro. Se pintaban de blanco, y de allí deriva la práctico de tiro al blanco. La letra “f”, al pasar a nuestro idioma se cambió por “h”, como sucedió con otras palabras como “fierro” que se convirtió en hierro. Es por esa razón que hito pasó a designar una marca o pauta de delimitación de etapas o épocas, o que marca una dirección o distancia (hito kilométrico) o que designa un emblema.Geográficamente los hitos o mojones, siguen usándose para delimitar propiedades y territorios privados y públicos, incluyendo fronteras nacionales.

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TÉRMINOS Y CONCEPTOS RELATIVOS A DEMARCACIÓN DE LÍMITES DE FRONTERA

Frontera y límites: Líneas divisorias limítrofes que separan dos países, pueden ser naturales o artificiales.

Límites naturales: pueden ser orográficos (montañas, cerros) fluviales (ríos), marítimos (mar).

Límites artificiales: son los hitos, mojones y otros monumentos demarcatorios, erigidos conforme los acuerdos entre países por Tratados Internacionales.

Delegado Demarcador: Técnico designado por el gobierno para ejecutar una demarcación.

Delimitación: Determinación de la línea limítrofe a partir de un Tratado o Acuerdo Internacional. Abarca aspectos políticos, jurídicos y diplomáticos.

Demarcación: Acto administrativo y operación técnica a cargo de los Delegados Demarcadores. Consiste en la construcción de hitos, marcas, mojones conforme lo establecido en los Acuerdos.

Conservación: Mantenimiento de los hitos por medio de reparaciones, limpieza y pintura, limpieza de picadas, entre otros.
Hito Trifinio: Llamado también tripunto, es un punto geográfico donde convergen las fronteras terrestres, marcados con señalamientos especiales o monumentos, llamados hitos.

Zona de Seguridad Fronteriza (Ley Nº 2532): Es la franja de 50 km adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio nacional. 
Faja Non Aedificandi:

ZONAS RURALES: “Paralelamente a los segmentos rectilíneos que unen los hitos contiguos de caracterización de la frontera Paraguay-Brasil, y hasta una distancia de 25 metros dentro del territorio de cada uno de los dos países. No se podrá levantar ninguna construcción, cerca, plantación o cualquier otra clase de obstáculos, quedando en consecuencia la referida faja de terreno de cincuenta metros de ancho destinada exclusivamente al tránsito” (Ley Nº 945 de fecha 14 de octubre de 1982). 

ZONAS URBANAS: “Paralelamente a la línea de límite internacional, en la frontera Paraguay-Brasil, se establece una faja de 10 metros de ancho dentro del territorio de cada uno de los dos países, a ser dejada libre de cualquier tipo de construcción u otra clase de obstáculos, destinándose la referida faja de terreno de veinte metros de ancho, exclusivamente al tránsito y al mantenimiento de hitos de frontera” (Ley Nº 4.289 del 6 de abril de 2011).

DEMARCACIÓN DE LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS DE UN PAÍS. Embajador Carlos Fleitas

El Término frontera nacional se halla definido por el Derecho Internacional como la línea que marca  el límite externo del territorio de un Estado, por lo cual determina el ámbito espacial donde una nación ejerce su soberanía con exclusión de otros países. Normalmente este concepto se halla vinculado al espacio terrestre, pero en la actualidad esta categoría jurídica engloba espacios físicamente determinados y diferentes sobre los que también se proyecta la soberanía de cada Estado, como lo son el espacio aéreo y marítimo. Dada la argumentación precedente, debemos referirnos cuando hablamos de fronteras nacionales, a diferentes tipos de ellas, tales como las aéreas, marítimas, fluviales, territoriales y lacustres.
MÉTODOS PARA LA DEMARCACIÓN DE LÍMITES INTERNACIONALES:

1.LÍNEA DE VAGUADA:
Marca la máxima profundidad de un río.

2.LÍNEA MEDIA:
Se utiliza para marcar límites en ríos que tienen una profundidad pareja a lo ancho de su cause.

3.LÍNEAS GEODÉSICAS:
Son los paralelos y meridianos en que se divide la esfera terrestre.

4.LÍNEAS GEOMÉTRICAS:
Unen puntos destacados, como pueden ser los picos más altos de una cordillera o hitos establecidos por los países.

5.LÍNEAS DE ALTAS CUMBRES DIVISORIAS DE AGUA: Se toman como referencia los picos de un encadenamiento montañoso a partir de los cuales se divide el escurrimiento de los ríos vertientes Atlántica y Pacífica.

LA DEFENSA DE LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DEL PARAGUAY TENIENDO COMO FUNDAMENTO EL DERECHO INTERNACIONALEmbajador Carlos Fleitas

La demarcación, caracterización y control de los límites de la República del Paraguay, acordados con los países limítrofes por medio de los Tratados, Protocolos y Acuerdos internacionales suscriptos con los países limítrofes, así como velar por la correcta demarcación de los linderos territoriales, que conforman la soberanía de nuestro país, constituyen la principal misión de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites.

Una soberanía territorial identificada por fronteras totalmente demarcadas y caracterizadas, cuyos límites correctamente establecidos contribuyan en la consecución de los diferentes objetivos nacionales trazados desde otras perspectivas como: seguridad fronteriza, organización poblacional, impulso comercial y desarrollo industrial, buena distribución de tierras, aplicaciones de leyes relativas a las jurisdicciones correspondientes, entre otros.

El estudio de las fronteras de una nación es un elemento del Estado en el centro de atención del análisis del derecho internacional dentro del concepto del territorio. Como espacio o como línea que determina la división entre dos Estados nacionales, la frontera ha sido señalada en debates y controversias tanto a nivel de principios como de la perspectiva de las relaciones internacionales; también está estrechamente vinculada a la historia del arbitraje entre Estados. Sentencias de tribunales internacionales, tratados de límites y acuerdos relativos a la administración de la frontera y los recursos fronterizos, han aportado capítulos fundamentales del derecho internacional. En los estudios internacionales, trabajos recientes han indagado sobre la relación entre las políticas internas y la forma como se han trabajado acuerdos limítrofes, o sobre los acuerdos conducentes a resolver disputas persistentes.

El establecimiento de la frontera es ciertamente un fenómeno histórico, político y jurídico. En su obra La Frontière,  su autor Lapradelle describió precisamente la situación que caracteriza la frontera, cual es que mientras la concepción llamada clásica de la soberanía va cambiando de valor, más importante deviene la necesidad de determinar hasta dónde un Estado es competente y responsable sobre un espacio determinado.

Que los Estados son entidades territoriales es una definición indiscutida, aunque no existe una regla que indique cuánto territorio debe poseer para constituirse en Estado y cómo debe ser delimitado, o si el territorio debe ser continuo. La existencia del Estado precede la respuesta a la pregunta respecto de cuál es el título exacto sobre un territorio, el que será relevante, ciertamente, cuando otro Estado pretenda parte de aquél o si se plantea una controversia sobre una cuestión limítrofe. La jurisprudencia arbitral y de la CIJ ha llegado a conclusiones que confirman esta idea.

Jennings, en su obra Acquisition of Territory in International Law, apunta a la diferencia entre los modos de adquisición de territorio y los que conciernen más bien al título, pero que no determinan la línea precisa que debe seguir una frontera. En el caso de esta última, serán los tratados y las sentencias las que producirán efectos sobre la base de elementos jurídicos y técnicos. Un asunto territorial puede referirse a la titularidad sobre un determinado espacio territorial, lo cual puede, a su vez, ir acompañado de la necesidad de establecer o determinar los límites o las fronteras de ese espacio, y generar certidumbre acerca de los derechos a cada lado de ese límite.

El Paraguay desde el inicio de su vida independiente en 1811 ha tenido problemas de delimitación de fronteras nacionales con sus tres países vecinos, que lastimosamente solamente pudieron ser solucionadas tras cruentas guerras, las cuales costaron la vida de miles de paraguayos. Es hora de que estudiemos a profundidad del significado de las mismas, su justificación histórica a fin de poder defenderlas mejor con un criterio técnico, basado en documentación histórica y técnica demostrable, para lo cual el profesionalismo, la capacidad y principalmente el nacionalismo son requisitos ineludibles en todos los componentes el principal órgano custodio de las fronteras nacionales.

Los españoles podían pasar, los portugueses, no

En Santa Tecla, indígenas y demarcadores portugueses estuvieron frente a frente por vez primera. El encuentro marcó un antes y un después en el desarrollo del problema planteado por el Tratado de 1750.

Por
08 de septiembre de 2019
 
Ruinas de la reducción jesuítica de San Miguel Arcángel, en Brasil, la primera que fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, en 1983. Archivo, ABC Color
 
Fue en Santa Tecla que indígenas y demarcadores portugueses estuvieron frente a frente por primera vez. Si bien el episodio no tuvo gravedad, ya que el encuentro fue pacífico, marcó un antes y un después en el desarrollo del problema planteado por el tratado que firmaron las coronas de Lisboa y Madrid en 1750 y que obligaría a los nativos a abandonar siete pueblos donde se encontraban asentados desde hacía casi siglo y medio. Todo parece indicar que el encuentro fue sorpresivo, que ni unos ni otros se esperaban aquello. Además, el posterior relato de este episodio tuvo características totalmente distintas según quién lo relatara, si los indígenas o los portugueses.

El padre Juan de Escandón, en su relatorio al provincial de los jesuitas, se refiere a este encuentro diciendo que los demarcadores portugueses habían «hecho de esta mosca un elefante, o si no buscándole cinco pies a este gato; y sobre todo, han hecho también sus papelones, o informes falsos, muy semejantes a otros muchos que de Indias suelen ir a Europa, y con efecto se dice que los enviaron a las cortes de Lisboa y Madrid, tengo por necesario añadir a la ya dicha substancia del caso algún otro accidente y circunstancia. Tal es la de que luego que los indios (o por sus espías que los tienen, o de otro modo) supieron la llegada de los demarcadores a Santa Tecla, fueron o salieron a su encuentro, y en buenos términos y no con mal modo les pidieron que los que de ellos fuesen portugueses no pasasen adelante; porque les protestaban que no habían de permitir que portugués alguno diese un paso más adelante por las tierras de las misiones que ya habían pisado. Pero que si los españoles querían ir sin los portugueses, en eso no había embarazo alguno y que prosiguiesen en hora buena hasta el Ybicuy, y hasta el Uruguay también y hasta cualquier otra parte; y que si gustasen, ellos mismos los acompañarían y servirían, guiarían y ayudarían graciosa y espontáneamente, y por sola la razón de ser todos vasallos de un mismo rey; la cual no militaba en los portugueses, que lo eran de otro, a quien Dios solamente había dado las tierras del Brasil, y no más en todas estas Indias» (1).

Entre los demarcadores, además de portugueses había españoles que habían venido para servir de apoyo y también de control a quienes trazarían los nuevos límites entre los territorios de las dos coronas. Sabiendo esto, los indígenas dijeron «Que si también querían los españoles, y el padre capellán que los acompañaba, ellos mismos los llevarían a su mismo pueblo, si gustaban de verse con los padres misioneros y hablarles. Ni una ni otra oferta aceptaron los españoles; ni los indios tampoco cedieron en que con los españoles pasasen adelante los portugueses, y así después de varias instancias y resistencias que hubo de una y otra parte por medio de un intérprete que consigo llevaban los demarcadores, últimamente les pidió a los indios el cabo de los españoles las razones por qué no los dejaban pasar con los portugueses, o a los portugueses con ellos, y que no sólo se las dijesen de palabra, sino también por escrito. Así se las dieron, y después de tres o cuatro días, viendo que ni los indios cedían, ni el padre a quien habían escrito respondía, ni venía, dieron la vuelta desde allí sin acabar su demarcación. Todo esto es relación de los indios, como lo que del mismo caso se dirá, porque de ellos solos y de los demarcadores se sabe lo que allí pasó. Y como ambas dos partes son apasionadas, en lo que en su relación no convinieron ambas, no sería fácil de decidir cuál dice más verdad que la otra. Y cierto que en algunas cosas no convienen ni en el modo ni en la substancia, y mucho menos en la inteligencia» (2).

«Una de ellas es en la razón que los indios de palabra y por escrito dieron de su oposición a que pasasen adelante los demarcadores portugueses. Los indios dicen que la razón que dieron fue que porque el gobernador de Buenos Aires (a cuyo gobierno pertenecen los siete pueblos) el padre provincial de la Compañía, el padre superior de Misiones, y el cura de su pueblo les tenían encargado que no dejasen entrar en sus tierras a los portugueses, y que esto y no más contenía el papel que primeramente les dieron y que era, y no más, lo que les habían ya dicho y repetido de palabra; y que por que este papel no tenía firma les pidió don Juan Echeverría otro que estuviese firmado. Diéronselo luego; y no parece que tuvieron la curiosidad de quedarse con algún tanto, ni aun con el borrador tampoco porque no parece que lo hicieron. Y aunque ellos digan que en este segundo papel decían lo mismo que en el primero, no se sabe si añadieron o quitaron, o insertaron algo que variase la substancia. Por algunos de ellos dicen que se añadió, que ellos no podían creer que lo que los españoles decían fuese verdad, ni que tal comisión tuviesen de irles a demarcar sus propias tierras con los portugueses, ni que esa fuese la voluntad del rey; ni que un rey tan justo quisiese quitarles a ellos la herencia de sus padres, para dársela a los portugueses; ni jamás creerían que su majestad los quisiese así castigar con la privación de unos bienes en cuya posesión ellos y sus antepasados habían estado siglos antes que viniesen a este mundo españoles ni portugueses; y mucho menos cuando ni ellos ni sus padres habían cometido delito alguno digno de que por él se les desterrase de sus pueblos y tierras, antes siempre servido al rey y sídolo enteramente fieles a su corona, sirviéndola hasta contra los míseros portugueses, echándoles primera y segunda vez de la Colonia del Sacramento como se los hubieran echado la tercera si los españoles se lo hubieran permitido; pero que si aun quería su majestad ellos se la quitarían ahora otra tercera vez» (3).

«Como estas altercaciones indios miguelistas y demarcadores duraron tanto tiempo, hubo el bastante para que corriese la voz con la novedad de la llegada a Santa Tecla de tales huéspedes; y ella acaso atrajo de las estancias circunvecinas algunos de los pastores o estancieros, y acaso también a algunos o a todos los miguelistas, que en aquel su alboroto dijimos que habíase tirado de su pueblo hacia las estancias pocos días antes, y el factible que algunos de ellos hubiesen llegado ya a la suya. Y lo cierto parece que llegarían, puesto que los 60 que las guardaban, se atrevieron a hacer frente y dificultar el paso con tanta determinación e intrepidez a tantos españoles y portugueses armados, sino es que digamos que el temor (o más miedo que vergüenza) que mostraron tenerles los portugueses, les dio a los indios ánimo para toda aquella declarada resistencia. Porque cuentan que queriendo los españoles, o el cabo de ellos darles o regalarles no sé que cosillas, a los dichos 60 indios que se les oponían al paso, se les dijo que llegasen a recibir el regalo de cuatro en cuatro solamente, y estos desarmados; y que ellos así lo hicieron, quedándose entre tanto los demás armados algún trecho retirados, aunque siempre a la vista, y que no obstante esta cautelosa prevención, no se dieron los portugueses, que estaban en compañía del cabo español, por tan seguros de los cuatro desarmados, que no los recibiesen con fusil en mano y bayoneta calada; lo cual se observó que no habían hecho los españoles que también estaban allí con su dicho cabo. Interpretóse esto a miedo que tuviesen los portugueses, no mostrando (aunque lo tuviesen) ninguno de los castellanos. Y si todo esto fue así, sería la primera vez que el miedo se atreviese a los portugueses o será descompasada ponderación aquella de que para causar a los portugueses recelo, veinte años de amenazas cuesta el cielo» (4).

Notas

(1) Legajo 120, 54, Archivo Histórico Nacional de España, Madrid.

(2) Ibid.

(3) Ibid.

(4) Ibid.

jesus.ruiznestosa@gmail.com