En la fecha, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó las modificaciones a la ley que regula el financiamiento político, normativa sancionada este lunes por el Congreso Nacional. Se trata de la Ley Nº 6.501 que establece medidas para transparentar el financiamiento político. El mandatario reiteró la voluntad de su Gobierno de impulsar acciones contra el crimen organizado y espera que la ley contribuya a acabar con la impunidad.
El titular del Poder Ejecutivo confirmó la promulgación de la ley remitida por el Congreso.
“Si ya promulgamos, es la ley número 13. Nosotros a iniciativa del Ejecutivo, hemos enviado y trabajado con el Congreso Nacional, con el Poder Judicial, con la Fiscalía General del Estado, 12 leyes que fueron aprobadas el año pasado. Hoy esta es la ley número 13, una nueva herramienta para la lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero. La herramientas tenemos, la voluntad política también y esto creo que se ha demostrado por el tiempo récord en que se han construido nuevas herramientas que permitan una mejor y eficiente lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero” significó.
El mandatario remarcó que ahora depende de que las instituciones funcionen.
“Son herramientas que ya no dependen del Ejecutivo, sino de otros Poderes del Estado para que sean aplicadas, que hayan resultados reales, que hayan sentencias condenatorias, que todo el peso de la ley, con estas nuevas herramientas, generen resultados que es lo que la gente quiere, que se acabe la impunidad”, expresó.
Las modificaciones introducidas a la ley que regula el financiamiento político mencionan en su Artículo 1º que Ley tiene por objeto regular la actividad financiera de los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Actividad Financiera a toda acción que implique la recepción de fondos o activos de cualquier naturaleza, así como la disposición que se haga de los mismos.
b) Declaración de lngresos y Gastos de Campaña (DIGC) a la descripción detallada de recursos disponibles realizado por el candidato en forma particular, destinados a solventar los gastos de campaña, incluyendo los ingresos en bienes o efectivo y su origen de fondo (identificador del aportante), así como los gastos en que incurrieron y montos específicos. c) Declaración de lnterés Económico vinculado a la declaración donde se informa la participación o vinculación que se tiene con alguna empresa, sociedad o asociación, especificando la vinculación o representación poseÍda, sin necesidad de establecer cantidad de acciones, bienes o montos.
d) Movimiento interno partidario a todo movimiento o agrupación política que participará de elecciones internas dentro de su partido, movimiento, alianza o concertación, políticas.
e) Tribunal Electoral Partidario al Tribunal que reconoce y acepta la inscripción de los movimientos internos de los partidos, movimientos, alianzas o concertaciones políticas, que se encarga de llevar adelante el proceso electoral para la elección de autoridades internas o de los candidatos que representaran a la organización política en las elecciones nacionales o municipales.
f) Origen: la información detallada de donde proviene los recursos destinados a financiar las campañas electorales internas o generales.
g) Unidad Especializada de Fiscalización a la dependencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral encargada de realizar los controles de autenticidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos de campaña. Queda expresamente determinado que los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales se constituyen en sujetos obligados conforme a la ley Nº1015/1997 que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes.
Se menciona además que el Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá incluir dentro de su organigrama institucional una dependencia con jerarquía suficiente, encargada de disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el financiamiento de campañas electorales, conforme a la reglamentación emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, respecto de los sujetos obligados.
Las agrupaciones políticas con o sin personería jurídica, deberán adoptar mecanismos de control y registro de las operaciones financieras realizadas a favor de sus estructuras, en base a un Sistema de Administración con enfoque basado en Riesgos, para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El cumplimiento de las políticas mencionadas estarán sujetas a supervisión del Tribunal Superior de Justicia Electoral, con la asistencia de la SEPRELAD, en cuanto al ámbito de su competencia, señala entre otros aspectos la normativa en su artículo primero.
Asunción, 18 de febrero de 2020
Compartir esta noticia
El ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Ramírez Lezcano, se reunió hoy con la canciller de la Argentina, Diana Mondino, con quien hicieron un amplio repaso de la agenda bilateral y establecieron seguir con las reuniones para llegar a un acuerdo sobre el manejo en la hidrovía.
Ver MásLos ministros de Relaciones Exteriores del Mercosur y Bolivia mantuvieron hoy la primera reunión bajo la Presidencia Pro Tempore de Paraguay, ocasión en que discutieron aspectos que serán priorizados en esta etapa.
Ver MásLos ministros de Relaciones Exteriores de Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano y de Uruguay, Omar Paganini, mantuvieron una reunión este martes, ocasión en que dialogaron sobre aspecto que hacen al relacionamiento bilateral.
Ver MásEmbajadores de Bolivia y Venezuela presentan copias de cartas credenciales El ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Ramírez Lezcano, recibió hoy en audiencia al embajador extraordinario y plenipotenciario del Estado Plurinacional de Bolivia, Rufino Pasquito Tarumbara, quien presentó copias de sus cartas credenciales. En la ocasión conversaron sobre los principales temas bilaterales, destacando las buenas relaciones entre ambos países. El embajador Rufino Pasquito Tarumbara fue asambleísta departamental de Chuquisaca, rector de la Universidad Indígena Boliviana (Unibol) “Apiaguaiki Tüpa”. Posteriormente hizo lo propio el embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela, Ricardo Capella Mateo. El encuentro fue propicio para el repaso de la agenda bilateral. El embajador venezolano se desempeñó como cónsul general en Barcelona, España, fue alcalde de Nirgua y diputado a la Asamblea Nacional por el Estado de Yaracuy.
Ver MásRepresentantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Municipalidad de Asunción se reunieron para coordinar los temas de la agenda compartida. Durante el encuentro se abordaron los compromisos del Gobierno Nacional relacionados con la organización de eventos internacionales en el país.
Ver MásEl ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Ramírez Lezcano y la ministra de Trabajo, Mónica Recalde, mantuvieron hoy una reunión en sede de la Cancillería Nacional.
Ver Más