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Artículos de Opinión y Publicaciones en materia de Límites

ARTÍCULOS DE OPINIÓN Y PUBLICACIONES EN MATERIA DE LÍMITES




"En los Confines del Paraguay": el último intento para fijar un límite definitivo entre España y Portugal en 1802.

"In the Confines of Paraguay": the last intent to the make a definitive boundarie between Spain and Portugal in 1802

Herib Caballero Campos

Universidad Federal de Grande Dourados/ Universidad Nacional de Canindeyú
caballerocamposherib@gmail.com
Artículo publicado en el V Seminário “Leituras de Fronteiras”
Ponta Porâ/Brasil – Pedro Juan Caballero/Paraguay – 27/11 a 30/11/2017
Anais do V Seminário Leituras de Fronteiras - Vol. 01 – N. 01 – 2017


Resumo (sic)

Esta ponencia da cuenta sobre una pretensión de la Corte de Madrid de subsanar los problemas de límites entre sus dominios y los portugueses, tanto en los confines de la Provincia del Paraguay como en la jurisdicción de Montevideo. La documentación obrante en el Archivo Histórico Nacional de Madrid fue analizada y complementada con información proveniente de Archivos paraguayos y brasileños. Las quejas formuladas por el gobernador del Paraguay Lázar de Ribera en contra del actuar del Capitán General de Mato Grosso entre otras cuestiones, fue la situación propicia para que la Corte española se plantease una solución definitiva a la frontera española-portuguesa en el Río de la Plata.

Palavras chave: Frontera, San Ildefonso, Paraguay, Mato Grosso.

Abstract

This paper gives an account of a claim by the Court of Madrid to correct the problems of boundaries between its domains and the Portuguese, both in the confines of the Province of Paraguay and in the jurisdiction of Montevideo. The documentation in the National Historical Archive of Madrid was analyzed and supplemented with information from Paraguayan and Brazilian archives. The complaints made by the Governor of Paraguay Lázaro de Ribera against the actions of the Captain General of Mato Grosso, among other issues, were the favorable situation to the Spanish Court considering a proposal for a definitive solution to the spanish-portuguese border in the River Plate.

Key words: Frontier, San Ildefonso, Paraguay Mato Grosso

Conducta irregular y hóstil

Fue así como Pedro de Ceballos Guerra, Primer Secretario de Estado y del Despacho juzgó la situación en los confines del Paraguay y en las inmediaciones de Montevideo por que dio precisas instrucciones al embajador español ante la Corte Portuguesa, Evaristo Pérez Castro (AHN, ESTADO, 3410,17) la nota estaba fecha el 25 de junio de 1802. Días después el embajador Pérez Castro le escribió a Ceballos manifestándole que “reclamando en terminos energicos y vigorosos contra unos procedimientos tan agenos de la justicia, y pidiendo reparación y satisfacción por todos los excesos” (AHN, ESTADO, 3410,17).

Cabe señalar que no había transcurrido mucho tiempo desde que España y Portugal se enfrentaron en la Guerra de las Naranjas en 1801. En ese sentido afirma Frankes que Pero en los últimos años de 1700, portugueses e indígenas habían incrementado su presión sobre los asentamientos españoles entre los ríos Apa y Jejuí, y produjeron una importante inestabilidad a lo largo de la vulnerable frontera. Tal era el caso cuando estalló la guerra entre Portugal y España en 1801 (Frankes, 1989)

La Guerra de las Naranjas fue un corto conflicto que estalló por la presión de Francia sobre la Corte Española, en nombre de la Alianza franco-española, se exigió a los españoles que declaren la Guerra a Portugal en caso de que dicho país no renuncie a su alianza con la Gran Bretaña. Luego de la firma de sendos acuerdos entre Francia y España, el rey Carlos IV declaró la guerra Portugal el 27 de febrero de 1801.

Pero la Paz de Badajoz no logró la calma y la armonía a los confines del Paraguay, pues el 1 de enero de 1802, el comandante interino de la Villa Real José Teodoro Fernández informó al gobernador Lázaro de Ribera que los portugueses:

“sorprendieron el día 1º la nueva Estacada que se construyó en el Apa, á quien pusieron por nombre Fuerte de Sn José: Que la quemaron con muerte del Capn Dn Juan Ygno Caballero, tres soldados, y siete heridos, llevandose además las Armas, Caballada, y Ganado, Que de resultas de este desgraciado acontecimto ha sido tal la consternaon que se há esparcido en esa Villa (ANA, SH, 188,1).

El Fuerte de San José y otros puntos fortificados que se fueron levantando en la frontera, respondían a una política de enfrentamiento que se había ordenado en forma reservada a los Virreyes del Perú, Santa Fe y Buenos Aires el 25 de agosto de 1800, en la misma comunicación se sostenía que los portugueses:

“no solo no han demolido los fuertes de Alburquerque y Coimbra con qe amenazan nuestras poseciones en esos Dominios como lo ofrecio Solemnete,sino que cada vez se van internando mas los Portugueses en nro territorio establecen nuevas poblaciones y roban ntros Yndios y ganados. Visto esto que es inutil entrar en nuevas negociaciones con esa Corte, que ha hecho un juego de sus promesas y convenios, y que es preciso prever lo venidero atendidos los designios bien conocidos de aquel Gabinete , me manda el Rey prevenir a V. E. muy estrechamete no pierda de vista las operaciones de nros vecinos, qe se valga de los medios que le proporcionen su sagacidad y las circunstancias locales para atajar en todas ocasiones los astutos designios qe ellos adoptan no usando de condescendencia ninguna en esta incidencia” (AHN, ESTADO, 3410,14).

La protesta del embajador Evaristo Pérez de Castro se realizó el 5 de julio de 1802 en una carta dirigida al ministro portugués Juan de Almeida de Mello, en lo tocante a la frontera entre la Provincia del Paraguay y la Capitanía General de Mato Grosso, la carta referida afirmaba que:

“el Rey mi Amo ha sido recientemente informado, con gran sentimiento de su Rl animo de que la mala fe y unos procedimientos artificiosos formando la insidiosa politica de que, en tiempo de paz, está usando el General de Mato Grosso, de concitar á las Naciones Salvages contra los Españoles; de suministrarles armas y municiones; de abrigarlas quando son perseguidas por las Tropas de S.M. en sus incursiones; de haver mandado construir en territorio español los fuertes de Alburquerque y Coimbra; de no restituirlos aunqe se mandaron evacuar y entregarle el primero á los Españoles, despues de haver reconocido la Corte de Lisboa el derecho de S.M. a ellos; de levantar en las inmediaciones de Coimbra una nueva obra de piedra mas respetable aun qe este Fuerte; y de hacer nuevos establecimientos en las orillas del Rio Mbotetey contra lo estipulado en el tratado de Limites”.

Casi un mes después, el 7 de agosto de 1802, Evaristo Pérez de Castro comunicó a la Corte de Madrid que el Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal procedió a remitirle una contestación circunstanciada a la protesta presentada por la Corte de Madrid.

El gobierno portugués afirmaba cuanto sigue:

“... no han faltado en nada por la parte del Paraguay: que los agentes españoles en aquellas colonias han sido los provocadores y han usado mala fé: que los Portugueses se han prestado siempre á la prosecución tan deseada de la fijación de limites hasta el año de 93 en que la delicada situacion politica de toda la Europa les distrajo de aquellos trabajos que fueron primero abandonados por los Españoles, que los acontecimientos en tiempos de guerra de que se quexa S.M. por la parte de Montevideo deben atribuirse á la misma guerra y por último que S. A. Rl no ha dejado en todo tiempo de recomendar extrechamente a sus governadores en America la mayor armonia con los Españoles aun a pesar de no proceder estos con ella: y que SA. Desea y está pronto á poner fin a toda contextacion sobre limites nombrando de nuevos comisionados que prosigan y concluyan el trabajo comenzado sobre su demaracion, de acuerdo con los que S.M. se sirviere nombran para el mismo efecto” (AHN, ESTADO, 3410,14).

Dicha contestación daría pie a que el gobierno español se plantee otra posibilidad a los efectos de establecer definitivamente los límites entre ambas monarquías en sudamérica.

El Plan sobre los límites en la América Meridional

La contestación portuguesa fue remitida a Francisco Requena, quien había sido parte de las Partidas Demarcadoras en la zona del Amazonas para fijar los límites establecidos por el Tratado Preliminar de San Ildefonso.

Requena elevo su informe el 7 de octubre de 1802, opinaba que la respuesta del ministro portugués De Almeida de Mello, era “capciosa y mal fundada” y que la misma tenía como único propósito “eludir la entrega de los terrenos qe con tanta justicia se reclaman de Orden de S.M. y pa dilatar el cumplimiento del Tratado de 1777, pretendiendo aora se nombren nuevos Comisarios qe vayan á continuar las operaciones de Limites, y desde luego se puede creer tiene intencion la Corte de Portugal seguir sin intermisión embarazandolas ó poniendo nuevos obstaculos” (AHN, ESTADO, 3410,17).

Requena manifestaba que era urgente celebrar un Tratado Definitivo para dar cumplimiento al misma no era necesario nombrar nuevos Comisarios Demarcadores sino que debía procederse “...ordenando á los Governadores fronterizos de ambas Potencias lo pongan en ejecución, ocupando inmediatamente los puntos principales que deven servir de Limites, remitiendoles a cada uno las Ordenes firmadas de ambos Ministerios de Estado á fin de qe no puedan escusarse los Gefes Portugueses de aquellos Dominios; en obedecimto de otras Ordenes reservadas qe no dexarian de recivir de su corte” (AHN, ESTADO, 3410,17).

Así mismo Requena sugería al ministro Pedro Cevallos que sea este el que proponga a los gobernadores de las provincias que “circulen o rodean la extendida frontera del Brasil”, dandoles las instrucciones que deben guardar y cumplir para asegurar los territorios españoles en sus jurisdicciones (AHN, ESTADO, 3410,17).

Martín José de Negrete, Conde del Campo de Alange, se dirigió en una nota al ministro Pedro Cevallos en fecha 22 de septiembre de 1804 desde Lisboa informando que había tenido una audiencia con el Ministro Portugués Antonio Araujo de Acevedo quien asumió elcargo en ese mismo año. El representante español dejó en claro al ministro portugués mediante “una circunstanciada nota sobre la restitución tanta veces ofrecida y aun no cumplida por este Gobierno de los terrenos puestos y Lugares que pertenecen á S.M. en la América meridional y que indebidamente están aun ocupando los Portugueses”. Finalmente fue recibido en conferencia el 21 de septiembre del mismo año y en la mencionada conferencia se volvió a plantear la necesidad de fijar un Tratado de Límites definitivo “para cuia deteminación tenian sin duda bastante datos ambos Gobiernos de la maior parte del terreno y era facil ilustrarse preguntando á America sobre qualquier duda”.

A la propuesta del ministro portugués, el Conde de Campo de Alange, le manifestó en “quanto a la confeccion de un tratado definitivo sobre limites eso era justamente o que deseaba S. M. y lo que yo habia solicitado de su Rl orden convidando a este Gobierno a esa importante medida por medio de la nominacion de ministros de ambas cortes que tratasen de ello en este continente sin recurrir al medio inutil de Comisarios; y que tratarios de eso luego que se me contextase al punto de la restitución con la remision de duplicado de las ordenes que deben inmediatamente expedirse á la America” (AHN, Estado, 3410,17).

Pero además de definir los límites, el ministro portugués Araujo planteó que en el mismo tratado definitivo se introduzca un artículo por el cual se establezca entre “ambas cortes mutuo auxilio en el caso de ocurrir algun movimiento en America, enl oque no podian menos de tener interes ambas Coronas, y concluiendo con que este perfecto acuerdo entre los dos Gobiernos era tanto mas necesario quanto que semejantes movimientos eran posibles y ya había habido indicios de algun levantamiento en el Brasil, principalmente en la Capitanía de Minas Generales” (AHN,3410,17).

Aparentemente se refería el ministro portugués al movimiento de la Incofidencia Minera de 1792. El surgimiento de un nuevo contexto político aplazó nuevamente la definición de los límites entre ambas monarquías, dejando la cuestión sin resolver, los movimientos independentistas dejarían el tema abierto por varias décadas, siendo resuelto por la vía de las armas poco más de seis décadas después.

Consideraciones Finales

La documentación consultada demuestra la intención de algunos funcionarios de la Corona Española que pretendían dar una solución definitiva a la cuestión de Límites que durante toda la segunda Mitad del siglo XVIII había intentado solucionarse ya ea con el Tratado de Madrid (1750) y con el Tratado de San Ildefonso (1777).

La propuesta de Francisco Requena un funcionario que había sido Comisario Demarcador en cumplimiento del Tratado de San Ildefonso era la más viable y económicamente más factible a los efectos de solucionar definitivamente en el terreno cuales eran las posesiones de cada reino, Mientras que en la postura portuguesa de 1804 se notaba que aun persistía en su idea el principio de que se resuelva en Europa el problema de límites y en caso de duda preguntar a América.

Pero ni una de las dos propuestas fue llevada a cabo debido a diferentes factores, pero siendo el más visible el tema de los movimientos emancipatorios que se vislumbraban en elhorizonte y que ya eran tenidos en cuenta por los miembros de las Cortes de Madrid y de Lisboa.

Finalmente dichos movimientos estallaron y dichas provincias de la América Meridional se separaron de la soberanía española y portuguesa, pero continuaron los conflictos en los confines del Paraguay.

Agradecimentos e apoios

A la CAPES por haberme concedido la Beca Postdoctoral así como a los colegas de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Federal de Grande Dourados.

Referências –

ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, SECCIÓN ESTADO, V. 3410, n.14 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, SECCIÓN ESTADO, V. 3410, n.17 ARHIVO NACIONAL DE ASUNCIÓN, SECCIÓN HISTORIA, V. 188, n.1

AZARA, F.. Viajes por la América Meridional. Madrid: Editorial Espasa Calpe, 1969.

FRAKES, M Governor Ribera and the war of oranges on Paraguay’s frontiers. The Americas. V.45, n. 4, 1989. Pp. 489-508.

Kleinpenning, J.M.G. Paraguay 1515-1870. A thematic Geography if its Development. Madrid-Frankfurt Maim: Iberoamericana-Vevuert, 2003.

LEMUS CHAVARRI, F. Episodios bélicos en la región del Paraná-Paraguay durante la época colonial. Madrid: Edición del Autor, 2012




UN ANÁLISIS DEL TRATADO SECRETO DE LA TRIPLE ALIANZA

Herib Caballero Campos
Historiador
hecampos@rieder.net.py

El 1° de mayo de1865 los representantes del Imperio del Brasil,la República Oriental del Uruguay y la República Argentina suscribieron un Tratado de alianza para enfrentar “la guerra provocada por el gobierno del Paraguay”. El conflicto se había iniciado cuando a mediados del año de 1864 el gobierno imperial del Brasil había exigido al gobierno uruguayo una serie de demandas prácticamente incumplibles. El gobierno uruguayo además enfrentaba a la rebelión del General Venancio Flores, quien contaba con el apoyo abierto del Presidente argentino Bartolomé Mitre.

La Causa de la Guerra

El Paraguay había sentado su postura en la Nota del 30 de agosto de 1864 a la Cancillería Imperial, la misma consistía en considerar casus belli el hecho que las tropas imperiales invadan al territorio del Uruguay. Dicha invasión se produjo en octubre de 1864, con lo cual se da un desequilibrio en la región, teniendo en cuentaque de ese modo el Paraguay corría el riesgo de quedar nuevamente bloqueado como había sucedido durante el período de gobierno del Dr. Francia.

Por lo tanto es totalmente tergiversada la visión de responsabilizar al gobierno paraguayo de la guerra. El gobierno del Paraguay había aclarado su posición el 30 de agosto, y el Brasil a sabiendas de las consecuencias de su invasión la realizó y sería pueril considerar que el gobierno de Río de Janeiro no contemplaría la alta posibilidad de conflicto con el Paraguay al invadir el territorio uruguayo.

Las Hostilidades

En diciembre de 1864 las tropas paraguayas ocuparon las fortalezas brasileñas del Matto Grosso; en enero del año 65 la cancillería paraguaya solicitó al gobierno argentino permiso para que las tropas atraviesen el territorio de las Misiones para enfrentar al ejército brasileño en el Uruguay. Dicho permiso fue denegado, por lo que se consideró que esa prohibición tenía –como efectivamente lo fue- un trasfondo de apoyo a las actividades imperiales en contra de la soberanía del gobierno de Montevideo. Un Congreso Extraordinario reunido el 25 de marzo de 1865 declaró la Guerra a la Argentina, y las tropas paraguayas invadieron la ciudad de Corrientes el 13 de abril de 1865.

En este contexto se firmó el documento secreto en el cual se definía el futuro de una nación soberana como el Paraguay que se defendió hasta sus últimas fuerzas en defensa no de un régimen ni de una persona, si no por su integridad como nación y como república.

El Tratado

El texto constaba de diez y nueve artículos, y los signatarios fueron Rufino de Elizalde de la Argentina, Carlos de Castro del Uruguay Francisco de Octaviano de Almeida Rosa en representación del Emperador del Brasil Pedro II. Como se podrá observar en este tratado contradictorio se resolvió el futuro de nuestro país que en gran parte las bayonetas aliadas hicieron cumplir y por desavenencias entre ellos se dejaron algunos aspectos sin ejecución.

Se procederá a analizar los artículos que hagan al conflicto obviando aquellos que establecenmeras formalidades. En el artículo 1 se mencionaba que las partes firmantes se aliaban en forma ofensiva y defensiva en el conflicto provocado por el Paraguay. Hasta hoy en día la visión aliada predomina, cuando se considera que el único responsable de la Guerra fue nuestro país. En el artículo 3 se disponía que el teatro de operaciones será la Argentina, el presidente de esa nación el Brigadier Bartolomé Mitre sería el Comandante en jefe, siendo el comandante de las fuerzas navales el Vicealmirante Vizconde de Tamandaré; el jefe de las tropas brasileñas era don Manuel Luis Osorio.

En el artículo 6 establecían que no depondrían las armas hasta derrocar al gobierno del Mcal. Francisco Solano López y que al concluir el conflicto se firmarían los tratados en forma conjunta, además los tres aliados debían estar de acuerdopara que uno de ellos deponga las armas.En el siguiente artículo sostenían que “no siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno”, podían admitir una Legión Paraguaya conformada por paraguayos que vivían en Buenos Aires, a los mismos los aliados les debían proporcionar el armamento e implementos para combatir contra sus propios compatriotas, pues la eufemística declaración no impediría que las balas disparadas por los miembros de dicho cuerpo maten a los soldados paraguayos que no formaban parte del gobierno.

En los artículos 8 y 9 “garantizaban” la Independencia, la soberanía y la integridad territorial del Paraguay, por lo tanto ellos por sí y ante sí disponían que los paraguayos “podían” elegir las instituciones y el gobierno que crean conveniente a su interés. Si bien es cierto nuestro país conservó su independencia formal, es sabido que desde agosto de 1869 los Ministros plenipotenciarios de Argentina y Brasil en Asunción se convirtieron en verdaderos virreyes de la política y economía paraguaya, por lo tanto la Independencia se perdería tras la guerra.

Pero inmediatamente en el artículo 11 se evidencia lo que sostenemos pues afirman que una vez que logren derrocar al gobierno legítimo y legal del Paraguay, deberán asegurarse que“...los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los estados aliados”, esto de acuerdo a lo que convenga a los Aliados. Pero en el 12 se seguía con el proyecto de “garantizar” la independencia de nuestro país, se reservaban el derecho de adoptar las medidas que lleven a asegurar la paz en el Paraguay al finalizar la guerra.

En los artículos 13 y 14 se establecía que el nuevo gobierno “soberano” del Paraguay debía aceptar los gastos de guerra que le exijan los aliados en concepto de indemnización y reparación por los daños y perjuicios provocados por el ejército paraguayo.

En el artículo 16 se dictaban los límites que debían ser aceptados por el Paraguay con lo cual su territorio quedaría comprendido entre los ríos Paraná y Paraguay y el Río Apa. Es más que obvia la razón por la cual los Aliados pretendían mantener en secreto este Tratado que era lesivo al derecho internacional entonces vigente.

Por lo tanto como podemos concluir que la independencia, la soberanía que pretendían los Aliados para el Paraguay distaba mucho de la que éste poseía en 1864, pues luego del 1 de marzo de 1870 “El paraguayo se volvió un extraño en su propia tierra”.


PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN MATERIA DE LÍMITES

Guillermo Lagos Carmona
Ex Embajador de Chile y Ex Director de Fronteras
Profesorde la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
(Retirado del libro "Las Fronteras de Chile" (1966) - Carmona, G.L.)


1. Territorio, Estado, Soberanía

- Antes de entrar en materia. Séanos permitido recordar algunos principios elementales del Derecho Internacional Público que inciden directamente en el caso y que nos ayudarán a comprenderlo mejor.

- Sabemos que el Estado es uno de los sujetos del Derecho Internacional, el cual, según opinión uniforme de la doctrina y práctica internacionales, se forma por la conjugación de tres elementos, a saber: un territorio, una población y un Gobierno. La reunión de estos tres elementos es indispensable para que exista un Estado.

- El territorio puede ser definido, con propiedad, "como el cuadro físico en que el Estado ejerce la plenitud de sus poderes de la manera más exclusiva".

- El territorio comprende el espacio terrestre, el espacio marítimo y el espacio aéreo.

- El derecho del Estado sobre su territorio constituye la soberanía territorial.

- La soberanía territorial se extiende hasta las fronteras del Estado.


2. Fronteras y límites. Clases de límites

- Ahora bien, las fronteras de un Estado están separadas de las de otro Estado por una línea divisoria o límite, cuyo respeto recíproco se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.

- Aunque se suele emplear el término frontera como si fuera sinónimo de límite, creemos que es conveniente distinguir la diferencia que hay entre ellos.

- La frontera es una zona y el límite es una línea.

- Los límites pueden ser naturales o artificiales.

- Los límites naturales , arcifinios o geográficos, se establecen o se marcan por accidentes notables de la naturaleza, tales como las montañas y los ríos.

- Dentro de los límites naturales conviene destacar varias clases:

a) los límites orográficos, que se pueden aplicar en regiones montañosas trazando el límite por la línea que une las cumbres más elevadas de una cadena única o bien por la línea que pasa por la base o al pie de los macizos montañosos;

b) los límites hidrográficos, o sea, el límite pasa por el divortium aquarum o línea divisoria de las aguas situadas entre dos cuencas hidrográficas;

c) los límites fluviales, es decir, que el límite sigue el curso de un rio.

En este caso se puede adoptar el thalweg - línea de las mayores profundidades - en los ríos navegables y la línea media en los que no lo son, o bien una de las riberas para dejar el río bajo la soberanía de un solo Estado;

d) los límites lacustres, que son aquellos en los que el límite pasa por el medio del lago.

Si en el medio del lago hay islas de poca extensión y si se desea evitar su desmembramiento, se puede introducir las inflexiones necesarias para dejarlas bajo una u otra soberanía; y

e) los límites marítimos. El límite entre el mar territorial y la alta mar constituye jurídicamente, al decir de varios tratadistas, una frontera internacional, en consideración a que el mar territorial forma parte del espacio reservado a la soberanía del Estado.

En cuanto a los límites artificiales, son líneas imaginarias de dos clases:

a) límites astronómicos trazados sobre la base de paralelos de latitud o de meridianos de longitud; y

b) límites geométricos constituidos sea por una línea recta uniendo dos puntos dados, sea por un arco o porción de curva.


3. Tratados, controversias, arbitrajes

Los límites internacionales son generalmente convencionales y provienen de un acuerdo que se celebra entre los Estados.

A falta de una convención expresa, se aplican los principios universalmente aceptados de Derecho Internacional.

Cuando el texto o la letra de un Tratado ofrece dudas en su interpretación, es necesario recurrir a su espíritu, o se, a la intención que tuvieron las Partes Contratantes, a lo que ellas quisieron decir. Es ésta una regla de hermenéutica jurídica que se aplica cuando la letra de los Tratados no es suficientemente clara. Otro método interpretativo de común aplicación consiste en recurrir a las ya citadas normas de Derecho Internacional.

A falta de acuerdo directo, las Partes entregan sus controversias limítrofes a soluciones indirectas, como el plebiscito, el arbitraje y la decisión judicial.

El arbitraje, dentro de las soluciones jurídicas, puede pactarse con arreglo estricto a derecho o con arreglo a normas de equidad, ex aequo et bono.

Si se designa como Arbitro a un tribunal establecido, como la Corte Internacional de Justicia, el diferendo queda sometido a una decisión judicial.


4. Delimitación, demarcación conservación

En el proceso de límites de una nación o Estado es necesario distinguir tres etapas:

a) la delimitación de la línea de frontera;

b) la demarcación de la línea de frontera; y

c) la conservación de la línea de frontera.

La delimitación es la fijación o determinación del límite. Generalmente es debatida y decidida en un nivel político o diplomático. Es un acto deliberativo, de plena jurisdicción. Agotada la discusión territorial, los representantes o agentes de los Gobiernos se ponen de acuerdo en el principio o los principios que se emplearán para describir el trazado y adaptarlo a un medio geográfico determinado.

El límite descrito en un Tratado o en una sentencia arbitral debe aplicarse en el terreno.

Sigue, pues, a la delimitación una operación técnica, la demarcación, o sea, la colocación fácilmente identificable de marcas o señales, hitos o mojones. La demarcación es un acto administrativo ejecutado por especialistas: comisiones demarcadora mixtas, formadas por delegados o comisarios de los Gobiernos.

Los delegados o comisarios demarcadores no tienen poder deliberativo o de decisión política. Su competencia es exclusivamente de ejecución técnica.

Delimitadas y demarcadas las líneas de fronteras, los Estados tienen interés en que ellas sean respetadas. Las marcas o señales son inviolables e inamovibles; por lo tanto, se adoptan medidas para conservarlas en buen estado.

Se acostumbra levantar actas especiales que describen el sitio o lugar en que se colocan los hitos, indicando con exactitud sus coordenadas geográficas.

Asimismo, se levantan cartas geográficas de la región en las que se traza el límite.



PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
EN MATERIA DE LÍMITES


Autor: Guillermo Lagos Carmona
Ex Embajador de Chile y Ex Director de Fronteras
Profesorde la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Obra:
(Extraído del libro "Las Fronteras de Chile" (1966) - Carmona, G.L.)


1. Territorio, Estado, Soberanía

- Antes de entrar en materia. Séanos permitido recordar algunos principios elementales del Derecho Internacional Público que inciden directamente en el caso y que nos ayudarán a comprenderlo mejor.

- Sabemos que el Estado es uno de los sujetos del Derecho Internacional, el cual, según opinión uniforme de la doctrina y práctica internacionales, se forma por la conjugación de tres elementos, a saber: un territorio, una población y un Gobierno. La reunión de estos tres elementos es indispensable para que exista un Estado.

- El territorio puede ser definido, con propiedad, "como el cuadro físico en que el Estado ejerce la plenitud de sus poderes de la manera más exclusiva".

- El territorio comprende el espacio terrestre, el espacio marítimo y el espacio aéreo.

- El derecho del Estado sobre su territorio constituye la soberanía territorial.

- La soberanía territorial se extiende hasta las fronteras del Estado.


2. Fronteras y límites. Clases de límites

- Ahora bien, las fronteras de un Estado están separadas de las de otro Estado por una línea divisoria o límite, cuyo respeto recíproco se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.

- Aunque se suele emplear el término frontera como si fuera sinónimo de límite, creemos que es conveniente distinguir la diferencia que hay entre ellos.

- La frontera es una zona y el límite es una línea.

- Los límites pueden ser naturales o artificiales.

- Los límites naturales, arcifinios o geográficos, se establecen o se marcan por accidentes notables de la naturaleza, tales como las montañas y los ríos.

- Dentro de los límites naturales conviene destacar varias clases:

a) los límites orográficos, que se pueden aplicar en regiones montañosas trazando el límite por la línea que une las cumbres más elevadas de una cadena única o bien por la línea que pasa por la base o al pie de los macizos montañosos;

b) los límites hidrográficos, o sea, el límite pasa por el divortium aquarum o línea divisoria de las aguas situadas entre dos cuencas hidrográficas;

c) los límites fluviales, es decir, que el límite sigue el curso de un rio.

En este caso se puede adoptar el thalweg - línea de las mayores profundidades - en los ríos navegables y la línea media en los que no lo son, o bien una de las riberas para dejar el río bajo la soberanía de un solo Estado;

d) los límites lacustres, que son aquellos en los que el límite pasa por el medio del lago.

Si en el medio del lago hay islas de poca extensión y si se desea evitar su desmembramiento, se puede introducir las inflexiones necesarias para dejarlas bajo una u otra soberanía; y

e) los límites marítimos. El límite entre el mar territorial y la alta mar constituye jurídicamente, al decir de varios tratadistas, una frontera internacional, en consideración a que el mar territorial forma parte del espacio reservado a la soberanía del Estado.

En cuanto a los límites artificiales, son líneas imaginarias de dos clases:

a) límites astronómicos trazados sobre la base de paralelos de latitud o de meridianos de longitud; y

b) límites geométricos constituidos sea por una línea recta uniendo dos puntos dados, sea por un arco o porción de curva.


3. Tratados, controversias, arbitrajes

Los límites internacionales son generalmente convencionales y provienen de un acuerdo que se celebra entre los Estados.

A falta de una convención expresa, se aplican los principios universalmente aceptados de Derecho Internacional.

Cuando el texto o la letra de un Tratado ofrece dudas en su interpretación, es necesario recurrir a su espíritu, o sea, a la intención que tuvieron las Partes Contratantes, a lo que ellas quisieron decir. Es ésta una regla de hermenéutica jurídica que se aplica cuando la letra de los Tratados no es suficientemente clara. Otro método interpretativo de común aplicación consiste en recurrir a las ya citadas normas de Derecho Internacional.

A falta de acuerdo directo, las Partes entregan sus controversias limítrofes a soluciones indirectas, como el plebiscito, el arbitraje y la decisión judicial.

El arbitraje, dentro de las soluciones jurídicas, puede pactarse con arreglo estricto a derecho o con arreglo a normas de equidad, ex aequo et bono.

Si se designa como Arbitro a un tribunal establecido, como la Corte Internacional de Justicia, el diferendo queda sometido a una decisión judicial.


4. Delimitación, demarcación conservación

En el proceso de límites de una nación o Estado es necesario distinguir tres etapas:

a) la delimitación de la línea de frontera;

b) la demarcación de la línea de frontera; y

c) la conservación de la línea de frontera.

La delimitación es la fijación o determinación del límite. Generalmente es debatida y decidida en un nivel político o diplomático. Es un acto deliberativo, de plena jurisdicción. Agotada la discusión territorial, los representantes o agentes de los Gobiernos se ponen de acuerdo en el principio o los principios que se emplearán para describir el trazado y adaptarlo a un medio geográfico determinado.

El límite descrito en un Tratado o en una sentencia arbitral debe aplicarse en el terreno.

Sigue, pues, a la delimitación una operación técnica, la demarcación, o sea, la colocación fácilmente identificable de marcas o señales, hitos o mojones. La demarcación es un acto administrativo ejecutado por especialistas: comisiones demarcadora mixtas, formadas por delegados o comisarios de los Gobiernos.

Los delegados o comisarios demarcadores no tienen poder deliberativo o de decisión política. Su competencia es exclusivamente de ejecución técnica.

Delimitadas y demarcadas las líneas de fronteras, los Estados tienen interés en que ellas sean respetadas. Las marcas o señales son inviolables e inamovibles; por lo tanto, se adoptan medidas para conservarlas en buen estado.

Se acostumbra levantar actas especiales que describen el sitio o lugar en que se colocan los hitos, indicando con exactitud sus coordenadas geográficas.

Asimismo, se levantan cartas geográficas de la región en las que se traza el límite.

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