Acta de 25 de Noviembre de 1938

ACTA  DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1938

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ACTA

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               En Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre de 1938, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, los Excmos. Señores delegados Plenipotenciarios doctor Enrique Finot, en representación de la República de Bolivia, y doctor Efraín Cardozo, en representación de la República del Paraguay, con la concurrencia de los representantes de los seis países mediadores que integran la Conferencia de Paz; dando cumplimiento al artículo V del Tratado de Paz, Amistad y Límites del 21 de julio de 1938, el cual dispone la organización de la Comisión Mixta para ejecutar sobre el terreno el laudo expedido el día 10 de octubre ppdo, y amojonar la línea divisoria en el Chaco; acuerdan como sigue:

               Artículo I.- La Comisión Mixta a que se refiere el artículo V del Tratado de Paz, Amistad y Límites de 21 de julio de 1938, se compone de cinco miembros: dos nombrados por cada una de las dos Altas Partes, y el quinto designado por los Gobiernos Mediadores. Realizadas las designaciones correspondientes, la Comisión Mixta queda constituida así: Coronel Abelardo Prieto y Mayor Walter Salinas, en representación del Gobierno de Bolivia; Teniente Coronel Abdón Palacios y Teniente 1° de Marina Néstor Rodríguez, en representación del Gobierno del Paraguay. El quinto miembro es el Coronel del Ejército Argentino don  Ernesto Florit, designado por los Gobiernos de los Países Mediadores, el cual ejercerá la presidencia de la Comisión Mixta, desempeñando todas las funciones inherentes al cargo.

              Artículo II.- Bajo la presidencia del miembro designado por los Gobiernos Mediadores, la Comisión Mixta se constituirá en Buenos Aires, a la brevedad posible, a fin de dictarse su reglamento, acordar su plan de acción y los métodos de trabajo sobre el terreno.

                Artículo III.- En la aplicación sobre el terreno de la línea divisoria trazada por el laudo arbitral, el miembro designado por los Gobiernos Mediadores y presidente de la Comisión Mixta, dirigirá los debates que se suscitaren, y verificará la ejecución de las decisiones adoptadas.

                Su decisión resolverá definitivamente todas las cuestiones técnicas y prácticas, sobre las cuales no estuviesen las Partes de acuerdo.

             Artículo IV.- El Presidente de la Comisión Mixta, informará periódicamente, sobre el desarrollo de los trabajos de la misma, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, quien a su vez transmitirá ese informe a las Partes y a los otros Gobiernos Mediadores.

              Artículo V.- Cuando por razones de salud, servicio militar u otras, sea necesario reemplazar al miembro de la Comisión Mixta designado por los Gobiernos Mediadores, el Ministerio de relaciones Exteriores de la República Argentina pondrá el hecho en conocimiento de los Gobiernos Mediadores restantes, por intermedio de sus representantes diplomáticos en Buenos Aires, a fin de proceder de común acuerdo, a designar el reemplazante.

            Artículo VI.- Los Gobiernos de Bolivia y Paraguay, podrán reemplazar a sus delegados, miembros de la Comisión Mixta, cuando lo tengan por conveniente. Llegado el caso, lo harán saber con la debida oportunidad por comunicación escrita dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y al Presidente de la Comisión Mixta.

               Artículo VII.- Los Gobiernos de Bolivia y Paraguay abonarán, por mitad, los gastos totales de la Comisión Mixta.

                Firmado en tres ejemplares, con los representantes de los países mediadores que sellan y firman en la fecha y lugar arriba indicados.Firmas de Acta.jpg